Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Transporte Aéreo: Cuestiones de interés para los ciudadanos

Transporte aéreo ciudadanos

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  • ¿Podré seguir volando entre Reino Unido y España a partir del 1 de enero de 2021? Tengo ya los billetes adquiridos, ¿podré utilizarlos sin problemas?

    A partir del 1 de enero de 2021 se podrá seguir volando entre Reino Unido y España de igual forma que hasta ahora. Si tiene billetes adquiridos para viajar a partir de esa fecha no tiene que hacer nada especial, si bien los derechos que le asisten como pasajero, podrían sufrir alguna modificación dependiendo de la compañía con la que viaje y el origen del vuelo, por ello le recomendamos que se ponga en contacto con su compañía o agencia de viajes para que le informen de estas circunstancias.

    En todo caso los pasajeros de los vuelos con salida desde cualquier aeropuerto de la Unión Europeo independientemente de que su destino sea el Reino Unido o no seguirán manteniendo los mismos derechos que hasta ahora.

  • ¿Todas las compañías aéreas europeas podrán seguir operando? ¿Y las del Reino Unido?

    En efecto, todas las compañías que hasta la fecha han venido operando entre la Unión Europea y el Reino Unido podrá seguir haciéndolo, y también las compañías aéreas europeas dentro de la UE.

    Algunas compañías europeas habrán tenido que realizar adaptaciones por motivo del Brexit, pero estos cambios se han debido realizar durante un periodo transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020, por lo que con posterioridad a esa fecha todas deben estar en condiciones de seguir cumpliendo la normativa europea y por tanto de operar dentro de la Unión. Usted, como pasajero, no debería notar ningún cambio al respecto

  • Como pasajero, ¿notaré algún cambio al volar a Reino Unido?

    A partir del 1 de enero de 2021 los viajeros con destino o procedentes de Reino Unido notarán ligeros cambios en los procedimientos de control de pasaportes y aduaneros. Podría requerírseles el sellado del pasaporte, y los ciudadanos británicos tendrán que utilizar las colas de países no EEE o colas específicas para realizar el control de pasaportes. Esta información suele publicarse en la web de los aeropuertos o de las propias compañías aéreas.

    Por otra parte, si usted viaja con mascotas, especialmente si lo hace desde el Reino Unido, debe tener presente los requisitos que se le exigirán a la entrada en España, y el hecho de que la entrada con su macota solo podrá realizarse por determinados aeropuertos habilitados para ello. Le recomendamos visite la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para informarse de los requisitos actualizados en cada momento y del listado de aeropuertos de entrada.

  • Tengo planificado viajar a un destino internacional después del 1 de enero de 2021 haciendo escala en un aeropuerto británico. ¿Podré hacerlo sin problema?​​​​​​​

    En principio podrá seguir realizando su viaje sin problemas, no obstante, le recomendamos que consulte la página web del gobierno británico o que pregunte a su compañía aérea o agente de viajes con cierta antelación, por si el Reino Unido exigiera la realización de algún trámite adicional.

  • Soy ciudadano de alguno de los siguientes países: AFGANISTÁN, BANGLA DESH, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, ERITREA, ETIOPÍA, GHANA, IRÁN, IRAQ, NIGERIA, PAKISTÁN, SOMALIA, SRI LANKA, y tengo previsto viajar a Reino Unido con posterioridad al 01 de enero de 2021 haciendo escala en un aeropuerto español ¿debo realizar algún trámite especial?​​​​​​​

    A partir del 01 de enero de 2021, los ciudadanos nacionales de los países mencionados que deseen viajar a Reino Unido haciendo escala en aeropuertos de la Unión Europea deberán estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario. Para su obtención han de dirigirse al consulado más cercano del país en el que vayan a realizar el tránsito.

  • Tras el Brexit y como pasajero, ¿seguiré gozando de los mismos derechos que hasta ahora en el transporte aéreo?​​​​​​​

    A partir de 2021 los vuelos que partan desde Reino Unido estarán sujetos a las normas de protección al usuario de ese país y, si además vuela con compañías de la Unión Europea hacia un aeropuerto de la Unión, seguirá disfrutando también de los derechos que le asegura la normativa europea. Puede informarse de estos derechos en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y le recomendamos que consulte también con su compañía o agente de viaje. En todo caso los pasajeros de los vuelos con salida desde cualquier aeropuerto de la Unión Europeo independientemente de que su destino sea el Reino Unido o no seguirán manteniendo los mismos derechos que hasta ahora.

  • Viajo de España al Reino Unido y mi vuelo sufre una cancelación o retraso. ¿Puedo reclamar asistencia, compensaciones, etc., acorde a las Normativas Europeas de protección de los derechos de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) nº 261/2004)?​​​​​​​

    En efecto. Dado que el vuelo parte de un aeropuerto español, los reglamentos europeos se siguen aplicando independientemente de la compañía operadora. Esto no cambia a partir del 01 de enero de 2021.

  • En el vuelo de vuelta -viajo de Reino Unido a España- y mi vuelo sufre una cancelación o retraso… ¿puedo reclamar asistencia, compensaciones, etcétera, acorde a las Normativas Europeas de protección de los derechos de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) nº 261/2004)?​​​​​​​

    A partir del 01 de enero de 2021 los derechos que asistirán a los pasajeros de vuelos que partan de Reino Unido hacia la UE dependerán de la nacionalidad de la compañía operadora. Si la compañía es británica o de fuera de la UE, los derechos serán los que estén en vigor en Reino Unido, en tanto que si la compañía es europea, el usuario podrá reclamar que le apliquen los derechos de la UE.

  • Soy ciudadano británico actualmente residente en Canarias/Baleares. ¿Voy a poder seguir beneficiándome de las bonificaciones al transporte aéreo en mis viajes interinsulares o a la península?​​​​​​​

    A partir del 01 de enero de 2021 los ciudadanos británicos residentes en los territorios de las Islas Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, que no sean familiares de residentes del Espacio Económico Europeo o Suiza, solo podrán seguir disfrutando de la subvención al transporte de residentes si gozan de la condición de residente de larga duración.

  • Datos de contacto de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) relacionados con las incidencias de derechos de los pasajeros.

    Call center AESA (+34) 91 396 82 10 (horario 8:30-14:30 L-V).

    Buzón correo electrónico: brexit.aesa@seguridadaerea.es