Pregunta:
Dña. Josefa Pimentel es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera que venía desarrollando su actividad con tres vehículos. Dña. Josefa no está inscrita como empresaria en el Registro Mercantil. La Sra. Pimentel está casada en régimen de bienes gananciales con D. Mauricio del Arco, trabajador del Banco de Santander, quien colabora en su tiempo libre en las tareas administrativas que requiere la empresa de transporte.
Tras firmar un contrato de larga duración con una empresa industrial para efectuar en exclusiva el transporte de toda su producción, la Sra. Pimentel decide adquirir cuatro vehículos más por resultar insuficientes los tres que ya posee; para ello solicita y obtiene un préstamo por valor de 250.000 euros, garantizado con el local que utiliza como oficina y garaje de sus vehículos. Además de esta garantía, el banco prestamista obtiene el compromiso del Sr. del Arco, manifestado en documento privado, de responder de este préstamo con sus propios bienes si resulta necesario.
A los seis meses de estar efectuando el transporte anteriormente mencionado, la empresa para la que presta este servicio es adquirida por una sociedad extranjera, la cual decide cerrar la planta a fin de centralizar la producción en otra de sus factorías.
Como resultado de esto, Dña. Josefa Pimentel se encuentra con cuatro vehículos inactivos y le resulta imposible atender los pagos derivados del préstamo que solicitó para su adquisición, por lo que el banco prestamista pide el embargo y enajenación del local que se ofreció como garantía, restando todavía, después de dicha ejecución, una deuda de 80.000 euros. Para compensar la deuda pendiente, el banco solicita también el embargo de la vivienda en la que reside el matrimonio, que constituye un bien ganancial, así como el de un turismo que utiliza el Sr. del Arco que es un bien privativo suyo.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio.Respuesta B:
A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio.Respuesta C:
A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio.Respuesta D:
A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges.Respuesta E:
A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges.Respuesta F:
A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio.Respuesta G:
A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges.Respuesta H:
A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges.Solución: Respuesta A
Norma: Código Civil, art. 1911; Código de Comercio, art. 6; Código de Comercio, art. 7; Código de Comercio, art. 9; Código de Comercio, art. 10
Pregunta:
D. Felipe Ramírez, que hasta la fecha ha venido trabajando como conductor asalariado en una empresa de transporte de mercancías por carretera, decide crear su propia empresa de transporte. A tal efecto, presenta ante la Administración de Hacienda la pertinente declaración censal de alta para su inclusión en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, para la manifestación de sus opciones respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se da de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo y se inscribe como empresa, pues tiene intención de contratar a un conductor.
Por otra parte, D. Felipe decide otorgar un poder general en la empresa de reciente creación a su hija para que pueda colaborar con él en la gestión, a cuyo efecto solicita los servicios de un notario y, a continuación, se persona en el Registro Mercantil para inscribir la escritura pública que recoge el poder.
Seguidamente, se dirige a la Administración de Transportes de su Comunidad Autónoma para solicitar autorización de transporte.
El señor Ramírez no está inscrito como empresario en el Registro Mercantil.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque se trata de un poder referido al ejercicio de una actividad mercantil.Respuesta B:
A) Sí, porque se trata de un poder referido al ejercicio de una actividad mercantil.Respuesta C:
A) Sí, porque se trata de un poder referido al ejercicio de una actividad mercantil.Respuesta D:
A) Sí, porque se trata de un poder referido al ejercicio de una actividad mercantil.Respuesta E:
A) No, porque un empresario no inscrito no puede pedir la inscripción de ningún documento.Respuesta F:
A) No, porque un empresario no inscrito no puede pedir la inscripción de ningún documento.Respuesta G:
A) No, porque un empresario no inscrito no puede pedir la inscripción de ningún documento.Respuesta H:
A) No, porque un empresario no inscrito no puede pedir la inscripción de ningún documento.Solución: Respuesta G
Norma: Código de Comercio, art. 16; Código de Comercio, art. 19
Pregunta:
Un transportista de mercancías por carretera efectúa un servicio de transporte el día 2 de noviembre y otro el día 4 del mismo mes, emitiendo las facturas correspondientes a ambos por importe de 680 euros y 975 euros respectivamente.
El transportista entrega copia de las dos facturas a su gestor para que lleve a cabo la contabilización de estas operaciones y el gestor, a fin de simplificar el proceso, acuciado por la cantidad ingente de trabajo que tiene pendiente, se limita a realizar en uno de los libros contables de esta empresa una única anotación por importe de 1.655 euros.
La empresa está obligada a llevar su contabilidad según las normas del Código de Comercio.
No existe un mandato, recogido por escrito, del empresario al gestor encomendándole la llevanza de sus libros contables.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros.Respuesta B:
A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al semestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros.Respuesta C:
A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros.Respuesta D:
A) No, porque, aunque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al semestre, su detalle debe aparecer en otros libros o registros.Respuesta E:
A) Sí, porque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre.Respuesta F:
A) Sí, porque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al semestre.Respuesta G:
A) Sí, porque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al trimestre.Respuesta H:
A) Sí, porque es posible la anotación conjunta de varias operaciones por períodos no superiores al semestre.Solución: Respuesta A
Norma: Código de Comercio, art. 25; Código de Comercio, art. 28
Pregunta:
Un empresario individual dedicado al transporte de mercancías por carretera es requerido por el Servicio de Inspección de la Agencia Tributaria para que presente el libro de cuentas anuales de la empresa.
La empresa está obligada a llevar su contabilidad según las normas del Código de Comercio.
Una vez revisado el libro, el inspector levanta acta dejando constancia de los siguientes hechos referidos a las cuentas del último ejercicio cerrado:
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.Respuesta B:
A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.Respuesta C:
A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.Respuesta D:
A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.Respuesta E:
A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.Respuesta F:
A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.Respuesta G:
A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.Respuesta H:
A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.Solución: Respuesta E
Norma: Código de Comercio, art. 37; RD Plan General de Contabilidad, Tercera parte
Pregunta:
Un empresario individual dedicado al transporte de mercancías por carretera es requerido por el Servicio de Inspección de la Agencia Tributaria para que presente el libro de cuentas anuales de la empresa.
La empresa está obligada a llevar su contabilidad según las normas del Código de Comercio.
Una vez revisado el libro, el inspector levanta acta dejando constancia de los siguientes hechos referidos a las cuentas del último ejercicio cerrado:
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.Respuesta B:
A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.Respuesta C:
A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.Respuesta D:
A) No, pues para poder utilizar el modelo abreviado, se necesita autorización previa de la Agencia Tributaria.Respuesta E:
A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.Respuesta F:
A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.Respuesta G:
A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.Respuesta H:
A) Sí, los empresarios individuales pueden utilizar siempre el modelo abreviado para este documento.Solución: Respuesta H
Norma: Código de Comercio, art. 37; RD Plan General de Contabilidad, Tercera parte
Pregunta:
D. Antonio Jiménez López, transportista de mercancías por carretera, solicitó y obtuvo en su momento un préstamo bancario de 400.000 euros para llevar a cabo la ampliación y renovación de su flota de vehículos a fin de atender adecuadamente un importante contrato que acababa de concertar con una empresa constructora, a la que se había adjudicado la construcción de un tramo de una nueva autopista.
Diferentes problemas administrativos provocaron un retraso sustancial en el inicio de las obras, con lo que el Sr. Jiménez se encontró en la tesitura de tener que hacer frente al pago de las cuotas del préstamo sin poder contar con los ingresos adicionales que esperaba obtener del nuevo contrato.
Como consecuencia de ello, a partir de cierto momento le resultó imposible continuar atendiendo las obligaciones derivadas del préstamo, de modo que el banco inició los trámites para embargar y enajenar diferentes propiedades de D. Antonio, entre ellas la vivienda en la que residía desde hace ocho años, situada en el municipio de Villajoyosa y valorada en 295.000 euros.
Este transportista había efectuado todos los trámites legales para asumir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, dado su valor y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.Respuesta B:
A) No, dado su valor y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.Respuesta C:
A) No, dado su valor y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.Respuesta D:
A) No, dado su valor y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.Respuesta E:
A) Sí, el empresario individual responde con todos sus bienes presentes y futuros.Respuesta F:
A) Sí, el empresario individual responde con todos sus bienes presentes y futuros.Respuesta G:
A) Sí, el empresario individual responde con todos sus bienes presentes y futuros.Respuesta H:
A) Sí, el empresario individual responde con todos sus bienes presentes y futuros.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 14/2013, art. 8; Ley 14/2013, art. 9; Ley 14/2013, art. 10
Pregunta:
D. Jesús Maestre, transportista de mercancías por carretera, solicitó el día 5 de junio un préstamo bancario de 450.000 euros para llevar a cabo la ampliación y renovación de su flota de vehículos a fin de atender adecuadamente un importante contrato de larga duración que había firmado con una empresa industrial para efectuar en exclusiva el transporte de toda su producción.
