Objetivo
Gestionar las liquidaciones a las Compañías Aéreas sobre las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo a los miembros de las familias numerosas acreditados mediante título oficial expedido por las Comunidades Autónomas correspondientes.
Regulación
A pesar de los plazos establecidos por la normativa, la Dirección General de Aviación Civil realiza un esfuerzo para reducir el tiempo total de ejecución de los trámites. Las estadísticas del 2008 han sido las siguientes:
- Tramitación sin muestreo: desde la fecha de entrada de los ficheros definitivos (resumen de carga) hasta la fecha de la Propuesta de Gasto, la media es de 8 días.
- Tramitación con muestreo: desde el mismo momento de inicio y final que el anterior, la media oscila entre los 16 a los 28 días, en función del tiempo que tarde la compañía aérea en enviar la documentación.
Esquema
A continuación, se muestra un esquema gráfico de los pasos del procedimiento. Haciendo click en cualquiera de las actividades, será redirigido a la descripción detallada de la misma:
Requisito: Procedimiento:
Las compañías aéreas deberánpresentar a la DGAC,un procedimiento en el cual debe describir lo siguiente:
- ¿Cómo emite el billete?
- ¿Cómo hacen las inspecciones de embarque?
- ¿Cómo tienen configurados sus sistemas informáticos?
- Registro completo de Tarifas y Service Fee
Las compañías aéreas deberán haber hecho llegar el registro completo de sus Tarifas nacionales y en todo caso Service Fee según lo exigido en el Real Decreto, y conforme a los procedimientos de la DGAC
- Remisión fichero vuelos mensual
Las compañías aéreas remiten en un fichero informático mensualmente (ORDEN FOM /3837/2006– Anexo II) en el que deben contener los cupones de vuelo subvencionados
- Admisión de ficheros
Se verifica si el fichero tiene el formato del Anexo IV. Si se generan errores de formato, no se admite el fichero y se devuelve a la compañía aérea (Paso 3.1: “Corrección de errores del fichero”). Si no se generan errores, se admite el fichero y se continua el proceso (Paso 3.2: “Proceso del fichero y generación del resumen de carga”). (La DGAC contará con un plazo de 10 días para comunicar el resultado a la compañía aérea)
- NO: Corrección/retirada de errores del fichero
La compañía aérea corrige el formato del fichero y vuelve a remitirlo a la DGAC. Esto reinicia el proceso, pasando a la actividad “2. Remisión del fichero de vuelos mensual” de nuevo.
- SI: Procesamiento fichero y Resumen de carga
Proceso automático del fichero en el sistema de la DGAC y generación del resumen de carga de los cupones subvencionados. (La DGAC contará con un plazo de 30 días para comprobar el contenido de los ficheros).
- ¿Se generaron errores?
Una vez analizado el resumen de carga, se identifica si se generaron errores o no.
- SI: Recepción de errores
Si se detectaron errores, la compañía aérea recibe el fichero de errores vía mail.
- Subsanación de errores automáticos
La compañía aérea podrá solicitar la subsanación de errores siempre que estos sean justificables debidamente y susceptibles de subsanación automática por parte de la DGAC.
La Compañía contará con un plazo de 30 días para subsanar los errores, transcurrido dicho plazo y si dichos errores no son subsanados se deducirán de la liquidación correspondiente.
- SI: ¿% errores es >5%?
Se analiza e identifica el porcentaje de errores definitivos en el fichero mensual. Si el porcentaje es mayor del 5 por 100 de los cupones de vuelos, la DGAC hará obligatoriamente una selección de muestreo de cupones (aleatorios) que enviara a la compañía aérea (Paso siguiente: “5. selección de cupones de muestreo”). Si el porcentaje es menor del 5 por 100 de los cupones de vuelos, la DGAC podrá o no hacer el muestreo (Paso “4.3 ¿Se hace muestreo?”)
- Cancelar fichero original
La compañía aérea puede decidir cancelar el fichero original, y volver a enviar un nuevo fichero corregido. Esto reinicia el proceso, pasando a la actividad “2. Remisión del fichero de vuelos mensual”
- Muestreo
La DGAC tiene la potestad (ORDEN FOM /3837/2006– Articulo 9) de realizar un muestreo y análisis de los cupones, aun cuando no se cumplan las condiciones del muestreo obligatorio (Número de errores automáticos < 5%). En caso de realizarlo, se continúa en el paso “5. Selección de cupones de muestreo”. Si decide no realizarlo, el proceso continúa normalmente en el paso “9. Comunicación del resultado”
- Selección de Cupones de Muestreo
La DGAC realizará un muestreo aleatorio para seleccionar un conjunto de cupones a analizar, que suponga un conjunto representativo estadísticamente sobre el total del universo
- Remisión billetes correspondientes al muestreo
La compañía aérea debe remitir los billetes correspondientes al muestreo en su formato original, conforme a los modelos presentados en el procedimiento (Requisito Inicial)
- Comprobación manual
La DGAC hará comprobará la correcta remisión de los ficheros por parte de la compañía aérea.
- Identificación de errores
Si durante la comprobación manual se detectan errores, y el porcentaje de los mismos es mayor del 5% de la muestra, se procederá al paso “8.1. Extrapolación”. En caso de que el porcentaje sea menor del 5% (o no haya errores), se continuará normalmente por el paso “9. Comunicación del resultado”
- Extrapolación
En caso de un número de errores >5% durante el análisis de billetes, se realiza una extrapolación del porcentaje de errores detectados al total de la muestra. Esta extrapolación se hace por “mercado”
- Comunicación del Resultado
La DGAC enviará a la compañía aérea el resultado detallado de todo el proceso anterior
- Recepción del resultado y Emisión certificación
La compañía aérea deberá emitir un certificado por mercado según el ORDEN FOM – Articulo 7 – Anexo III, el cual se enviará a la DGAC.
- Propuesta de gasto
La subdirección General de Transporte Aéreo, prepara los documentos necesarios como inicio del procedimiento de liquidación y pago a las compañías aéreas.
- Inspecciones según Procedimiento Compañías
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) hará inspecciones en el proceso de control de embarque de pasajeros en el momento que así lo decida dada su potestad de organismo inspector y sancionador. Su finalidad será comprobar que al momento de facturación o embarque, la compañía aérea le solicita al pasajerosu documento de identificación y acreditación de familia numerosa.
Esta actividad ira relacionada con la generación de incidencias por parte de la compañía aérea (explicada a continuación), pero no quiere decir que una dependa de la otra (por eso la línea punteada en el esquema).
- Generación de Incidencias Control de Embarque
En caso de que se genere algún tipo de anomalía en los datos del pasajero al momento de su facturación o embarque, la compañía aérea deberá generar la incidencia respectiva y hacerla llegar a la DGAC.
- Parte de Incidencias en Embarque
Mensulamente, la compañía enviará los partes de incidencias en embarque a la DGAC.
- Informes y actas de inspecciones
AESA deberá hacer llegar a la DGAC el informe respectivo sobre las inspecciones hechas, así como las que dieran lugar al inicio de un expediente sancionador (Ley 21/2003 Seguridad Aérea. BOE 8 jul 2003)