Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Estructura del sector ferroviario en España

Sector ferroviario en España

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ejerce las principales funciones en relación al sistema ferroviario según la siguiente organización:

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transporte

Es la responsable de definir las políticas y ejecutarlas a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento en relación a:

  • Planificación y realización de infraestructuras del transporte, entre ellas el ferrocarril
  • Ordenación general de transportes, entre ellos el ferrocarril

Para ello, de esta Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos:

Secretaría General de Infraestructuras

Impulsa la realización de inversiones en transporte por ferrocarril y en particular:

  • La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial, así como el seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte ferroviario del Departamento y la elaboración y seguimiento de la planificación de infraestructuras ferroviarias en la RFIG.
  • La elaboración y seguimiento de estudios informativos, anteproyectos y, excepcionalmente proyectos ferroviarios.
  • Las actuaciones expropiatorias en relación a las infraestructuras ferroviarias.
  • La elaboración de disposiciones de carácter general relativos a las infraestructuras ferroviarias.

Secretaría General de Transportes

Le corresponde la ordenación general del transporte, entre otros el transporte terrestre, y en particular el ferrocarril, a través de las siguientes funciones:

  • La ordenación general y regulación del sistema de transporte ferroviario, que incluye la elaboración de proyectos normativos mediante los que se establezcan reglas básicas del mercado ferroviario, participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y la elaboración de reglas de coordinación sobre competencias delegadas a las CCAA.
  • Las propuestas, tramitación y adjudicación, así como el control y seguimiento de las obligaciones de servicio público en el transporte de viajeros por ferrocarril, así como el otorgamiento de ayudas a la mejora del transporte ferroviario y la realización de estudios y elaboración de planes de actuaciones administrativa sobre dichas materias.
  • La inspección y control del cumplimiento de las normas reguladoras del servicio de transporte por ferrocarril y de sus actividades auxiliares y complementarias, así como la aplicación del correspondiente régimen sancionador, así como la coordinación de estas funciones cuando hayan sido delegadas en las Comunidades Autónomas.

Los administradores de infraestructuras ferroviarias

La administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General es un servicio de interés general que tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como también la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad.

La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.

En la actualidad las funciones de administrador general de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General están encomendada a dos entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,” ADIF” y “ADIF-Alta Velocidad” y a la sociedad LFP ( sociedad participada por ADIF y el gestor de infraestructuras francés SNCF-Réseau, creada para la administración de la Sección Internacional Figueras-Perpiñán).

Los organismos públicos que administren puertos de interés general conectados a la Red Ferroviaria de Interés General ejercerán funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias respecto de las infraestructuras ferroviarias de cada puerto.

Las funciones principales de estos administradores generales de infraestructuras de la RFIG son:

  • La aprobación de proyectos básicos y de construcción, la construcción y la administración de infraestructuras ferroviarias, así como el control, vigilancia e inspección de aquella que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.
  • La elaboración, aprobación, y publicación de la declaración sobre la red.
  • La tramitación de solicitudes, adjudicación y puesta a disposición de la capacidad de infraestructura concedida a las empresas ferroviarias y restantes candidatos.
  • La determinación, revisión y cobro de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias y la aprobación y cobro de las tarifas por la prestación de servicios complementarios y auxiliares.

Para ejercer las funciones de administración de la Red Ferroviaria de Interés General los administradores de infraestructuras ferroviarias deberán disponer de una autorización de seguridad que otorga la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Las empresas ferroviarias

Son empresas ferroviarias las entidades, titulares de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril.

Para el acceso a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), las empresas ferroviarias han de disponer de la correspondiente licencia y certificado de seguridad (específico para una determinada línea o tramo de la RFIG), cuya emisión corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Las empresas que cuentan ya con licencia y certificado de seguridad para la prestación de servicios ferroviarios se pueden consultar en http://www.seguridadferroviaria.es/agentes-sector-ferroviario/empresas-ferroviarias.

RENFE Operadora es una entidad pública empresarial, con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por su normativa y está adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio. Su objeto es la prestación de servicios de transporte de viajeros y mercancías y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario. Realiza, también, mantenimiento y gestión de material móvil ferroviario.

La seguridad ferroviaria

La responsabilidad de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General corresponde a los administradores de las infraestructuras ferroviarias y a las empresas ferroviarias que en ella operan.

Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias aplicarán las reglas y normas de seguridad y dispondrán de unos sistemas de gestión de la seguridad, que incluirán las medidas necesarias para la evaluación y control de los riesgos de la circulación ferroviaria y su seguimiento. Se responsabilizarán, igualmente, de la seguridad de la parte del sistema ferroviario que les afecta, incluido el suministro de material y la contratación de servicios, respecto a los usuarios, clientes, trabajadores, interesados y terceros.

Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias serán responsables, conforme a la legislación vigente, de la formación y cualificación de sus empleados y de aquellas otras personas que realicen para ellos un trabajo con posible afectación a la seguridad en la circulación.

El papel de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para la RFIG, tal y como se establece en las Directiva Europeas y la Ley 38/2015 de 19 de septiembre del Sector Ferroviario, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF). Se trata de un organismo público que realiza la ordenación y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario: las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario y la operación ferroviaria.

Asimismo, lleva a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema ferroviario de competencia estatal, correspondiéndole también el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias. Sus funciones principales son:

  • La supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Autorizar la puesta en servicio y comprobar que mantienen los requisitos los subsistemas estructurales y los vehículos.
  • Otorgar los certificados de seguridad y las autorizaciones de seguridad de las empresas ferroviarias o administradores de infraestructura, las licencias y títulos de conducción del personal ferroviario, conceder la homologación de los centros de formación y de reconocimiento psicofísico del personal ferroviario, de los centros de formación y de reconocimiento psicofísico del personal ferroviario.
  • Proponer, elaborar y desarrollar el marco normativo de seguridad y la supervisión de su cumplimiento.

La investigación de accidentes ferroviarios está encomendada a la Comisión de accidentes ferroviarios (CIAF). Se trata de órgano colegiado especializado, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como organismo independiente, que tiene la competencia para realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios acaecidos en la Red Ferroviaria de Interés General.

La liberalización del transporte de viajeros y mercancías por ferrocarril

De acuerdo con la ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, el transporte ferroviario es un servicio de interés general y esencial para la comunidad. Dicho servicio se prestará en régimen de libre competencia:

  • Los servicios ferroviarios de transporte de mercancías fueron liberalizados en el año 2005, y pueden ser prestados por cualquier empresa ferroviaria desde esa fecha.
  • Asimismo, desde el 1 de enero de 2010, la explotación de servicios internacionales de transporte de viajeros está liberalizada.
  • Desde el año 2013, también se prestan libremente los servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística.
  • Finalmente, la aprobación por el Parlamento Europeo y del Consejo de la Directiva 2016/2370/UE, de 14 de diciembre, que modifica la Directiva 2012/34/UE, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias, supone abrir a la competencia la explotación de los servicios nacionales de transporte ferroviario de viajeros.

Según la ley, la apertura a la libre competencia del transporte de viajeros por ferrocarril se aplicará a partir del 1 de enero de 2019, a tiempo para el acceso a la infraestructura en el horario de servicio que se inicie el 14 de diciembre de 2020.