El departamento de Riesgos del banco en cuestión, tras pedir a la semana siguiente a D. Jesús copia del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado para valorar la solicitud, ante la imposibilidad de consultar estos documentos en el Registro Mercantil por no estar depositados en él, acordó otorgar el préstamo.
A los diez meses de estar ejecutando el contrato anteriormente mencionado, las instalaciones de la industria en cuestión se vieron arrasadas por un incendio, lo que obligó a suspender por un año toda actividad productiva en las mismas, en tanto se procedía a su reconstrucción.
Como consecuencia de ello, a partir de cierto momento al Sr. Maestre le resultó imposible continuar atendiendo las obligaciones derivadas del préstamo, de modo que el banco inició los trámites para embargarle diferentes propiedades y proceder a su enajenación, entre ellas la vivienda en la que residía desde hace ocho años, situada en el municipio de Madrid y valorada en 428.000 euros.
Este transportista había efectuado los trámites para asumir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, pues supera el valor de 300.000 euros, a partir del cual no se aplica el beneficio de limitación de responsabilidad a la vivienda de un emprendedor de responsabilidad limitada.Respuesta B:
A) Sí, pues supera el valor de 300.000 euros, a partir del cual no se aplica el beneficio de limitación de responsabilidad a la vivienda de un emprendedor de responsabilidad limitada.Respuesta C:
A) Sí, pues supera el valor de 300.000 euros, a partir del cual no se aplica el beneficio de limitación de responsabilidad a la vivienda de un emprendedor de responsabilidad limitada.Respuesta D:
A) Sí, pues supera el valor de 300.000 euros, a partir del cual no se aplica el beneficio de limitación de responsabilidad a la vivienda de un emprendedor de responsabilidad limitada.Respuesta E:
A) No, dado su valor (inferior a 450.000 euros), el municipio en el que se ubica y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.Respuesta F:
A) No, dado su valor (inferior a 450.000 euros), el municipio en el que se ubica y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.Respuesta G:
A) No, dado su valor (inferior a 450.000 euros), el municipio en el que se ubica y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.Respuesta H:
A) No, dado su valor (inferior a 450.000 euros), el municipio en el que se ubica y que se trata de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada, la cual se beneficia de dicha limitación.Solución: Respuesta H
Norma: Ley 14/2013, art. 8; Ley 14/2013, art. 9; Ley 14/2013, art. 11
Pregunta:
La empresa de transporte por carretera en la que ha venido trabajando D.ª Juana Gálvez los últimos diez años cierra, tras la jubilación de su propietario, ante la falta de un sucesor dispuesto a continuar la actividad.
Pensando en aprovechar los conocimientos adquiridos sobre el sector en todo este tiempo de trabajo, D.ª Juana solicita que se le facilite en un único pago la prestación por desempleo completa a la que tiene derecho, con la intención de crear una sociedad limitada para poner en marcha su propia empresa de transporte, que valora dedicar a servicios que no requieren disponer de autorización de transporte.
Una vez otorgada la correspondiente escritura pública de creación de la sociedad e inscrita la misma en el Registro Mercantil, la Sra. Gálvez se dirige a un establecimiento de alquiler de vehículos sin conductor con la intención de arrendar uno y empezar a prestar servicios para una de las empresas con las que operaba en su anterior trabajo.
Al ir a firmar el contrato de arrendamiento, el empleado del establecimiento le requiere la documentación y datos de la sociedad, constatando en ese momento que la misma carece de NIF y que todavía no ha hecho ninguna gestión ante la Administración Tributaria en relación con su nueva empresa.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Presentar solicitud de asignación de NIF ante la Administración Tributaria utilizando el modelo existente para esta única finalidad.Respuesta B:
A) Presentar solicitud de asignación de NIF ante la Administración Tributaria utilizando el modelo existente para esta única finalidad.Respuesta C:
A) Presentar solicitud de asignación de NIF ante la Administración Tributaria utilizando el modelo existente para esta única finalidad.Respuesta D:
A) Presentar solicitud de asignación de NIF ante la Administración Tributaria utilizando el modelo existente para esta única finalidad.Respuesta E:
A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF.Respuesta F:
A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF.Respuesta G:
A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF.Respuesta H:
A) Presentar declaración censal de alta ante la Administración Tributaria solicitando, entre otras cuestiones, la asignación de NIF.Solución: Respuesta F
Norma: RD 1065/2007, art. 9; RD 1065/2007, art. 14
Pregunta:
La empresa de transporte por carretera en la que ha venido trabajando D. Fermín del Olmo los últimos diez años cierra, tras la jubilación de su propietario, ante la falta de un sucesor dispuesto a continuar la actividad.
Pensando en aprovechar su experiencia laboral en el sector del transporte, D. Fermín solicita que se le facilite íntegra, en un único pago, la prestación por desempleo a la que tiene derecho, con la intención de poner en marcha su propia empresa de transporte, que valora dedicar a servicios que no requieren disponer de autorización de transporte.
En lo que se refiere a los aspectos fiscales del negocio que tiene en mente, D. Fermín ha pensado tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el sistema de estimación objetiva mediante módulos, por entender que le resultará más favorable.
Para poner en práctica su decisión, el Sr. del Olmo se dirige a un establecimiento de arrendamiento de vehículos sin conductor, alquila uno a su nombre y empieza a prestar servicios para una de las empresas con las que tenía relación en su anterior trabajo.
Al cuarto día de estar trabajando como transportista por cuenta propia, D. Fermín se persona en las oficinas de la Administración Tributaria de su localidad y presenta declaración censal de alta en la actividad.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, pues debió hacerlo antes de iniciar la actividad.Respuesta B:
A) No, pues debió hacerlo antes de iniciar la actividad.Respuesta C:
A) No, pues debió hacerlo antes de iniciar la actividad.Respuesta D:
A) No, pues debió hacerlo antes de iniciar la actividad.Respuesta E:
A) Sí, pues dispone de cinco días para presentarla desde el inicio de la actividad.Respuesta F:
A) Sí, pues dispone de cinco días para presentarla desde el inicio de la actividad.Respuesta G:
A) Sí, pues dispone de cinco días para presentarla desde el inicio de la actividad.Respuesta H:
A) Sí, pues dispone de cinco días para presentarla desde el inicio de la actividad.Solución: Respuesta A
Norma: RD 1065/2007, art. 3; RD 1065/2007, art. 9
Pregunta:
Una sociedad limitada que tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera presenta en su contabilidad, entre otros, los siguientes datos acumulados en el ejercicio:
INGRESOS |
IMPORTE |
CLIENTE / PROVEEDOR |
Por prestación de servicios de transporte |
1.658 |
Ángel Cervillo |
Por prestación de servicios de transporte |
7.950 |
Álamos Verdes, S.L. |
GASTOS |
||
Arrendamiento de local |
3.010 |
Alquileres Reunidos, S.L. |
Electricidad |
295 |
Endesa, S.A.U. |
Teléfono |
390 |
Quiquephon, S.L. |
Reparaciones de vehículos |
2.340 |
Mitaller, S.A. |
Carburante |
1.874 |
Distribuidores del Noroeste, S.A. |
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Todas las relacionadas en la lista, salvo Endesa, S.A.U.Respuesta B:
A) Todas las relacionadas en la lista, salvo Endesa, S.A.U.Respuesta C:
A) Todas las relacionadas en la lista, salvo Endesa, S.A.U.Respuesta D:
A) Todas las relacionadas en la lista, salvo Endesa, S.A.U.Respuesta E:
A) Álamos Verdes, S.L. y Alquileres Reunidos, S.L.Respuesta F:
A) Álamos Verdes, S.L. y Alquileres Reunidos, S.L.Respuesta G:
A) Álamos Verdes, S.L. y Alquileres Reunidos, S.L.Respuesta H:
A) Álamos Verdes, S.L. y Alquileres Reunidos, S.L.Solución: Respuesta H
Norma: RD 1065/2007, art. 33
Pregunta:
La entidad Trans x tres, S.L., domiciliada en Cádiz, tiene en sus estatutos como objeto social, entre otras actividades, el transporte de mercancías por carretera. Esta sociedad se mantuvo con actividad desde su creación en septiembre de 1996 hasta diciembre de 2008, llegando a contar con veinte trabajadores a su servicio. La crisis económica la llevó a cesar en su actividad, si bien los socios decidieron no disolver la sociedad esperando poder retomar los negocios societarios cuando la situación económica general presentara signos de mejoría.
