Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Accesibilidad en el aeropuerto

Accesibilidad

Acceso al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida (PMR)

En cumplimiento del Reglamento (CE) 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, se pone en marcha a partir del 26 de julio del 2008, en todos los aeropuertos europeos un servicio de atención a los pasajeros con movilidad reducida.

Esta norma comunitaria supone un gran avance social para las personas con discapacidad y por esta razón, se han dispuesto todos los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para hacer posible que en todos los aeropuertos europeos se preste un servicio de calidad, que garantice que todas las personas puedan disfrutar del transporte aéreo en cualquier punto de la geografía europea, sea cual sea su discapacidad.

Adicionalmente a las normas de protección y asistencia recogidas en el Reglamento (CE) 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2008, el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre en el Anexo III regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Asistencia para personas de movilidad reducida (PMR)

Las personas de movilidad reducida, podrán disponer de una persona de apoyo capaz de facilitar sus traslados y necesidades durante su estancia en el Aeropuerto.

Estos servicios de Asistencia no supondrán ningún coste ni cargos adicionales. Se tramitará a través de las compañías aéreas, que le facilitarán toda la información necesaria. Asegúrese de especificar sus necesidades en el momento de hacer la reserva y comprobar que toda la información se ha recogido en la misma.

Para poder ofrecerle una adecuada y correcta asistencia es recomendable notificar su llegada en los distintos puntos de encuentro que están debidamente señalizados en todos los Aeropuertos Europeos. Para ampliar información sobre los Aeropuertos españoles así como para la solicitud de los servicio de asistencia para personas de movilidad reducida consulte la página de AENA.

Si necesita más información sobre derechos, recomendaciones y normativas de accesibilidad consulte la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Accesos al aeropuerto

Todos los pasajeros deberán ir correctamente documentados e informados de todos los requerimientos del país de destino, tanto para su llegada como para cuando quiera regresar. Tenga en cuenta que con el D.N.I., será suficiente para vuelos nacionales y comunitarios.

Los vuelos se clasifican, según origen o destino, en tres grupos: Schengen, UE No Schengen y Terceros países 

  • Países Schengen:

    Vuelos con origen o destino en países firmantes del Acuerdo Schengen. Los ciudadanos de estos países pueden cruzar libremente las fronteras interiores. Los vuelos nacionales tienen carácter Schengen. Pertenecen a este acuerdo un total de 26 países: Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, y Suiza.

  • Países UE No Schengen:

    Vuelos con origen o destino en países pertenecientes a la Unión Europea no adscritos al acuerdo Schengen. No existe libre circulación de personas. En esta situación se encuentran los países: Irlanda, Reino Unido, Croacia, Chipre, Bulgaria y Rumanía.

Si está pensando en realizar un viaje al extranjero, recuerde que puede consultar los requisitos y documentos exigidos en los diferentes estados. También puede consultar las recomendaciones de viajes, generales o por países (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.)

Recuerde que existe un “Procedimiento de exención de visado” que permite a ciudadanos de ciertos países viajar a los Estados Unidos por motivos de turismo o negocios y por un periodo inferior a 90 días sin necesidad de obtener un visado. No obstante existen algunas restricciones dado que todos los países colaboran en este procedimiento.

Puede ampliar más información relacionada con los procedimientos de visados de pasajeros no inmigrantes, o bien consultar información general de visados para inmigrantes, así como la documentación o formularios necesarios para la obtención de estos visados.

Se establecen nuevos requisitos previos para viajar a los Estados Unidos en vigor desde el 12 de enero del 2009. Se trata de una autorización de viaje que debe completarse electrónicamente (72 horas antes de acceder al avión), y entregarla a la tripulación de cabina, a bordo del avión, antes de aterrizar en suelo estadounidense. Puede ampliar la información en la página web de la Embajada de Estados Unidos en España.

La accesibilidad a los aeropuertos está limitada por el impacto de la Covid-19. Consultar la página web de AENA para más información.