Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Procedimiento y trámite para la ejecución y liquidación de subvenciones a compañías aéreas (residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla)

Objetivo

Gestionar las liquidaciones a las Compañías Aéreas sobre las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de los servicios regulares del transporte aéreo a los ciudadanos españoles y de los demás miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobreel Espacio Económico Europeo y Suiza que acrediten la condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Regulación

Y su modificación en:

A pesar de los plazos establecidos por la normativa, la Dirección General de Aviación Civil realiza un esfuerzo para reducir el tiempo total de ejecución de los trámites. Las estadísticas del 2008 han sido las siguientes:

  • Tramitación sin muestreo: desde la fecha de entrada de los ficheros definitivos (resumen de carga) hasta la fecha de la Propuesta de Gasto, la media es de 8 días.
  • Tramitación con muestreo: desde el mismo momento de inicio y final que el anterior, la media oscila entre los 16 a los 28 días, tambien en función del tiempo que tarde la

    compañía aerea en enviar la documentación.

Esquema

A continuación, se muestra un esquema gráfico de los pasos del procedimiento. Haciendo click en cualquiera de las actividades, será redirigido a la descripción detallada de la misma:

Esquema del procedimiento de tramitación y liquidación de subvenciones Prerequisito: Procedimiento. Exigido por la DGAC1. Registro completo de Tarifas y Service Fee. Realizado por: DGAC2. Remisión de fichero de vuelos mensual. Realizado por: Compañías aéreas3.  ¿Se admiten ficheros?. Realizado por: DGAC3.1. NO se admiten ficheros: Corrección de errores de fichero. Realizado por: Compañías aéreas3.2. SÍ se admiten ficheros: Proceso del fichero y generación del resumen de carga. Realizado por: DGAC4.  ¿Se generaron errores?. Realizado por: DGAC4.1. SÍ se generaron errores: Recepci n de errores. Realizado por: Compañías aéreas4.2.  ¿Se subsanan los errores automáticos?. Realizado por: Compañías aéreas4.2.1. SÍ se subsanan errores automáticos:  ¿Es el porcentaje de errores mayor del 5%?. Realizado por: DGAC4.2.2. NO se subsanan errores automáticos: retirar errores, cancelar fichero y reenviarlo. Realizado por: Compañías aéreas4.3.  ¿Se hace muestreo?. Realizado por: DGAC5. SÍ se hace muestreo (o % de errores mayor del 5%): Selección de cupones de muestreo. Realizado por: DGAC6. Remisión de billetes correspondientes al muestreo. Realizado por: Compañías aéreas7. Comprobación manual de cupones. Realizado por: DGAC8.  Identificación de errores mayor del 5%?. Realizado por: DGAC8.1. SÍ se encuentra más de un 5% de errores: Extrapolación. Realizado por: DGAC9. Comunicación del resultado. Realizado por: DGAC a las compañías aéreas10. Recepción del resultado y emisión de certificación. Realizado por: Compañías aéreas11. Propuesta de gasto. Realizado por: DGAC12. Inspecciones según procedimiento de compañías. Actividad continua realizada por: AESA12.1 Generación de incidencias en Control de Embarque. Realizado por: Compañías aéreas12.2. Parte de incidencias en embarque. Realizado por: DGAC12.3. Informe y actas de inspecciones

Requisito: Procedimiento:

Las compañías aéreas deberán hacer a la DGAC, el procedimiento exigido en el Real Decreto 1340 – Articulo 8.3, el cual debe describir lo siguiente:

  • ¿Cómo emite el billete?
  • ¿Cómo hacen las inspecciones de embarque?
  • ¿Cómo tienen configurados sus sistemas informáticos?
  1. Registro completo de Tarifas y Service Fee

    Las compañías aéreas deberán haber hecho llegar el registro completo de sus Tarifas nacionales y en todo caso Service Fee según lo exigido en el Real Decreto, y conforme a los procedimientos de la DGAC

  2. Remisión fichero vuelos mensual

    Las compañías aéreas remiten en un fichero informático mensualmente (Real Decreto - Anexo IV) en el que deben contener los cupones de vuelo subvencionados

  3. Admisión de ficheros

    Se verifica si el fichero tiene el formato del Anexo IV.Si se generan errores de formato, no se admite el fichero y se devuelve a la compañía aérea (Paso 3.1: “Corrección de errores del fichero”).Si no se generan errores, se admite el fichero y se continua el proceso (Paso 3.2: “Proceso del fichero y generación del resumen de carga”).(La DGAC contará con un plazo de 10 días para comunicar el resultado a la compañía aérea)

    1. NO: Corrección/retirada de errores del fichero

      La compañía aérea corrige el formato del fichero y vuelve a remitirlo a la DGAC.Esto reinicia el proceso, pasando a la actividad “2. Remisión del fichero de vuelos mensual” de nuevo.