En 2013, la junta de socios decidió reanudar la actividad de transporte con base en Cádiz, contratando para ello a tres trabajadores. Recientemente han acordado ampliar su negocio abriendo una delegación permanente en Almería, provincia en la que tienen una demanda notable de servicios vinculados a la exportación de productos hortícolas. En la delegación de Almería la empresa contará con cinco trabajadores.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, la inscripción es única para toda la vida de la empresa y ya la había efectuado en 1996.Respuesta B:
A) No, la inscripción es única para toda la vida de la empresa y ya la había efectuado en 1996.Respuesta C:
A) No, la inscripción es única para toda la vida de la empresa y ya la había efectuado en 1996.Respuesta D:
A) No, la inscripción es única para toda la vida de la empresa y ya la había efectuado en 1996.Respuesta E:
A) Sí, ya que había cesado su actividad anteriormente.Respuesta F:
A) Sí, ya que había cesado su actividad anteriormente.Respuesta G:
A) Sí, ya que había cesado su actividad anteriormente.Respuesta H:
A) Sí, ya que había cesado su actividad anteriormente.Solución: Respuesta D
Norma: RD Legislativo 8/2015, art. 138; RD 84/1996, art. 15; RD 84/1996, art. 17
Pregunta:
La empresa DEL S.A., dedicada a la actividad de transporte de mercancías, debe hacer frente en los próximos seis meses al pago de una serie de deudas cuyo importe asciende a 240.000 €, 40.000 € cada mes. Los ingresos previstos en los próximos 2 meses, febrero y marzo, ascienden a 89.000 € mientras que, en los 4 siguientes, la media prevista de 15.000 €.
La citada empresa tiene su domicilio social en la ciudad de Málaga y tiene centros de actividad en Córdoba, Jaén y Toledo.
Finalmente, en el cuarto mes en el que DEL S.A. no puede hacer frente al pago de sus deudas, incluidos salarios de sus trabajadores, uno de sus acreedores presenta una solicitud de declaración de concurso que es admitida a trámite. Ante dicha solicitud, DEL S.A. presenta un escrito expresando su allanamiento.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.Respuesta B:
A) No, ya que aún no se encuentra en un estado de insolvencia.Respuesta C:
A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.Respuesta D:
A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.Respuesta E:
A) No, ya que aún no se encuentra en un estado de insolvencia.Respuesta F:
A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.Respuesta G:
A) No, ya que aún no se encuentra en un estado de insolvencia.Respuesta H:
A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.Solución: Respuesta C
Norma: RDL 1/2020, art. 2; RDL 1/2020, art. 19; RDL 1/2020, art. 45
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías PRE S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias en los últimos tres meses. De hecho, ha dejado de pagar los salarios de sus trabajadores durante el citado período.
Conocida la situación por uno de sus acreedores, otra empresa de transporte de mercancías que ha realizado varios servicios en régimen de colaboración con PRE S.L., solicita ante la Junta Arbitral de Transporte la declaración de concurso de acreedores.
Reconocida la existencia del concurso de acreedores por el órgano competente, en el documento en el que se recoge la declaración de concurso se indica que este tiene el carácter de “necesario”.
En dicho documento también se incluye que al concurso debe dársele publicidad para que todos los acreedores de PRE S.L. puedan poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. El plazo que tienen es de un mes desde la publicación de la declaración de concurso.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.Respuesta B:
A) Sí, el procedimiento para la declaración de concursos puede iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente.Respuesta C:
A) Sí, el procedimiento para la declaración de concursos puede iniciarse ante la Junta Arbitral del Transporte.Respuesta D:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.Respuesta E:
A) Sí, el procedimiento para la declaración de concursos puede iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente.Respuesta F:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.Respuesta G:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.Respuesta H:
A) Sí, el procedimiento para la declaración de concursos puede iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente.Solución: Respuesta F
Norma: RDL 1/2020, art. 29; RDL 1/2020, art. 35; RDL 1/2020, art. 44
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera SPRINT S.A., ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, solicita, ante el órgano competente, una declaración de concurso de acreedores.
El hecho de que sea la propia empresa quien solicite la declaración de concurso hace que este sea considerado por el juzgado como “voluntario” lo que tiene incidencia en las facultades de administración y disposición de ella sobre su patrimonio.
En el escrito de solicitud de declaración de concurso, la empresa indica, entre otros datos, si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente. Además, acompaña una serie de documentos entre los que se encuentran:
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Ante el Juzgado de Instrucción de donde tenga su domicilio social.Respuesta B:
A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de donde tenga su domicilio social.Respuesta C:
A) Ante el Juzgado de lo Económico-Administrativo de donde tenga su domicilio social.Respuesta D:
A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de donde tenga su domicilio social.Respuesta E:
A) Ante el Juzgado de Primera Instancia de donde tenga su domicilio social.Respuesta F:
A) Ante el Juzgado de lo Económico-Administrativo de donde tenga su domicilio social.Respuesta G:
A) Ante el Juzgado de Primera Instancia de donde tenga su domicilio social.Respuesta H:
A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de donde tenga su domicilio social.Solución: Respuesta B
Norma: RDL 1/2020, 7, 44, 106
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera KARTOJA S.A., ante la imposibilidad de hacer frente, en un plazo de tres meses, a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, se plantea solicitar ante el órgano competente una declaración de concurso de acreedores.
Finalmente, uno de los acreedores, un transportista colaborador de la citada empresa, es quien presenta la solicitud de declaración de concurso tras conocer que la empresa lleva tres meses sin ingresar las cuotas de la Seguridad Social. Como apoyo a su solicitud, y dado que no se llegó a formalizar ningún contrato de colaboración entre las empresas, aporta una declaración jurada de dos testigos en la que estos detallan los servicios prestados y el importe debido por los mismos.
Durante la tramitación del expediente de declaración de concurso, se pone en descubierto que la empresa KARTOJA S.A. llevaba una doble contabilidad, no reflejando en los libros oficiales un porcentaje de sus actividades.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, también puede justificar el concurso el estado de insolvencia inminente.Respuesta B:
A) No, sólo puede justificar el concurso un estado de insolvencia existente.Respuesta C:
A) Sí, también puede justificar el concurso el estado de insolvencia inminente.Respuesta D:
A) Sí, también puede justificar el concurso el estado de insolvencia inminente.Respuesta E:
A) No, sólo puede justificar el concurso un estado de insolvencia existente.Respuesta F:
A) Sí, también puede justificar el concurso el estado de insolvencia inminente.Respuesta G:
A) No, sólo puede justificar el concurso un estado de insolvencia existente.Respuesta H:
A) Sí, también puede justificar el concurso el estado de insolvencia inminente.Solución: Respuesta D
Norma: RDL 1/2020, 2, 13, 443
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías CRAO S.A. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias en los últimos dos meses. Ha realizado un estudio sobre el volumen de actividad previsto para los próximos seis meses, con el resultado de que la situación de insolvencia posiblemente se agrave. Puesta en contacto con sus principales acreedores, se plantea la posibilidad de solicitar una declaración de concurso de acreedores.
Una vez presentada la solicitud de concurso, esta es tramitada por el Juzgado competente que finalmente declara el concurso como “necesario”.
En la declaración de concurso también se establece que debe publicarse con la mayor urgencia y de forma gratuita un extracto de la declaración de concurso que debe contener, entre otros datos, los siguientes:
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Puede solicitarla la propia empresa o cualquiera de sus acreedores.Respuesta B:
A) Puede solicitarla la propia empresa o un mínimo de 5 de sus acreedores.Respuesta C:
A) Puede solicitarla la propia empresa o un mínimo de 3 de sus acreedores.Respuesta D:
A) Puede solicitarla la propia empresa o un mínimo de 5 de sus acreedores.Respuesta E:
A) Puede solicitarla la propia empresa o cualquiera de sus acreedores.Respuesta F:
A) Puede solicitarla la propia empresa o un mínimo de 3 de sus acreedores.Respuesta G:
A) Puede solicitarla la propia empresa o cualquiera de sus acreedores.Respuesta H:
A) Puede solicitarla la propia empresa o cualquiera de sus acreedores.Solución: Respuesta G
Norma: RDL 1/2020, art. 3; RDL 1/2020, art. 29; RDL 1/2020, art. 35; RDL 1/2020, art. 2
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera LOTU S.A., ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, solicita, ante el órgano competente, una declaración de concurso de acreedores.
