Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Presentación de la Comisión

La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas es un órgano consultivo creado en el año 1981, que se regula actualmente por el Real Decreto 1256/2003 de 3 de octubre.

Las funciones de la Comisión según el art. 3 del precitado RD, son:

  1. Estudiar y emitir informe preceptivo a las propuestas de modificación de las reglamentaciones nacionales e internacionales y, en este último caso impulsar el procedimiento adecuado para la aprobación de las propuestas cuando las mismas provengan de la Autoridad competente española.
  2. Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la designación de las personas que participen en las reuniones internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas.
  3. Proceder a la divulgación de la legislación sobre la materia y a las aclaraciones de la misma.
  4. Fijar los criterios acerca de la información y difusión de todos aquellos aspectos relacionados con las funciones y actividades de la Comisión.
  5. Emitir los informes y estudios que le fueran solicitados.

Los órganos de la Comisión son el Pleno y la Comisión Permanente.

Órganos de la Comisión

El Pleno

El pleno es el órgano colegiado competente para la ejecución de las funciones antes mencionadas. Se reúne como mínimo una vez al año.

Composición del Pleno

Presidenta:

  • Sra. Secretaria General de Transportes, Dª María José Rallo del Olmo.

Cuatro Vicepresidentes:

  • Sra. Dª. Rocío Báguena Rodríguez, Directora de la División de Estudios y Tecnología del Transporte, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Sr. D. José Manuel Prieto Barrio, Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • Sr. D. Jorge Ordás Alonso, Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología del Ministerio de Interior.
  • Sr. D. Benito Bermejo Palacios, Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Un vocal por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dos vocales por el Ministerio de Defensa.

Tres vocales por el Ministerio del Interior.

Cinco vocales por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Un vocal por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Un vocal por el Ministerio de Sanidad.

Cuatro vocales por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Dos Vocales por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Un vocal en representación de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Secretaria, la Jefa del Área de Coordinación de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, Sra. Dª Silvia García Wolfrum, también con condición de vocal.

La Comisión Permanente

La Comisión Permanente es el órgano colegiado competente para impartir las directrices a las que deban sujetarse en su actuación los integrantes de las representaciones de la Comisión que participen en las reuniones internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas, salvo que por el Pleno se recabara esta facultad.

Tanto en el Pleno como en Comisión Permanente se constituyen subcomisiones y grupos de trabajo para la realización de los estudios e informes que les sean encomendados.

Se han establecido cuatro subcomisiones, una por cada modo de transporte (carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo), además de los grupos de trabajo específicos.

Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, los cuatro Vicepresidentes y el Jefe del Área de Coordinación de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. Además de los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes de los ministerios más directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.

El Área de la Comisión de Coordinación del transporte de mercancías peligrosas

Es el órgano gestor de la Comisión. La Jefa del Área preside las Subcomisiones y grupos de trabajo, informa y propone las medidas y resoluciones relativas a las competencias de la Comisión y lleva a cabo sus acuerdos. Le corresponde también la dirección y coordinación de las delegaciones españolas en las reuniones internacionales en materia de transporte de mercancías peligrosas, cuando aquella no sea ejercida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Departamentos ministeriales competentes

En los acuerdos y normas internacionales y referentes al transporte de mercancías peligrosas en los que España sea parte, y en los Reglamentos nacionales sobre los diferentes modos de transporte de dichas mercancías, la expresión “autoridad competente” se entenderá referida, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los siguientes departamentos ministeriales:

