Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Presentación

Organigrama comisión

Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas

La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, se constituye como órgano colegiado interministerial, y se regula actualmente por el Real Decreto 1010/2001 de 14 de septiembre, para coordinar las competencias de los departamentos ministeriales en todo lo referente al transporte de mercancías perecederas y a la aplicación de las disposiciones vigentes reguladoras del mismo, siendo preceptivo recabar su informe por los distintos Ministerios en relación con cualquier disposición que proyecten dictar sobre esta materia y sirve de órgano de enlace en las relaciones con los Organismos internacionales en materia de transporte de mercancías perecederas, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con éste.

Las funciones de la Comisión según el artículo 3º del R.D son:

  1. Informar preceptivamente las propuestas de modificación de las reglamentaciones nacionales e impulsar el procedimiento adecuado para su aprobación.
  2. Informar preceptivamente las propuestas de modificación de las reglamentaciones internacionales. Cuando la propuesta provenga de la autoridad competente española, llevará a cabo las actuaciones necesar5ias para impulsar su aprobación.
  3. Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores el nombre de las personas que hayan de participar en las reuniones internacionales sobre transporte de mercancías perecederas.
  4. Divulgar la legislación sobre el transporte de mercancías perecederas.
  5. Fijar los criterios de información y difusión de cuantos aspectos se encuentren relacionados con las funciones y actividades de la Comisión.
  6. Emitir los informes y estudios que le fueran solicitados.
  7. Interpretar lo previsto en el Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes.

Los órganos de la comisión son el Pleno y la Comisión Permanente

El Pleno

Es el órgano colegiado competente para la ejecución de las funciones antes mencionadas.

Composición del Pleno

El Pleno de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas estará compuesto por:

  • El Presidente, quien podrá delegar sus competencias en aquel de los Vicepresidentes que hubiese sido designado a propuesta del Ministerio de Fomento.
  • Seis Vicepresidentes, que serán designados a propuesta, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior, de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Ciencia y Tecnología. Serán elegidos de entre los vocales representantes de dichos Departamentos.
  • Treinta y un vocales, distribuidos de la siguiente manera:
    • Uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que será designado por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales.
    • Dos por el Ministerio del Interior, a razón de un vocal por cada uno de los siguientes órganos directivos: Dirección General de la Guardia Civil y Dirección General de Tráfico.
    • Cuatro por el Ministerio de Fomento, que serán designados por los Directores Generales de Transportes por Carretera, de Ferrocarriles y de la Secretaría general de Transportes, respectivamente.
    • Dos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que serán designados por el Director General de Política Tecnológica.
    • Dos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán designados por la Secretaría General de Agricultura y el Director General de Alimentación.
    • Dos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, designados por el Director General de Salud Pública y Consumo.
    • Uno por cada una de las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de transportes, con rango mínimo de Director General.
    • Secretario, el jefe del Gabinete de Ordenación y Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas.

La Comisión Permanente

La Comisión Permanente es el órgano competente para impartir las directrices a las que deban sujetarse en su actuación los integrantes de las representaciones de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, que participen en las reuniones internacionales sobre el transporte de mercancías perecederas, salvo que por el Pleno se recabara esta facultad.

La Comisión Permanente podrá realizar por delegación expresa del Pleno, las funciones en materia de estudio, emisión de informes, impulso de los procedimientos, propuesta y divulgación de la legislación en esta materia.

Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, los seis Vicepresidentes y el Secretario, además de éstos y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes de los ministerios más directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.

Subcomisiones y Grupos de Trabajo

Tanto en el seno del Pleno como de la Comisión Permanente se podrán constituir subcomisiones y grupos de trabajo para la realización de los estudios e informes que les sean encomendados. En las subcomisiones y en los grupos de trabajo podrán participar representantes de los sectores afectados ya sean empresas de transporte frigorífico, fabricantes de vehículos, consumidores u otros similares.

Departamentos ministeriales competentes

  1. El Ministerio del Interior, en lo que concierne a la normativa de tráfico y circulación de vehículos, conducción y acompañamiento, formación y declaración de aptitud de conductores y expedición de las correspondientes autorizaciones administrativas que habilitan para la conducción de vehículos; control y vigilancia, sin perjuicio de los que en materia de sus respectivas competencias realicen los otros Departamentos ; uso de las infraestructuras con la fijación de itinerarios, si fuese necesario, por donde discurra el transporte de mercancías perecederas; la dirección y coordinación en caso de accidente, previo informe favorable del Ministro de Fomento; y , en general, en todo lo referente a la seguridad de la circulación vial y en todo cuanto las disposiciones vigentes encomiendan a dicho Ministerio.
  2. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en lo que se refiere a la fijación de las características de las unidades dedicadas al transporte de mercancías perecederas, previo informe favorable del Ministerio de Fomento en lo que afecte a la ordenación del transporte de este tipo de mercancías; normativa técnica sobre la inspección de vehí9culos y unidades de transporte y sobre instalaciones de carga y descarga; certificaciones internacionales de autorización especial de unidades de transporte, normativa técnica para la aprobación de tipo de unidades de transporte ; y, en general en todo cuanto las disposiciones vigentes encomiendan a dicho Ministerio.
  3. El Ministerio de Fomento, respecto a la ordenación del transporte de mercancías perecederas; la normativa sobre la documentación, distintivos, autorizaciones habilitantes para efectuar transporte, así como el control y vigilancia de su cumplimiento, y, en general, en todo cuanto las disposiciones vigentes encomienden a dicho Ministerio. Asimismo, el Ministerio de Fomento será autoridad competente para celebrar los Acuerdos y otorgar las autorizaciones, en aquellos supuestos en que en el ATP u otros Acuerdos internacionales se encomienden tales facultades a las Administraciones competentes de los Estados parte, previo informe de la Comisión Permanente.
  4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las condiciones en que se efectúe el transporte, almacenamiento, carga y descarga de productos de origen animal o vegetal, en el ámbito de sus competencias.
  5. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en lo que se refiere a la determinación de las condiciones higiénico-sanitarias del transporte, almacenamiento, carga y descarga de las mercancías de origen animal o vegetal destinadas al uso o consumo humano, en el ámbito de sus competencias.
  6. El Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo que se refiere al ejercicio de la representación de España ante los Organismos internacionales en materia de transporte de mercancías perecederas, en coordinación con los demás Departamentos ministeriales competentes; la acreditación de los representantes españoles ante dichos Organismos; la tramitación de cualquier modificación del ATP y de cualquier otro Acuerdo relacionado con él.