Al escrito de solicitud de declaración concurso, la empresa adjunta una serie de documentos entre los que se encuentran:
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Como concurso voluntario.Respuesta B:
A) Como concurso necesario.Respuesta C:
A) Como concurso voluntario.Respuesta D:
A) Como concurso voluntario.Respuesta E:
A) Como concurso necesario.Respuesta F:
A) Como concurso voluntario.Respuesta G:
A) Como concurso activo.Respuesta H:
A) Como concurso activo.Solución: Respuesta C
Norma: RDL 1/2020, 7, 29
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías SERT S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias, incluido los salarios de sus trabajadores, en los últimos cuatro meses. Ante esta situación uno de sus acreedores, otra empresa de transporte de mercancías que ha realizado varios servicios en régimen de colaboración con ella, solicita ante la Junta Arbitral de Transporte la declaración de concurso de acreedores.
Al tener conocimiento de la intención de su acreedor, SERT S.L. le comunica que, para que se pueda producir la declaración de concurso de acreedores que pretende conseguir, es necesario que se ponga de acuerdo, al menos, con 4 acreedores ya que la petición debe formularla un mínimo de cinco acreedores.
Iniciado el procedimiento de declaración de concurso, la empresa SERT S.L. presenta unas alegaciones en las que solicita que no se produzca dicha declaración en base a que no se ha probado que la situación de insolvencia en la que se pretende fundamentar la declaración no tiene carácter temporal.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Instrucción.Respuesta B:
A) Sí, ya que el procedimiento para la declaración de concurso de acreedores puede comenzar en la Junta Arbitral de Transporte.Respuesta C:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Mercado y Disciplina Económica.Respuesta D:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Instrucción.Respuesta E:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.Respuesta F:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.Respuesta G:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Mercado y Disciplina Económica.Respuesta H:
A) Sí, ya que el procedimiento para la declaración de concurso de acreedores puede comenzar en la Junta Arbitral de Transporte.Solución: Respuesta F
Norma: RDL 1/2020, 2, 3, 44
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera SPRINT S.A., ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, solicita, ante el órgano competente, una declaración de concurso de acreedores.
La empresa tiene, desde hace cuatro meses, el domicilio social en Ciudad Real. Anteriormente el domicilio social estaba ubicado en Santander.
En el auto que declara el concurso, este se declara como “voluntario”.
Al día siguiente de ser efectivo, el presidente del consejo de administración de SPRINT S.A. quiere firmar un cheque para pagar el suministro de combustible del mes.
Del auto se prepara un extracto para su publicación que contiene, entre otros datos:
La publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Santander.Respuesta B:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real o de Santander, indistintamente.Respuesta C:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real.Respuesta D:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Santander.Respuesta E:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real o de Santander, indistintamente.Respuesta F:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Santander.Respuesta G:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real.Respuesta H:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real.Solución: Respuesta A
Norma: RDL 1/2020, 35, 44, 45, 106
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera LEMI S.L. lleva varios meses sufriendo una clara minoración de ingresos. La minoración es tan importante que, en un plazo de dos meses, no podrá hacer frente a sus obligaciones para con los acreedores. Por ello se pone en contacto con los más importantes para negociar el aplazamiento de algunos de los pagos venideros.
Al día siguiente de la reunión, uno de los acreedores presenta una solicitud de declaración de concurso ante el juzgado competente.
Finalmente, durante la tramitación de la declaración de concurso, se comprueba que la referida empresa había dado información incorrecta sobre su situación patrimonial ocultando la existencia de cargas sobre algunos de los inmuebles de su propiedad.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, la solicitud fundada en insolvencia inminente sólo puede presentarla la propia empresa como deudor.Respuesta B:
A) Sí, la solicitud fundada en insolvencia inminente puede presentarla la propia empresa como deudor o uno de sus acreedores.Respuesta C:
A) Sí, si aporta toda la documentación que establece la normativa.Respuesta D:
A) No, la solicitud fundada en insolvencia inminente sólo puede presentarla la propia empresa como deudor.Respuesta E:
A) Sí, la solicitud fundada en insolvencia inminente puede presentarla la propia empresa como deudor o uno de sus acreedores.Respuesta F:
A) Sí, si aporta toda la documentación que establece la normativa.Respuesta G:
A) Sí, la solicitud fundada en insolvencia inminente puede presentarla la propia empresa como deudor o uno de sus acreedores.Respuesta H:
A) Sí, si aporta toda la documentación que establece la normativa.Solución: Respuesta A
Norma: RDL 1/2020, 2, 443, 455
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías EUME S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias, incluidos los salarios de sus trabajadores, desde hace tres meses. Ante esta falta de pago, uno de sus acreedores, la empresa suministradora de combustible, presenta en el Juzgado de Instrucción de su domicilio una solicitud de declaración de concurso de acreedores.
Ante la solicitud de declaración de concurso, la empresa EUME S.L. presenta un escrito oponiéndose a ella y alegando que no se encuentra en estado de insolvencia y que, en un plazo no superior a un mes, podrá hacer frente a todas sus obligaciones sin excepción.
Finalmente se dicta, por parte del Juzgado, un auto de declaración de concurso calificado como necesario. Dicho auto contiene todos los elementos que marca la normativa incluida la publicidad que debe darse al concurso.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente a su domicilio.Respuesta B:
A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde EUME S.L tenga su domicilio social.Respuesta C:
A) No, ya que no se dan las circunstancias que la norma establece para que un acreedor presente la solicitud de concurso de su deudor.Respuesta D:
A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente a su domicilio.Respuesta E:
A) Sí, está correctamente presentada.Respuesta F:
A) No, ya que no se dan las circunstancias que la norma establece para que un acreedor presente la solicitud de concurso de su deudor.Respuesta G:
A) No, ya que no se dan las circunstancias que la norma establece para que un acreedor presente la solicitud de concurso de su deudor.Respuesta H:
A) No, ya que la debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde EUME S.L tenga su domicilio social.Solución: Respuesta H
Norma: RDL 1/2020, 20, 32, 44, 45
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías PRESTE S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias desde hace unos meses. Ante esta falta de pago, uno de sus acreedores, la empresa suministradora de combustible, presenta una solicitud de declaración de concurso de acreedores.
Una vez notificada a PRESTE S.L. la presentación de la solicitud indicada, esta a su vez presenta un escrito en el que reconoce la existencia del impago y de su situación de insolvencia.
Finalizado el procedimiento con la declaración de concurso de acreedores de la empresa PRESTE S.L., un grupo de ellos se pone en contacto con la administración concursal para proceder a la inmediata enajenación de sus vehículos para poder satisfacer sus créditos contra la empresa.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El documento acreditativo de su crédito contra PRESTE S.L.Respuesta B:
A) El reconocimiento de la imposibilidad de pago del crédito por parte de PRESTE S.L.Respuesta C:
A) El documento acreditativo de su crédito contra PRESTE S.L.Respuesta D:
A) El reconocimiento, por parte de PRESTE S.L. de la existencia de una relación comercial con el solicitante.Respuesta E:
A) El documento acreditativo de su crédito contra PRESTE S.L.Respuesta F:
A) El reconocimiento de la imposibilidad de pago del crédito por parte de PRESTE S.L.Respuesta G:
A) El reconocimiento, por parte de PRESTE S.L. de la existencia de una relación comercial con el solicitante.Respuesta H:
A) El documento acreditativo de su crédito contra PRESTE S.L.Solución: Respuesta E
Norma: RDL 1/2020, 13, 19, 29, 205
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera PLAM S.L. lleva varios meses sufriendo una clara minoración de ingresos. La minoración es tan importante que, en un plazo de tres meses, no podrá hacer frente a sus obligaciones para con los acreedores. Por ello se pone en contacto con los más importantes para negociar el aplazamiento de algunos de los pagos venideros.
Dado el poco éxito de la reunión y aunque aún puede hacer frente a los créditos vencidos, la citada empresa decide solicitar, ante el juzgado competente, su declaración en concurso de acreedores.
Al escrito de solicitud, la empresa adjunta una serie de documentos. Al enterarse uno de los delegados de personal de la presentación del escrito, solicita formalmente a PLAM S.L. que añada a la solicitud el número de trabajadores, indicando su centro de trabajo y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos.
