En la actualidad, únicamente deberán ser informadas o certificada su compatibilidad con el espacio aéreo, aquellas instalaciones aeroportuarias cuya ubicación se proponga en el territorio de las siguientes Comunidades Autónomas:
Corresponde al órgano competente en materia aeroportuaria de la Comunidad Autónoma aprobar los planes aeroportuarios, y autorizar el establecimiento, la construcción y la apertura al tráfico de las instalaciones aeroportuarias.
Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento emitir las autorizaciones correspondientes a instalaciones aeroportuarias en estas Comunidades Autónomas.
Más información, en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Únicamente los órganos competentes autonómicos en materia aeroportuaria pueden solicitar la emisión de los informes o certificados de compatibilidad del espacio aéreo.
En caso de que los titulares o gestores de la instalación se dirijan directamente a la Dirección General de Aviación Civil, se les comunicará que únicamente se tramitan peticiones efectuadas por los órganos competentes en materia aeroportuaria de las Comunidades Autónomas, enviando seguidamente a la Comunidad Autónoma correspondiente la solicitud remitida por el interesado directamente, a los efectos oportunos.
No. La instrucción, impulso y tramitación para la emisión del informe solicitado corresponde únicamente a la Dirección General de Aviación Civil, que se encarga de recabar la conformidad del órgano competente del Ministerio de Defensa con carácter previo a la emisión del informe por la Secretaría de Estado de Transportes, independientemente de que la instalación sobre la que se pide informe o certificado se encuentre cerca o afectada por alguna instalación militar.
Los informes o certificados previos de compatibilidad del espacio aéreo no habilitan ni facultan a iniciar actividad alguna. Se trata de informes y certificados previos que se integran, con carácter vinculante, en los expedientes administrativos autonómicos de autorización de las distintas fases necesarias para la efectiva puesta en operación de una instalación aeroportuaria.
Únicamente habilita a iniciar la operación aérea la autorización expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
No. No debe confundirse el certificado o resolución favorable de verificación expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con el certificado de compatibilidad del espacio aéreo expedido por la Dirección General de Aviación Civil.
El certificado, o resolución favorable de verificación, son los documentos expedidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que acreditan la aptitud del gestor de la infraestructura aeroportuaria y la conformidad de esa instalación, su explotación y sus equipos relacionados con la seguridad de las operaciones de transporte aéreo, incluidos los equipos, sistemas y comunicaciones de navegación aérea, con lo establecido en las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos aprobadas por el Real Decreto 862/2009, y normativa concordante.
Este certificado debe emitirse con anterioridad a la emisión del preceptivo certificado de compatibilidad del espacio aéreo de helipuertos, expedido por la Dirección General de Aviación Civil al amparo del artículo 9.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea, con carácter previo a su autorización de apertura al tráfico por parte de la Comunidad Autónoma.(Si desea conocer las diferencias entre ambos tipos de certificados pulse aquí)
La aprobación del proyecto constructivo de la infraestructura aeroportuaria no esta sometida, ni a informe ni a certificado de compatibilidad del espacio aéreo, en el caso de helipuertos, por parte de la Administración General del Estado.
No obstante, sin el certificado o resolución verificadora favorable expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al amparo del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, que acredite, entre otras, la conformidad de la instalación ejecutada a lo dispuesto en ese Real Decreto, no podrá autorizarse la apertura al tráfico de la instalación solicitada, ni tampoco podrá ser informado favorablemente por la Administración General del Estado.
Cuando proceda, uno solo, expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Ministerio de Fomento). A tal efecto consultar página web: www.seguridadaerea.gob.es.
Para que pueda operar una instalación aeroportuaria, se exige que, con carácter previo a su funcionamiento, la Administración General del Estado haya informado favorablemente, al menos, su establecimiento y su apertura al tráfico aéreo.
El informe o certificado de compatibilidad del espacio aéreo vincula a la administración competente autonómica en aquellos aspectos que son objeto de las competencias propias de la Administración General del Estado en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. Ahora bien, el órgano competente autonómico podrá valorar otras cuestiones que están vedadas a la participación estatal.
De esta manera, un informe favorable sobre la infraestructura aeroportuaria propuesta no exige necesariamente una autorización por parte de la administración autonómica, que podría denegarla atendiendo, por ejemplo, a cuestiones ambientales.
En cualquier momento a lo largo del procedimiento puede requerirse para completar la documentación necesaria para la emisión del informe. En estos casos, puede suspenderse el plazo de emisión del informe o certificado por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.
No obstante, si transcurridos quince días desde la notificación del requerimiento no se atendiera el requerimiento efectuado, podrá tenerse por desistido al solicitante de su petición.
En tal caso, deberá solicitarse la ampliación del plazo de vigencia del informe o certificado de compatibilidad cuando haya mediado causa justificada, o en otro caso, la emisión de un nuevo informe o certificado.
La resolución sobre la procedencia de prórroga deberá tener en cuenta, principalmente, la justificación sobre la imposibilidad de realizar la actuación prevista y los efectos que pudiera tener la demora sobre otras cuestiones pendientes de informe o certificado o sobre aquellas materias que pudieran verse afectadas por la propuesta solicitada.
En estos casos, el informe o certificado tendrá carácter desfavorable. No obstante, podrá solicitarse ante la Dirección General de Aviación Civil la emisión de un nuevo informe o certificado de compatibilidad acompañando únicamente la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas.
Este informe o certificado, que deberá emitirse en un plazo máximo de tres meses, únicamente se pronunciará sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en el informe o certificado desfavorable.
En estos casos, o si la instalación deja de operar por un periodo superior a dos años, se considerará que el informe o certificado han perdido su vigencia, debiendo proceder, en su caso, a la emisión de un nuevo informe o certificado, adjuntándose a tal efecto, documentación actualizada así como acreditación de que la restante documentación sigue siendo válida.
En el caso de que hayan transcurrido más de cuatro años desde la resolución emitida será necesario remitir de nuevo toda la documentación.
El certificado o resolución favorable de verificación del cumplimiento de las normas técnicas de diseño y operación expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea no forma parte del contenido de los informes o certificados de compatibilidad del espacio aéreo que se contemplan en este procedimiento. La obtención de dichos certificados o resoluciones favorables de verificación son una condición esencial, pero no suficiente, para poder emitir el informe favorable, o el certificado de compatibilidad del espacio aéreo, en caso de helipuertos, con carácter previo a la autorización administrativa de apertura al tráfico aéreo expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.