¿Cuáles son las características de la prestación?

La ayuda se ha derogado con efectos desde el 1 de enero de 2012. Si tienes la ayuda reconocida por tu Comunidad Autónoma podrás seguir disfrutándola.

  • La duración es de cuatro años, sean o no consecutivos.

    Esto quiere decir que puedes fraccionar la duración de la prestación. Por ejemplo, si a los tres años dejas de recibir la renta de emancipación, cuando vuelvas a necesitarla y si aún cumples los requisitos, puedes volver a solicitar la prestación por el año restante.

  • Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.
  • En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares.

    Por ejemplo, si compartes piso con una amiga, el contrato está a nombre de las dos, y reunís todos los requisitos, os corresponderían 105 euros mensuales a cada una.

  • El receptor no puede ser propietario de una vivienda (2).
  • El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.
  • El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
  • No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
  • Si se modificara alguna de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
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El receptor no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros.
(2)
Salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o su valor catastral no exceda del 60 por 100 del precio máximo de una vivienda protegida de precio general, acogida al Real Decreto 801/2005, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma ubicación que la vivienda de la que se es titular.

Renta de emancipación