  1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en lo que se refiere:
    1. A la autorización para el tránsito de explosivos por el territorio nacional, así como por las aguas y el espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, del 16 de febrero y el Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
    2. Al ejercicio de la representación de España ante Organismos Internacionales en materia de transporte de mercancías peligrosas, en coordinación con los demás departamentos ministeriales competentes, y a la acreditación de los representantes españoles ante los citados organismos.
    3. A la tramitación de cualquier modificación del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y del Reglamento Relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), así como cualesquiera otros acuerdos relacionados con ellos.
  2. El Ministerio del Interior, en lo que concierne:
    1. A la normativa de tráfico y circulación de vehículos, conducción y acompañamiento, formación y declaración de aptitud de conductores y expedición de las correspondientes autorizaciones administrativas que habilitan para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas.
    2. Al uso de las infraestructuras de la red viaria y carreteras, con la fijación de itinerarios si fuese necesario, por donde circule el transporte de mercancías peligrosas, coordinándolos previamente con los organismos competentes en materia de tráfico en el ámbito de las comunidades autónomas que tienen asumida esta competencia.
    3. Al control y vigilancia, sin perjuicio de los que en materia de sus respectivas competencias realicen los departamentos a que se hace referencia en este artículo y, en general, en todo lo referente a la seguridad de la circulación vial.
    4. A la preparación de normas o directrices que tengan por objeto la previsión, prevención, planificación y actuación de emergencias en casos de accidente, así como, en su caso, la coordinación y apoyo en las actuaciones en emergencias.
    5. A todo aquello que las disposiciones vigentes encomiendan a este Ministerio.
  3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en lo que se refiere:
    1. A la ordenación del transporte de mercancías peligrosas, la normativa sobre la documentación o carta de porte y sobre distintivos, etiquetas y paneles, estiba y acondicionamientos de la carga, así como el control y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con el Ministerio del Interior en materia de autorización para dedicarse a efectuar transporte.
    2. A los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
    3. Al uso de las infraestructuras a cargo del departamento por donde circula el transporte de mercancías peligrosas.
    4. Al almacenamiento, carga y descarga en la zona de servicios de los puertos y aeropuertos.
    5. A las aprobaciones y dispensas en materia de transporte de mercancías peligrosas por vía aérea y marítima, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, en la normativa que regula el transporte aéreo internacional y en el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) de la Organización Marítima Internacional.
    6. A los efectos señalados en el capítulo 1.5 del anejo A del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), para convenir con las autoridades competentes de las partes contratantes las correspondientes excepciones temporales a los anejos del mencionado acuerdo, para autorizar determinadas operaciones de transporte y para efectuar las excepciones respecto del capítulo citado en el ámbito nacional.
    7. A los efectos señalados en el artículo 1.5 del Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de las mercancías peligrosas (RID), para convenir con las autoridades competentes de los estados partícipes del RID las correspondientes derogaciones temporales.
    8. A todo aquello que las disposiciones vigentes encomienda a este Ministerio.
  4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo relativo:
    1. A las condiciones en que se efectúe el transporte y circulación de productos y materias de origen animal, de materias contumaces, repugnantes o que puedan considerarse peligrosas para la sanidad animal, de productos zoosanitarios, salvo los medicamentos veterinarios y de pienso, mezclas, aditivos, materias primas y sustancias y productos empleados en la alimentación animal.
    2. A los productos fitosanitarios, fertilizantes y otros medios de producción agrícola considerados peligrosos.
  5. El Ministerio de Sanidad y Consumo en lo que se refiere:
    1. A la determinación de las mercancías que, considerándose peligrosas para la salud humana, no se hallen incluidas en reglamentos específicos.
    2. A la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.
  6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
    1. En lo que concierne a la determinación de las mercancías que, considerándose peligrosas para el medio ambiente, no se hallen incluidas en reglamentos específicos.
    2. A las condiciones en que se efectúa el transporte y circulación de los hidrocarburos, explosivos, cartuchería y pirotecnia y materias y productos radiactivos que, considerándose peligrosos por motivos de seguridad, no se hallen incluidos en reglamentos específicos.
  7. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en lo que se refiere:
    1. A la determinación de las mercancías que, considerándose peligrosas por motivos de seguridad, no se hallen incluidas en reglamentos específicos y no sean competencia explicita de otros departamentos.
    2. A la fijación de las características de las unidades dedicadas al transporte de mercancías peligrosas, previo informe favorable del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en lo que afecte a la ordenación del transporte de mercancías peligrosas.
    3. A la normativa técnica sobre inspección de vehículos y unidades de transporte y sobre carga y descarga.
    4. A las certificaciones internacionales de autorización especial de unidades de transporte en los modos terrestre, marítimo y aéreo.
    5. A la normativa técnica para la aprobación de tipo y asignación de contraseñas correspondientes para el registro de las unidades de transporte, grandes recipientes a granel, envases y embalajes.
    6. A todo aquello que las disposiciones vigentes encomiendan a este Ministerio.

Asesores

Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, pueden asistir como asesores, tanto a las sesiones del Pleno como de la Comisión Permanente y de las subcomisiones o los grupos de trabajo, representantes de cualesquiera empresas, entidades, organismos o asociaciones relacionados con el transporte de mercancías peligrosas, así como aquellas personas que con sus conocimientos sobre la materia se estimare conveniente.