Finalizado el procedimiento con la declaración en concurso de acreedores de la empresa PLAM S.L., el juzgado procede a designar una administración concursal para la gestión de las actuaciones relativas al mismo.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que el concurso se puede basar en insolvencia actual o inminente.Respuesta B:
A) Sí, ya que el concurso se puede basar en insolvencia actual o inminente.Respuesta C:
A) No, ya que el concurso sólo se puede basar en insolvencia existente.Respuesta D:
A) Sí, ya que el concurso se puede basar en insolvencia actual o inminente.Respuesta E:
A) Sí, ya que el concurso puede basarse en insolvencia actual o inminente.Respuesta F:
A) No, ya que el concurso sólo se puede basar en insolvencia existente.Respuesta G:
A) No, ya que el concurso sólo se puede basar en insolvencia existente.Respuesta H:
A) Sí, ya que el concurso puede basarse en insolvencia actual o inminente.Solución: Respuesta B
Norma: RDL 1/2020, 2, 7, 57
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera GUIAL S.L., no puede hacer frente a sus obligaciones para con los acreedores. Por este motivo se pone en contacto con los más importantes de ellos para negociar el aplazamiento de algunos de los pagos venideros. Como la reunión finaliza sin acuerdo, uno de los acreedores decide presentar ante el juzgado competente una solicitud de declaración de la empresa GUIAL S.A. en concurso de acreedores, solicitud de la que desiste unos días después ante la promesa de pago de GUIAL S.L.
Finalmente, ante la clara situación de insolvencia en la que se encuentra, GUIAL S.L. solicita, quince días después, ser declarado en concurso de acreedores por el juzgado.
Al escrito de solicitud, el administrador único de la empresa adjunta una serie de documentación que corresponde con la enumerada en la normativa; entre ella se encuentra una relación de acreedores, identificados por su NIF y ordenada por el importe de la deuda.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Concurso voluntario.Respuesta B:
A) Concurso necesario ya que existe un solicitud precia de un acreedor en los tres meses anteriores.Respuesta C:
A) Concurso necesario ya que existe un solicitud precia de un acreedor en los tres meses anteriores.Respuesta D:
A) Concurso voluntario.Respuesta E:
A) Concurso necesario ya que existe un solicitud precia de un acreedor en los tres meses anteriores.Respuesta F:
A) Concurso voluntario.Respuesta G:
A) Concurso necesario ya que la primera solicitud ha sido presentada por un acreedor.Respuesta H:
A) Concurso necesario ya que la primera solicitud ha sido presentada por un acreedor.Solución: Respuesta G
Norma: RDL 1/2020, 7, 10, 29
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera GARCI S.A., como acreedora, ha presentado una solicitud de declaración de concurso de acreedores de la empresa SUEZ S.L., también dedicada a dicha actividad.
Junto con la solicitud, GARCI S.A. aporta un contrato de colaboración entre transportistas con SUEZ S.L. y cuatro facturas mensuales, que se declaran impagadas, en las que se detallan una serie de servicios efectuados para esta última en base al citado contrato.
El concurso es declarado por el juzgado con la calificación de “necesario”.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios o el impago de cuotas de la Seguridad Social durante dos meses.Respuesta B:
A) Sí, basta con que existan indicios fundados de insolvencia para que el acreedor pueda presentar su solicitud.Respuesta C:
A) No, es necesario que la solicitud la presente un mínimo de 5 deudores.Respuesta D:
A) No, no basta el impago a un deudor, es necesario que se produzca el impago generalizado o hechos como el impago de salarios en los últimos tres meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.Respuesta E:
A) No, es necesario que la solicitud la presente un mínimo de 5 deudores.Respuesta F:
A) Sí, basta con que existan indicios fundados de insolvencia para que el acreedor pueda presentar su solicitud.Respuesta G:
A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios o el impago de cuotas de la Seguridad Social durante dos meses.Respuesta H:
A) No, no basta el impago a un deudor, es necesario que se produzca el impago generalizado o hechos como el impago de salarios en los últimos tres meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.Solución: Respuesta H
Norma: RDL 1/2020, 2, 13,106
Pregunta:
La empresa RUAS S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, ante la situación de insolvencia en la que se encuentra, decide solicitar una declaración de concurso de acreedores. Su domicilio social lo tiene en Burgos y tiene centros de trabajo en Soria, Madrid y Murcia.
Una vez finalizado el procedimiento, el juzgado procede a declarar el concurso.
Se prepara para su publicación un extracto de dicha declaración donde se contienen, entre otros, los datos siguientes:
Inmediatamente después de la publicación, la empresa RUAS S.L. quiere vender algunos de sus vehículos a otra empresa de transporte ya que tiene una buena oferta por ellos.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de cualquier ciudad donde tenga actividad económica.Respuesta B:
A) Ante el Juzgado de Instrucción competente de Burgos.Respuesta C:
A) Ante el Juzgado de Disciplina de Mercado de Burgos.Respuesta D:
A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de cualquier ciudad donde tenga actividad económica.Respuesta E:
A) Ante el Juzgado de Instrucción competente de Burgos.Respuesta F:
A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de cualquier ciudad donde tenga actividad económica.Respuesta G:
A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de Burgos.Respuesta H:
A) Ante el Juzgado de lo Mercantil de Burgos.Solución: Respuesta G
Norma: RDL 1/2020, 35, 44, 45, 205
Pregunta:
La empresa RUAS S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, en los últimos dos meses no ha podido hacer frente, de forma generalizada, a los pagos de sus obligaciones económicas, entre ellas las cuotas de la Seguridad Social o los salarios de sus trabajadores.
Al tener conocimiento de este hecho, uno de los acreedores decide presentar una solicitud de declaración de concurso necesario en el juzgado competente, ante la sospecha de que la empresa RUAS S.L. se encuentre en un estado de insolvencia para hacer frente a todas sus obligaciones económicas.
La solicitud es presentada el día 14 de octubre, martes.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque hace dos meses que conoce su estado de insolvencia.Respuesta B:
A) No, no existe una obligación legal al respecto.Respuesta C:
A) No, porque no hace tres meses que conoce su estado de insolvencia.Respuesta D:
A) Sí, porque hace dos meses que conoce su estado de insolvencia.Respuesta E:
A) Sí, porque hace dos meses que conoce su estado de insolvencia.Respuesta F:
A) No, no existe una obligación legal al respecto.Respuesta G:
A) No, no existe una obligación legal al respecto.Respuesta H:
A) No, porque no hace tres meses que conoce su estado de insolvencia.Solución: Respuesta D
Norma: RDL 1/2020, 5, 2, 10
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera PROM S.A. no puede hacer frente a sus obligaciones económicas regulares, incluidos el pago de los salarios de sus trabajadores o las cuotas de la Seguridad Social. Ante esta situación se plantea realizar las actuaciones necesarias para declarar a la empresa en concurso de acreedores.
La citada empresa tiene su domicilio social en la ciudad de Gijón y tiene centros de actividad en Palencia, Álava y Pamplona.
Reconocida la existencia del concurso de acreedores por el órgano competente, en el documento el que se recoge la declaración de concurso se indica que este tiene el carácter de “necesario”.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Para solicitar la declaración de concurso está legitimado el deudor.Respuesta B:
A) Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor o cualquiera de sus acreedores.Respuesta C:
A) Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor o cualquiera de sus acreedores.Respuesta D:
A) Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores o herederos.Respuesta E:
A) Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor o cualquiera de sus acreedores o herederos.Respuesta F:
A) Para solicitar la declaración de concurso está legitimado el deudor o el Ministerio Fiscal en caso de concurso culpable.Respuesta G:
A) Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor o cualquiera de sus acreedores.Respuesta H:
A) Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor o el Ministerio Fiscal en caso de concurso culpable.Solución: Respuesta C
Norma: RDL 1/2020, 3, 29, 45
Pregunta:
La empresa BUSE S.A., dedicada a la actividad de transporte de mercancías, debe hacer frente en los próximos diez meses al pago de una serie de deudas cuyo importe asciende a 300.000 €, 30.000 € cada mes. En marzo hace un estudio de viabilidad y los resultados son que los ingresos previstos en los próximos tres meses ascienden a 66.000 € (en junio los ingresos previstos serán de 6.000 €), mientras que, en los siguientes, la media de ingresos prevista es de 6.000 €.
Finalmente, en abril, BUSE S.A. no puede hacer frente al pago de algunas de sus deudas, incluidas las cuotas a la Seguridad Social y salarios por primera vez. Ante esa situación uno de sus acreedores presenta una solicitud de declaración de concurso que no es admitida a trámite.
