La Dirección General de Aviación Civil ha iniciado un procedimiento para la asignación de derechos de tráfico disponibles para operar servicios aéreos de pasajeros, correo y carga en el mercado España – Armenia.
La capacidad disponible para operar servicios de pasajeros, correo y carga es la siguiente:
Las compañías aéreas que actualmente estén interesadas en operar en este mercado en los seis (6) meses siguientes a la fecha del acuerdo de inicio, podrán concurrir a este procedimiento remitiendo su solicitud y proyecto operativo en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del Acuerdo de Inicio.
El Acuerdo de Inicio junto con la información e instrucciones necesarias para concurrir a este procedimiento está disponible en el siguiente enlace:
En relación con el procedimiento de asignación de derechos de tráfico entre España y Armenia iniciado en fecha 6 de marzo de 2014, al que solo se ha presentado la compañía VUELING AIRLINES, S.A; una vez comprobado que no concurren las causas de denegación previstas en el artículo 13.2 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio, esta Dirección General de Aviación Civil ha resuelto:
En consecuencia teniendo en cuenta las frecuencias asignadas con anterioridad a este procedimiento, la capacidad en este mercado queda establecida de la siguiente forma:
Mercado | VUELING | Frecuencias disponibles |
---|---|---|
Entre cualquier punto de España y Armenia | 3 | 4 |
Total frecuencias | 3 | 4 |