Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Información Renta Básica de Emancipación

¿Esta en vigor?

Las ayudas se regulan por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, y por el Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre.

Están afectadas por la Disposición derogatoria primera del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Por ello no es posible reconocer la ayuda a nuevos beneficiarios y solo se mantiene si la habías solicitado por primera vez con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 y, a esa fecha, cumplías los requisitos establecidos para ser beneficiario de las ayudas y siempre que tu resolución de reconocimiento del derecho se hubiera comunicado por tu Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla al Ministerio de Fomento antes del 15 de julio de 2012.

La ayuda se ha derogado con efectos desde el 1 de enero de 2012 y no se conceden nuevas ayudas.

Solo si tienes la ayuda reconocida por tu Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, con anterioridad al 1 de enero de 2012, podrás seguir disfrutándola.

Recuerda: La ayuda correspondiente a los meses de agosto de 2012 y posteriores se ha reducido en un 30%, es decir, si tu ayuda era de 210 euros porque eras titular único del contrato de alquiler, pasarás a cobrar 147 euros, si cobrabas 105, ahora percibirás 73,5 euros.

Renta de emancipación