El Ministerio de Fomento recuerda que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) exige que las personas y empresas que realicen transportes de viajeros por cuenta ajena en vehículos de turismo mediante retribución económica se encuentren previamente autorizados por la Administración.
Ante la aparición de anuncios en los medios y redes de comunicación mediante los que diversas empresas hacen pública su intención de poner en marcha plataformas de contratación de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo particulares, el Ministerio recuerda que es necesaria dicha autorización y que los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre velarán por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
Esta autorización tiene por objeto, entre otros, asegurar que el servicio recibido por los usuarios reúne unas condiciones de seguridad y calidad adecuadas, circunstancias que no es posible presumir cuando el prestador del servicio no ha acreditado ante la Administración cumplir los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para obtenerla.
Para garantizar que la totalidad de los servicios de transporte que se ofertan y proporcionan a la ciudadanía cumplen dichas exigencias legal y reglamentariamente requeridas, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece:
El Ministerio de Fomento, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en cuanto tiene conocimiento de la prestación de servicios que pudieran no adecuarse al marco regulatorio vigente, realiza todas las actuaciones de inspección y control precisas y establece, en su caso, las sanciones que corresponden cuando existan conductas contrarias a la mencionada legislación.
Además, el Ministerio de Fomento traslada a las inspecciones de otros Departamentos (como Empleo o Agencia Tributaria) los posibles incumplimientos que afecten a sus respectivas competencias para asegurar el pleno cumplimiento de toda la legislación vigente.