El certificado de aptitud profesional (CAP) sirve para acreditar en todo el territorio de la Unión Europea que un conductor profesional ha superado la formación obligatoria exigida por la normativa: la cualificación inicial y la formación continua.
Los conductores profesionales de determinados vehículos destinados al transporte por carretera deben seguir una formación obligatoria específica consistente en una cualificación inicial (que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y que implica la superación de un examen) y en una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.
La Comunidad Autónoma anotará el certificado de aptitud profesional en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y expedirá a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación del conductor.
Es necesario estar en posesión del CAP para la conducción de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, salvo que sea de aplicación alguna exención (ver en estas preguntas frecuentes el apartado “¿Cuándo no es necesario el CAP?”).
No es necesario tener el CAP y, por tanto, es suficiente con el permiso de conducción, para conducir los siguientes vehículos:
La valoración de su caso concreto debe hacerla la Comunidad Autónoma
Tiene que realizar un curso en modalidad ordinaria o acelerada y superar el correspondiente examen.
La modalidad ordinaria consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas de duración y la superación de un examen.
La modalidad acelerada consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, y la superación de un examen.
Tras superar el examen, le expedirán una tarjeta CAP, con una vigencia de cinco años.
Los conductores deberán superar un curso de formación continua de una duración de 35 horas cada cinco años. Una vez finalizado se renovará la tarjeta CAP.
La competencia sobre los exámenes es de las Comunidades Autónomas, debe, pues, informarse en la Dirección General con competencias en materia de transporte terrestre de su Comunidad Autónoma.
La gestión se hace a través de administración electrónica. Cualquier problema o duda durante el proceso debe dirigirla a su Comunidad Autónoma ya que ésta es la única que puede consultar su expediente.
No, el curso es obligatorio.