La empresa BUSE S.A. tiene su sede social en León, si bien toda su actividad la realiza en la provincia de Zamora y es en la ciudad de Zamora donde tiene ubicados sus locales de oficinas y contratación, así como la base de sus vehículos.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.Respuesta B:
A) No, ya que aún no se encuentra en un estado de insolvencia.Respuesta C:
A) No, pero podría presentarla un acreedor ante el estado de insolvencia inminente.Respuesta D:
A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.Respuesta E:
A) Sí, ya que se encuentra en un estado de insolvencia inminente.Respuesta F:
A) No, ya que aún no se encuentra en un estado de insolvencia.Respuesta G:
A) No, pero podría presentarla un acreedor ante el estado de insolvencia inminente.Respuesta H:
A) No, pero podría presentarla un acreedor ante el estado de insolvencia inminente.Solución: Respuesta E
Norma: RDL 1/2020, art. 2; RDL 1/2020, art. 45
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías OPTE S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias en los últimos tres meses, incluidos salarios, cuotas de seguridad social e impuestos vencidos.
Conocida la situación por uno de sus acreedores, la empresa que suministra el combustible solicita ante la Junta Arbitral de Transporte la declaración de concurso de acreedores.
Finalizado el procedimiento de declaración de concurso de acreedores de la empresa OPTE S.L., en el auto que le pone fin se nombra a quien compone la administración concursal.
También en dicho documento se establece que al concurso debe dársele publicidad para que todos los acreedores de PRE S.L. puedan poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.Respuesta B:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.Respuesta C:
A) Sí, es correcta.Respuesta D:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Disciplina de Mercado.Respuesta E:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Instrucción.Respuesta F:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.Respuesta G:
A) Sí, es correcta.Respuesta H:
A) No, ya que la competencia para declarar concurso de acreedores corresponde a los Juzgados de Disciplina de Mercado.Solución: Respuesta B
Norma: RDL 1/2020, 35, 44, 57
Pregunta:
La empresa EMPU S.L. ha tenido conocimiento de la intención, por parte de uno de sus acreedores, de solicitar que sea declarada en concurso al no poder hacer frente a sus obligaciones económicas vencidas. EMPU S.L. se pone en contacto con el citado acreedor y le comunica que, para que se pueda producir la declaración de concurso de acreedores que pretende conseguir, es necesario que se ponga de acuerdo, al menos, con 2 acreedores ya que la petición debe formularla un mínimo de tres acreedores.
Finalmente la empresa es declarada en concurso de acreedores. En el auto que declara el concurso este se califica como “voluntario”.
Al día siguiente de ser efectivo el concurso, el administrador único de EMPU S.L. quiere firmar un cheque para pagar el suministro de combustible del mes.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, basta con un único acreedor.Respuesta B:
A) Sí, son necesarios, al menos, tres acreedores.Respuesta C:
A) No, basta con un único acreedor.Respuesta D:
A) Sí, son necesarios, al menos, tres acreedores.Respuesta E:
A) No, son necesarios al menos cinco acreedores.Respuesta F:
A) No, basta con un único acreedor.Respuesta G:
A) No, basta con un único acreedor.Respuesta H:
A) Sí, son necesarios, al menos, tres acreedores.Solución: Respuesta G
Norma: RDL 1/2020, 3, 29, 106
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera BALE S.A., ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, solicita, ante el órgano competente, una declaración de concurso de acreedores.
La empresa tiene, desde hace siete meses, el domicilio social en Cuenca. Anteriormente el domicilio social estaba ubicado en Tomelloso.
Al escrito de solicitud de declaración concurso, la empresa adjunta una serie de documentos entre los que se encuentra una relación de acreedores.
Del auto en el que se declara el concurso se prepara un extracto para su publicación que contiene, entre otros datos:
La publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Tomelloso.Respuesta B:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Cuenca.Respuesta C:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Cuenca.Respuesta D:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Cuenca.Respuesta E:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Tomelloso.Respuesta F:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Tomelloso.Respuesta G:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Tomelloso.Respuesta H:
A) El Juzgado de lo Mercantil de Cuenca.Solución: Respuesta D
Norma: RDL 1/2020, 7, 35, 44, 45
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera RUDE S.L., ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de una serie de deudas contraídas con sus proveedores y colaboradores, solicita, ante el órgano competente, una declaración de concurso de acreedores.
Al escrito de solicitud de declaración concurso, la empresa adjunta una serie de documentos entre los que se encuentran:
Al finalizar el procedimiento, el concurso, debido a determinados hechos conocidos durante su tramitación, es calificado por el juez como “culpable”.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Como concurso voluntario.Respuesta B:
A) Como concurso activo.Respuesta C:
A) Como concurso necesario.Respuesta D:
A) Como concurso culpable.Respuesta E:
A) Como concurso necesarioRespuesta F:
A) Como concurso voluntario.Respuesta G:
A) Como concurso activo.Respuesta H:
A) Como concurso voluntario.Solución: Respuesta A
Norma: RDL 1/2020, 7, 28, 29, 455
Pregunta:
Ante la solicitud de declaración de concurso, apoyada con diversas pruebas documentales, presentada por un acreedor, la empresa EUME S.L. presenta un escrito oponiéndose a ella y alegando que no se encuentra en estado de insolvencia y que en un plazo no superior a un mes podrá hacer frente a todas sus obligaciones sin excepción.
Finalmente se dicta, por parte del Juzgado, un auto de declaración de concurso calificado como necesario.
Dicho auto contiene todos los elementos que marca la normativa, incluida la publicidad que debe darse al concurso.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, salvo que pruebe su solvencia.Respuesta B:
A) Sí, invierte la carga de la prueba sobre su insolvencia.Respuesta C:
A) Sí, invierte la carga de la prueba sobre su insolvencia.Respuesta D:
A) Sí, invierte la carga de la prueba sobre su insolvencia.Respuesta E:
A) No, salvo que pruebe su solvencia.Respuesta F:
A) No, salvo que pruebe su solvencia.Respuesta G:
A) Sí, invierte la carga de la prueba sobre su insolvencia.Respuesta H:
A) No, salvo que pruebe su solvencia.Solución: Respuesta F
Norma: RDL 1/2020, 20, 32, 106
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías PASTO S.L. ha dejado de hacer frente al pago de sus obligaciones pecuniarias, incluidos los salarios de sus trabajadores, desde hace tres meses. Ante esta falta de pago, uno de sus acreedores, la empresa suministradora de combustible, presenta en el Juzgado de Instrucción de su domicilio una solicitud de declaración de concurso de acreedores.
Iniciado el procedimiento de declaración de concurso, la empresa PASTO S.L. presenta unas alegaciones en las que solicita que no se produzca dicha declaración en base a que no se ha probado que la situación de insolvencia en la que se pretende fundamentar la declaración no tiene carácter temporal.
Al finalizar el procedimiento, el auto de declaración de concurso no se califica ni como “voluntario” ni como “necesario”.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social.Respuesta B:
A) Sí, está correctamente presentada, es una de las opciones que regula la norma.Respuesta C:
A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social.Respuesta D:
A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio.Respuesta E:
A) Sí, está correctamente presentada, es una de las opciones que regula la norma.Respuesta F:
A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio.Respuesta G:
A) Sí, está correctamente presentada, es una de las opciones que regula la norma.Respuesta H:
A) No, ya que debe presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al lugar donde PASTO S.L tenga su domicilio social.Solución: Respuesta A
Norma: RDL 1/2020, 2, 28, 44, 45
Pregunta:
La empresa de transporte de mercancías por carretera JURI S.A. ha presentado, como acreedora, una solicitud de declaración de concurso de acreedores de la empresa MINO S.L., también dedicada a dicha actividad. La causa alegada es el impago de los servicios prestados por dicha empresa en los últimos 2 meses.
Al tener conocimiento de la actuación de su acreedor, MINO S.L. solicita ser declarada en concurso de acreedores. Al escrito de solicitud, la empresa adjunta una serie de documentos. Al enterarse uno de los delegados de personal de la presentación del escrito, solicita formalmente a MINO S.L. que añada a la solicitud el número de trabajadores, indicando su centro de trabajo, la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos.