    2. SI: Procesamiento fichero y Resumen de carga

      Proceso automático del fichero en el sistema de la DGAC y generación del resumen de carga de los cupones subvencionados.(La DGAC contará con un plazo de 30 días para comprobar el contenido de los ficheros).

  4. ¿Se generaron errores?

    Una vez analizado el resumen de carga, se identifica si se generaron errores o no.

    1. SI: Recepción de errores

      Si se detectaron errores, la compañía aérea recibe el fichero de errores vía mail.

    2. Subsanación de errores automáticos

      La compañía aérea podrá solicitar la subsanación de errores siempre que estos sean justificables debidamente y susceptibles de subsanación automática por parte de la DGAC.

      La Compañía contará con un plazo de 30 días para subsanar los errores, transcurrido dicho plazo y si dichos errores no son subsanados se deducirán de la liquidación correspondiente.

      1. SI: ¿% errores es >5%?

        Se analiza e identifica el porcentaje de errores definitivos en el fichero mensual.Si el porcentaje es mayor del 5 por 100 de los cupones de vuelos, la DGAC hará obligatoriamente una selección de muestreo de cupones (aleatorios) que enviaraa la compañía aérea (Paso siguiente: “5. selección de cupones de muestreo”).Si el porcentaje es menor del 5 por 100 de los cupones de vuelos, la DGAC podrá o no hacer el muestreo (Paso “4.3¿Se hace muestreo?”)

      2. Cancelar fichero original

        La compañía aérea puede decidir cancelar el fichero original, y volver a enviar un nuevo fichero corregido. Esto reinicia el proceso, pasando a la actividad “2. Remisión del fichero de vuelos mensual”

    3. Muestreo

      La DGAC tiene la potestad (Real Decreto - Articulo 9) de realizar un muestreo y análisis de los cupones, aun cuando no se cumplan las condiciones del muestreo obligatorio (Número de errores automáticos < 5%).='' en='' caso='' de='' realizarlo,='' se='' continúa='' en='' el='' paso='' “5.='' selección='' de='' cupones='' de='' muestreo”.='' si='' decide='' no='' realizarlo,='' el='' proceso='' continúa='' normalmente='' en='' el='' paso='' “9.='' comunicación='' del=''>

  5. Selección de Cupones de Muestreo

    La DGAC realizará un muestreo aleatorio para seleccionar un conjunto de cupones a analizar, que suponga un conjunto representativo estadísticamente sobre el total del universo

  6. Remisión billetes correspondientes al muestreo

    La compañía aérea debe remitir los billetes correspondientes al muestreo en su formato original, conforme a los modelos presentados en el procedimiento (Requisito Inicial)

  7. Comprobación manual

    La DGACcomprobará la correcta remisión de los ficheros por parte de la compañía aérea.

  8. Identificación de errores

    Si durante la comprobación manual se detectan errores, y el porcentaje de los mismos es mayor del 5% de la muestra, se procederá al paso “8.1. Extrapolación”. En caso de que el porcentaje sea menor del 5% (o no haya errores), se continuará normalmente por el paso “9. Comunicación del resultado”

    1. Extrapolación

      En caso de un número de errores >5% durante el análisis de billetes, se realiza una extrapolación del porcentaje de errores detectados al total de la muestra. Esta extrapolación se hace por “mercado”

  9. Comunicación del Resultado

    La DGAC enviará a la compañía aérea el resultado detallado de todo el proceso anterior

  10. Recepción del resultado y Emisión certificación

    La compañía aérea deberá emitir un certificado por mercado según el Real Decreto – Articulo 7.4 – Anexo III, el cual se enviará a la DGAC.

  11. Propuesta de gasto

    La subdirección General de Transporte Aéreo, prepara los documentos necesarios como inicio del procedimiento de liquidación y pago a las compañías aéreas.

  12. Inspecciones según Procedimiento Compañías

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) hará inspecciones en el proceso de control de embarque de pasajeros en el momento que así lo decida dada su potestad de organismo inspector y sancionador.Su finalidad será comprobar que al momento de facturación o embarque, la compañía aérea le solicita al pasajerosu documento de identificación y acreditación de residencia.

    Esta actividad ira relacionada con la generación de incidencias por parte de la compañía aérea (explicada a continuación), pero no quiere decir que una dependa de la otra (por eso la línea punteada en el esquema).

    1. Generación de Incidencias Control de Embarque

      En caso de que se genere algún tipo de anomalía en los datos del pasajero al momento de su facturación o embarque, la compañía aérea deberá generar la incidencia respectiva y hacerla llegar a la DGAC.

    2. Parte de Incidencias en Embarque

      Mensualmente, la compañía enviará los partes de incidencias en embarque a la DGAC.

    3. Informes y actas de inspecciones

      AESA deberá hacer llegar a la DGAC el informe respectivo sobre las inspecciones hechas así como las que dieran lugaral inicio de un expediente sancionador (Ley 21/2003 Seguridad Aérea. BOE 8 jul 2003)