Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Información Fiscal

No existe en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general.

Al tratarse de una subvención pública y suponer un ingreso patrimonial, a quienes se les reconozca esta ayuda adquieren, con carácter general, la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que deberán incluirse todas las cantidades percibidas durante el ejercicio al que se refiere la declaración pues, de no hacerlo, además de poder ser sancionados por la comisión de una infracción tributaria, se les suspendería cautelarmente el pago de la RBE por no estar al día en sus obligaciones fiscales.

A este respecto la Dirección General de tributos en su Consulta Vinculante V2531-11 ha señalado que, dado que el pago de la Renta Básica de Emancipación, reconocida notificada por la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, sólo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración General del Estado, la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración proceda a efectuar su pago, y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado.

Recuerda: Aunque la Agencia Tributaria no incluya la información relativa a tu RBE en los datos fiscales que facilita al contribuyente, debes incluir en tu declaración de la renta todos los importes que has cobrado en el ejercicio al que se refiere el impuesto.