Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Emisión

Tras las modificaciones realizadas en el Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, principalmente por el REGLAMENTO (CE) No 2135/98, de 24 de septiembre, es la ORDEN FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, la que establece en su capítulo primero la clasificación de las tarjetas necesarias para su uso, las normas para su expedición, renovación y sustitución, así como sus características y plazos de validez.

Las solicitudes de primera emisión de nuevas tarjetas, renovación, modificación de datos, substitución o canje, deberán formularse mediante escrito ajustado a los siguientes modelos que figuran como anexo I de esa orden según el tipo de tarjeta a obtener:

Mediante estos modelos podrán solicitarse las correspondientes tarjetas en la Oficina Provincial de Transportes de la provincia donde el solicitante tenga su residencia habitual.

La tarjeta de control deberá solicitarse a través del organismo al que pertenezca el solicitante.

La Oficina Provincial de Transportes correspondiente, informará a los solicitantes de las formas y el momento en que se debe hacer efectivo el pago de las tasas requeridas para la tramitación del expediente.

El interesado puede realizar la solicitud de la tarjeta a su Oficina Provincial de Transportes por Internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

Para ello, es necesario que el solicitante esté en posesión de un certificado digital de clase 2A, emitido por CERES o un organismo similar.

Si así lo desea, pulse“Iniciar”.

Los detalles sobre los diferentes tipos de tarjeta pueden consultarse en sus secciones correspondientes:

Tarjetas