Finalizado el procedimiento con la declaración en concurso de acreedores de la empresa MINO S.L., el juzgado procede a designar una administración concursal para la gestión de las actuaciones relativas al mismo.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos dos meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.Respuesta B:
A) Sí, es suficiente.Respuesta C:
A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos tres meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.Respuesta D:
A) No, es necesario que se produzcan un impago generalizado de sus obigaciones por parte del deudor.Respuesta E:
A) Sí, es suficiente.Respuesta F:
A) No, es necesario que se produzcan un impago generalizado de sus obigaciones por parte del deudor.Respuesta G:
A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos tres meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.Respuesta H:
A) No, es necesario que se produzcan hechos como el impago de salarios en los últimos dos meses o el impago de cuotas de la Seguridad Social en el mismo plazo.Solución: Respuesta D
Norma: RDL 1/2020, art. 2; RDL 1/2020, art. 7; RDL 1/2020, art. 57
Pregunta:
D. Felipe Juárez y D. Segismundo Calderón son dos empresarios dedicados al transporte de mercancías por carretera que deciden unir sus respectivas empresas a fin de ganar capacidad de negociación con clientes y proveedores. Para ello acuerdan constituir una sociedad colectiva cuyos únicos socios serán ellos mismos.
Para reducir los costes del proceso, prescinden de los servicios de notario y constituyen la sociedad mediante un documento privado que firman ambos en presencia de tres testigos.
En el contrato de sociedad estipulan que a D. Felipe le corresponderá el 60 % de los beneficios que se obtengan y a D. Segismundo el 40 % restante, en atención a los bienes aportados por cada uno.
En cuanto al nombre de la sociedad, ante la insistencia de D. Felipe, se acuerda que el mismo esté formado por los nombres de ambos socios y por el del hijo de este, teniendo en cuenta que va a colaborar también en las actividades societarias.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.Respuesta B:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.Respuesta C:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.Respuesta D:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública, si bien no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.Respuesta E:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.Respuesta F:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.Respuesta G:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.Respuesta H:
A) No, la constitución se debe recoger en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil.Solución: Respuesta E
Norma: Código de Comercio, art. 119; Código de Comercio, art. 126; Código de Comercio, art. 127
Pregunta:
D.ª Felisa y D. Juan Fernández, hermanos, deciden constituir una sociedad colectiva para desarrollar un negocio de transporte de mercancías por carretera.
En el contrato de sociedad estipulan que D.ª Felisa aportará el 60 % del capital y D. Juan el 40 % restante. En la sociedad se integra también el hijo de D.ª Felisa en calidad de socio de industria.
La escritura de constitución no contiene ninguna disposición sobre la parte que corresponderá a cada uno de los socios en las ganancias o pérdidas que resulten de las actividades societarias.
En el primer año de actividad la sociedad obtiene unos beneficios de 46.000 euros.
Indique qué ganancias se deben atribuir a cada socio en ese año.
Respuesta A:
A D.ª Felisa, 19.714,28 euros; a D. Juan y al hijo de D.ª Felisa, 13.142,86 euros a cada uno.Respuesta B:
A D.ª Felisa, 16.560 euros; a D. Juan, 11.040 euros; al hijo de D.ª Felisa, 18.400 euros.Respuesta C:
A D.ª Felisa, 13.800 euros; a D. Juan, 9.200 euros; al hijo de D.ª Felisa, 23.000 euros.Respuesta D:
A D.ª Felisa y a D. Juan, 11.500 euros a cada uno; al hijo de D.ª Felisa, 23.000 euros.Respuesta E:
15.333,33 euros a cada uno de los tres socios.Respuesta F:
A D.ª Felisa, 27.600 euros; a D. Juan, 18.400 euros. El hijo de D.ª Felisa no tiene derecho a participar en el reparto de beneficios, limitándose su retribución al salario que se haya acordado.Respuesta G:
A D.ª Felisa y a D. Juan, 23.000 euros a cada uno. El hijo de D.ª Felisa no tiene derecho a participar en el reparto de beneficios, limitándose su retribución al salario que se haya acordado.Respuesta H:
A D.ª Felisa y a D. Juan, 11.500 euros a cada uno. El hijo de D.ª Felisa no tiene derecho a participar en el reparto de beneficios, limitándose su retribución al salario que se haya acordado.Solución: Respuesta A
Norma: Código de Comercio, art. 140
Pregunta:
D. Fernando Gutiérrez y D. Juan Salcedo deciden constituir una sociedad colectiva para desarrollar un negocio de transporte de mercancías por carretera. No obstante, dejan sin determinar el objeto social en la escritura de constitución, con la intención de que quede abierta la posibilidad de ejercer en cualquier momento otras actividades que resulten interesantes.
En el contrato de sociedad estipulan que D. Fernando aportará el 55 % del capital y D. Juan el 45 % restante. En la sociedad integran también, en calidad de socio de industria, a D. Jesús Hernández, con la intención de aprovechar su experiencia en el sector, dado que ha sido trabajador de una gran empresa de transporte durante los últimos siete años.
La escritura de constitución no contiene ninguna disposición sobre la parte que corresponderá a cada uno de los socios en las ganancias o pérdidas que resulten de las actividades societarias.
En el primer año de actividad, a la vista de que los negocios societarios no acaban de generar ingresos suficientes, el Sr. Salcedo, sin ponerlo en conocimiento de la sociedad, efectúa varias operaciones comerciales a título particular y utilizando exclusivamente sus propios fondos, con las que obtiene unos beneficios de 15.400 euros.
Durante ese mismo año, el resultado de la sociedad arroja unas pérdidas de 32.000 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Cada uno de los tres socios debe asumir 10.666,66 euros de las pérdidas.Respuesta B:
A) D. Fernando debe asumir 12.137,94 euros de las pérdidas y D. Juan y D. Jesús, 9.931,03 euros cada uno.Respuesta C:
A) D. Fernando y D. Juan deben asumir 16.000 euros de las pérdidas cada uno. D. Jesús no participará en las pérdidas.Respuesta D:
A) D. Fernando debe asumir 17.600 euros de las pérdidas y D. Juan, 14.400 euros. D. Jesús no participará en las pérdidas.Respuesta E:
A) Cada uno de los tres socios debe asumir 10.666,66 euros de las pérdidas.Respuesta F:
A) D. Fernando debe asumir 12.137,94 euros de las pérdidas y D. Juan y D. Jesús, 9.931,03 euros cada uno.Respuesta G:
A) D. Fernando y D. Juan deben asumir 16.000 euros de las pérdidas cada uno. D. Jesús no participará en las pérdidas.Respuesta H:
A) D. Fernando debe asumir 17.600 euros de las pérdidas y D. Juan, 14.400 euros. D. Jesús no participará en las pérdidas.Solución: Respuesta H
Norma: Código de Comercio, art. 136; Código de Comercio, art. 141
Pregunta:
D. Luis, D. Francisco y D. José Javier Pacheco, hermanos, deciden constituir una sociedad comanditaria simple para continuar la actividad de transporte que había venido ejerciendo su padre, recientemente jubilado.
Las estipulaciones incluidas en la escritura de constitución de la sociedad son, entre otras, las siguientes:
Debido a una fuerte crisis en la economía, la empresa incurre en sus dos primeros años de funcionamiento en unas pérdidas de 186.000 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí.Respuesta B:
A) Sí.Respuesta C:
A) Sí.Respuesta D:
A) Sí.Respuesta E:
A) No, debe aparecer el nombre de los tres socios.Respuesta F:
A) No, debe aparecer el nombre de los tres socios.Respuesta G:
A) No, debe aparecer el nombre de los tres socios.Respuesta H:
A) No, debe aparecer el nombre de los tres socios.Solución: Respuesta A
Norma: Código de Comercio, art. 146; Código de Comercio, art. 148
Pregunta:
Dos jóvenes que acaban de terminar su etapa de formación quieren poner en marcha un negocio de diseño de páginas web, para lo cual deciden crear una sociedad mercantil con limitación de responsabilidad. A tal fin, se dirigen a varias entidades de crédito en busca de financiación, pero no la obtienen por carecer de garantías. A pesar de ello, deciden seguir adelante con la sociedad aportando cada uno 750 euros, que es la cantidad máxima de la que pueden disponer.
En el primer año de funcionamiento del negocio obtienen un beneficio de 500 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva.Respuesta B:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada.Respuesta C:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada.Respuesta D:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva.Respuesta E:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria por acciones, ambas en régimen de formación sucesiva.Respuesta F:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria por acciones, ambas en régimen de formación sucesiva.Respuesta G:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria por acciones.Respuesta H:
A) Una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria por acciones.Solución: Respuesta B
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 4
Pregunta:
Los hermanos Luis y Juan Pedro Gonzaga y su primo Carlos Velasco acuerdan constituir una sociedad anónima para poner en marcha una empresa de transporte de mercancías por carretera.
