Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves de ala fija.
Helipuerto: Área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.
Instalaciones no sujetas a informe o certificado de compatibilidad: Aquellas superficies aptas para el aterrizaje y despegue de aeronaves que no dispongan de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves, y que sean destinadas a atender situaciones de emergencia, catástrofes naturales o situaciones equivalentes.
Aprobación del instrumento de planificación: Aquel acto administrativo por el cual el órgano autonómico competente en materia aeroportuaria establece una política aeroportuaria para una parte o la totalidad de su territorio, o mediante el cual establece el desarrollo de unas instalaciones aeroportuarias concretas y su integración en el territorio, delimitando los espacios que garanticen el desarrollo y expansión de la instalación aeroportuaria.
Los primeros, los planes territoriales de planificación aeroportuaria, son aquellos instrumentos que reflejan las necesidades del territorio en materia aeroportuaria y las políticas necesarias para satisfacerlas. De existir, son previos a cualquier autorización autonómica relativa a sus instalaciones aeroportuarias.
Los segundos, son aquellos instrumentos relativos a un único aeródromo o helipuerto, y tienen por objeto planificar el desarrollo de las instalaciones aeroportuarias y su integración en el territorio, delimitando los espacios que garanticen el desarrollo y expansión de la instalación aeroportuaria. Se trata de instrumentos, que en términos generales, serán aprobados con posterioridad a la autorización de establecimiento, sin perjuicio de que se arbitren mecanismos por parte de la administración autonómica que permitan su aprobación simultánea.
Autorización de establecimiento: Acto administrativo por el que el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia aeroportuaria, se pronuncia sobre si en un determinado emplazamiento puede ser ubicada una instalación aeroportuaria en función de las características generales de ésta y de la actividad que se proyecta en la misma.
La autorización de establecimiento, que no supone autorización para construir, tiene por objeto localizar físicamente el aeropuerto, comprobar la viabilidad general desde el punto de vista técnico-jurídico y ambiental de la solicitud del promotor. La construcción material del aeropuerto, actuación vedada a la Administración General del Estado, y su puesta en funcionamiento requieren sendas autorizaciones administrativas autonómicas posteriores.
Autorización de apertura al tráfico aéreo: Aquel acto administrativo por el que el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia aeroportuaria, habilita a iniciar la actividad de la instalación aeroportuaria.
El órgano competente autonómico en materia aeroportuaria no podrá proceder a autorizar la apertura al tráfico aéreo o el funcionamiento de la instalación aeroportuaria, sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente certificado o resolución verificadora del cumplimiento de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos conforme a la normativa vigente (Real Decreto 862/2009 y normativa comunitaria).
Autorización de modificación sustancial: aquel acto administrativo por el que el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia aeroportuaria autoriza una alteración significativa de la instalación aeroportuaria existente.
Son modificaciones, estructurales o funcionales, las que supongan:
Además, para el caso de los aeródromos supondrá una modificación sustancial admitir la operación de helicópteros.
Será necesario someter a informe de compatibilidad con el espacio aéreo la alteración de los planes aeroportuarios que faculte para llevar a cabo modificaciones estructurales o funcionales.