Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Funciones

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, establece que el Consejo Superior Postal tendrá atribuidas las funciones consultivas del Gobierno en materia postal que determine su normativa de desarrollo.

Desarrollando dicho precepto, el Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal, otorga al citado Consejo las funciones siguientes:

  • Proponer al Ministro de Fomento cuantas medidas considere oportunas en materia de servicios postales.
  • Informar el proyecto de plan de prestación y el contrato regulador del servicio postal universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
  • Informar, al amparo de lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, sobre los principios, criterios y sistema de imputación de costes que deba observar la contabilidad analítica del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
  • Informar sobre cuantas cuestiones en materia de servicios postales le someta a consulta el Gobierno, el Ministro de Fomento o el Presidente del Consejo.
  • Cualesquiera otras que, en materia postal, le atribuya la normativa vigente.