Para que las opiniones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sean tenidas en cuenta, serán necesarios los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que las emita. En el proceso de elaboración de la norma no se considerarán, por tanto, sugerencias u observaciones anónimas. De otro lado, se reitera que tampoco serán tenidas en consideración cuantas sugerencias u observaciones no guarden relación directa con la solución de los problemas y la consecución de los objetivos que la futura norma persigue.
Para que la alegación sea tenida en cuenta, serán necesarios los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que la presente. No se considerarán alegaciones anónimas. Tampoco serán tenidas en consideración alegaciones que no guarden relación directa con el proyecto presentado.