Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Protectorado de Fundaciones

El Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal tiene por objeto velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, prestando servicios de apoyo, impulso y asesoramiento.

Tras la entrada en funcionamiento, el día 2 de diciembre de 2015, del Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal en virtud del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se concentran en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte todas las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia estatal, con la única excepción de las fundaciones bancarias.

Por ello, todas las fundaciones de ámbito estatal dependerán desde dicha fecha del Protectorado único del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los trámites cuya solicitud de inicio debe presentarse ante el Protectorado único de Fundaciones son los siguientes:

  • Solicitud de inscripción de desembolsos pendientes de la dotación.
  • Solicitud de inscripción de aumento de la dotación.
  • Autorización para contratar con la Fundación por parte de los patronos.
  • Autorización anual para la enajenación de valores cotizados.
  • Comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados.
  • Autorización/Comunicación de la enajenación de bienes y derechos.
  • Autorización/Comunicación del gravamen de bienes y derechos.
  • Comunicación al Protectorado de modificaciones estatutarias.
  • Comunicación de adquisición de participaciones en sociedades mercantiles.
  • Comunicación de herencias y donaciones.
  • Comunicación al Protectorado del acuerdo de fusión entre fundaciones.
  • Ratificación del acuerdo de extinción de una fundación.

Dependiendo de dónde realicen las fundaciones principalmente sus actividades, el Protectorado corresponderá ejercerlo a la Administración General del Estado, a través del Protectorado único del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma; o a las distintas Comunidades Autónomas, si se ciñe a una sola; sin perjuicio, en ambos casos, de que se extienda al extranjero.