Se establecerá un área de subida en el despegue para cada sentido de la pista que haya de utilizarse en el despegue de aeronaves, cuyos límites serán los siguientes:
Las dimensiones del área de subida en el despegue, medidas horizontalmente, no podrán ser menores que las dimensiones que se indican en la Tabla I, excepto cuando a juicio de los Ministerios del Fomento y Defensa, la seguridad de maniobras de las aeronaves permita reducir dichas dimensiones.
El límite inferior de la superficie de subida en el despegue será una línea horizontal contenida en el plano horizontal que contenga a su vez el borde interior del área de subida en el despegue. El límite inferior tendrá la elevación del punto más alto de la prolongación del eje de pista, comprendido en la distancia de 60 metros a partir del umbral, para las pistas con letras de clave A, B o C, o 30 metros para las letras de clave D o E. En el caso de que exista zona libre de obstáculos, la elevación del límite inferior será la del punto más alto de dicha zona.
La pendiente de la superficie de subida en el despegue, medida sobre la horizontal contenida en el plano vertical al eje de pista, no será mayor que la especificada en la Tabla I.
Clave de referencia para las características | Pista clave A | Pista clave B | Pista clave C | Pista clave D | Pista clave E |
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Distancia del borde interior al extremo de la pista (si no existe zona libre de obstáculos) | 60 m | 60 m | 60 m | 30 m | 30 m |
Longitud del borde interior - Pistas principales de despegue | 180 m | 180 m | 180 m | 80 m | 60 m |
Longitud del borde interior - Otras pistas | 180 m (150 m)(1) | 180 m (150 m) (1) | 180 m (150 m)(1) | 80 m | 60 m |
Divergencias a cada lado - Pistas principales de despegue | 12,5% | 12,5% | 12,5% | 10% | 10% |
Divergencias a cada lado - Otras pistas | 12,5% (10%) (1) | 12,5% (10%)(1) | 12,5% (10%)(1) | 10% | 10% |
Achura final - Pistas principales de despegue | 1.200m (2) | 1.200m (2) | 1.200m (2) | 580m | 380m |
Anchura final - Otras pistas | 1.200m (2) | 1.200m (2) | 1.200m (2) | 580m | 380m |
Longitud - Pistas principales de despegue | 15.000m | 15.000m | 15.000m | 2.500m | 2.500m |
Longitud - Otras pistas | 12.000m | 12.000m | 12.000m | 2.500m | 1.600m |
Pendiente - Pistas principales de despegue | 2% a 1,6% | 2% a 1,6% | 2% a 1,6% | 4% a 1,6% | 5% a 1,6% |
Pendiente - Otras pistas | 2,5% | 2,5% | 2,5% | 4% | 5% |
(1) Los valores escritos entre paréntesis pueden adoptarse para pistas que no sean principales, si los Ministerios de Fomento y Defensa lo juzgasen oportuno.
(2) Esta dimensión será de 1.800 metros cuando la trayectoria prevista incluya los cambios de rumbo mayores de 15 grados en las operaciones realizadas en condiciones meteorológicas de vuelo instrumental o vuelo visual nocturno.