Registro de tarifas en los servicios de transporte aéreo que realicen servicios aéreos regulares extracomunitarios con origen o destino en territorio nacional.
Precisa presentación de registros de tarifas, cuando lo exija el Convenio Bilateral o Multilateral correspondiente
Ley 48/1960 de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Los Convenios Aéreos Bilaterales.
Ministerio de Fomento – Dirección General de Aviación Civil
Las compañías aéreas que realicen servicios aéreos regulares extracomunitarios con origen o destino en el territorio nacional presentarán los registros de sus tarifas con la antelación prevista en las respectivas cláusulas de tarifas de cada uno de los Convenios Aéreos Bilaterales o multilaterales.
La Dirección General examinará los registros de tarifas presentados por parte de las Compañías Aéreas extracomunitarias, comprobando que las condiciones y niveles de las tarifas registradas cumplen los requisitos establecidos en cada uno de los Convenios Bilaterales.
Una vez comprobados los registros de tarifas extracomunitarios, la Dirección General de Aviación Civil procederá a su aprobación expresa mediante escrito, en aquellos casos que rija la cláusula de tarifas de “doble aprobación” y “país de origen” en sus Convenios Bilaterales y en los que la cláusula de tarifas sea de “doble desaprobación”, se utilizará el sistema de aprobación tácita.
En caso de desaprobación, en cualquiera de las modalidades de cláusula de tarifa, la Dirección General de Aviación Civil deberá comunicarlo de forma expresa y motivada, dentro de los plazos y forma establecidos en cada uno de los Convenios Bilaterales, a las Partes interesadas
Será el establecido por cada Compañía Aérea para cada una de sus tarifas.