El capital social lo establecen en el mínimo legal y es suscrito del siguiente modo: los hermanos Gonzaga suscriben el 35 % cada uno y su primo, el resto.
Los socios acuerdan desembolsar el capital mínimo exigido legalmente en el momento de la constitución de la sociedad, estipulando que el resto será desembolsado diez meses más tarde. No obstante, una vez llegado este momento, Carlos no efectúa el desembolso alegando problemas personales imprevistos que lo han llevado a una situación de falta de liquidez.
A lo largo del primer año de funcionamiento, la sociedad obtiene unos beneficios netos de 9.800 euros.
Reunida la junta de accionistas para aprobar las cuentas y el reparto de dividendos, se acuerda repartir el 50 % de los beneficios. Sin embargo, los hermanos Gonzaga se oponen a que su primo Carlos participe en el reparto por no haber efectuado todavía el desembolso de capital pendiente.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Los hermanos Gonzaga, 5.250 euros cada uno; su primo Carlos, 4.500 euros.Respuesta B:
A) Los hermanos Gonzaga, 10.500 euros cada uno; su primo Carlos, 9.000 euros.Respuesta C:
A) Los hermanos Gonzaga, 10.500 euros cada uno; su primo Carlos, 9.000 euros.Respuesta D:
A) Los hermanos Gonzaga, 10.500 euros cada uno; su primo Carlos, 9.000 euros.Respuesta E:
A) Los hermanos Gonzaga, 10.500 euros cada uno; su primo Carlos, 9.000 euros.Respuesta F:
A) Los hermanos Gonzaga, 5.250 euros cada uno; su primo Carlos, 4.500 euros.Respuesta G:
A) Los hermanos Gonzaga, 5.250 euros cada uno; su primo Carlos, 4.500 euros.Respuesta H:
A) Los hermanos Gonzaga, 5.250 euros cada uno; su primo Carlos, 4.500 euros.Solución: Respuesta G
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 4; RD Legislativo 1/2010, art. 79; RD Legislativo 1/2010, art. 83
Pregunta:
Los hermanos Alfredo y Germán Ferrero y un amigo de ambos acuerdan constituir una sociedad limitada para poner en marcha una empresa de transporte de mercancías por carretera.
El capital social lo establecen en el mínimo legal y es asumido del siguiente modo: Alfredo asume el 45 %, Germán, el 30 % y el amigo, el resto.
Los socios acuerdan desembolsar el capital mínimo exigido legalmente en el momento de la constitución de la sociedad.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Alfredo, 4.500 euros; Germán, 3.000 euros; y el amigo, 2.500 euros.Respuesta B:
A) Alfredo, 4.500 euros; Germán, 3.000 euros; y el amigo, 2.500 euros.Respuesta C:
A) Alfredo, 4.500 euros; Germán, 3.000 euros; y el amigo, 2.500 euros.Respuesta D:
A) Alfredo, 27.000 euros; Germán, 18.000 euros; y el amigo, 15.000 euros.Respuesta E:
A) Alfredo, 1.350 euros; Germán, 900 euros; y el amigo, 750 euros.Respuesta F:
A) Alfredo, 27.000 euros; Germán, 18.000 euros; y el amigo, 15.000 euros.Respuesta G:
A) Alfredo, 1.350 euros; Germán, 900 euros; y el amigo, 750 euros.Respuesta H:
A) Alfredo, 27.000 euros; Germán, 18.000 euros; y el amigo, 15.000 euros.Solución: Respuesta E
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 78
Pregunta:
D. Federico Toledo se plantea poner en marcha una empresa de transporte de mercancías por carretera, pero desea limitar de algún modo los efectos que para su patrimonio se puedan derivar en caso de que la empresa no tenga éxito. Por ello, decide constituir una sociedad anónima de la que él será socio único.
Su intención es constituir la sociedad con el capital social mínimo exigido y con el desembolso inicial mínimo que resulte imprescindible. Para hacer frente a ese desembolso inicial, cuenta con 16.000 euros en efectivo y con su trabajo personal, que pondrá al servicio de la sociedad y lo valora en 45.000 euros por año.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí.Respuesta B:
A) Sí.Respuesta C:
A) No, solo las sociedades limitadas pueden constituirse como unipersonales.Respuesta D:
A) No, solo las sociedades limitadas pueden constituirse como unipersonales.Respuesta E:
A) Sí.Respuesta F:
A) Sí.Respuesta G:
A) No, solo las sociedades limitadas pueden constituirse como unipersonales.Respuesta H:
A) No, solo las sociedades limitadas pueden constituirse como unipersonales.Solución: Respuesta B
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 12; RD Legislativo 1/2010, art. 79
Pregunta:
El administrador de la entidad Distribuciones Rápidas, S.L., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de socios con los siguientes asuntos en el orden del día:
La junta se celebra el 17 de julio, resultando aprobadas las cuentas y la gestión social, y acordándose que los beneficios del ejercicio anterior se destinen en un 50 % a ampliar las reservas voluntarias de la sociedad y el 50 % restante a reparto de dividendos.
El Sr. Jiménez, socio de esta entidad con un 49 % del capital social, vota en contra de la aplicación de beneficios acordada por considerar que deben destinarse en su totalidad a distribución de dividendos y, en consecuencia, presenta una reclamación para que, en lo que se refiere a su participación, se le abone el 100 % del beneficio como dividendos.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Junta ordinaria.Respuesta B:
A) Junta ordinaria.Respuesta C:
A) Junta ordinaria.Respuesta D:
A) Junta ordinaria.Respuesta E:
A) Junta extraordinaria.Respuesta F:
A) Junta extraordinaria.Respuesta G:
A) Junta extraordinaria.Respuesta H:
A) Junta extraordinaria.Solución: Respuesta C
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 159; RD Legislativo 1/2010, art. 164
Pregunta:
El administrador de la entidad Construcciones Fernández, S.L., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de socios con los siguientes asuntos en el orden del día:
Se somete a decisión de los socios sustituir el actual objeto social, que consiste en la realización de actividades de construcción, rehabilitación y reforma de edificios por la realización de transporte por carretera, debido a que las actividades relacionadas con la construcción han experimentado una fuerte caída.
La junta se celebra el 21 de agosto, votando a favor de la modificación del objeto social la mayoría de los presentes, por lo que se declara aprobada la modificación. Los votos favorables representan un 55 % de las participaciones sociales.
El Sr. Jiménez, socio de la entidad, no asiste a la junta por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con la modificación del objeto social, por lo que impugna el acuerdo de la junta y no se considera vinculado por el mismo.
Los estatutos de la sociedad no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Junta ordinaria.Respuesta B:
A) Junta ordinaria.Respuesta C:
A) Junta ordinaria.Respuesta D:
A) Junta ordinaria.Respuesta E:
A) Junta extraordinaria.Respuesta F:
A) Junta extraordinaria.Respuesta G:
A) Junta extraordinaria.Respuesta H:
A) Junta extraordinaria.Solución: Respuesta F
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 159; RD Legislativo 1/2010, art. 164; RD Legislativo 1/2010, art. 199; RD Legislativo 1/2010, art. 346
Pregunta:
El consejo de administración de la entidad Derribos Totales, S.L., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de socios con los siguientes asuntos en el orden del día:
Se somete a decisión de los socios aumentar en un 20 % las retribuciones de los miembros del consejo de administración en atención al fuerte incremento que han experimentado sus obligaciones por la expansión de la actividad de la sociedad.
La junta se celebra el 16 de agosto, votando a favor del aumento de retribuciones la mayoría de los presentes, por lo que se declara aprobado. Los votos favorables representan un 20 % de las participaciones sociales.
D. Amancio Vázquez, socio de la entidad, no asiste a la junta por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con el aumento de las retribuciones, que considera injustificado, por lo que impugna el acuerdo.
Los estatutos de la sociedad no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Junta ordinaria.Respuesta B:
A) Junta ordinaria.Respuesta C:
A) Junta ordinaria.Respuesta D:
A) Junta ordinaria.Respuesta E:
A) Junta extraordinaria.Respuesta F:
A) Junta extraordinaria.Respuesta G:
A) Junta extraordinaria.Respuesta H:
A) Junta extraordinaria.Solución: Respuesta G
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 159; RD Legislativo 1/2010, art. 164; RD Legislativo 1/2010, art. 198
Pregunta:
El consejo de administración de la entidad Creaciones Publicitarias, S.A., cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca junta general de accionistas con los siguientes asuntos en el orden del día:
Se somete a decisión de los accionistas aumentar en un 30 % las retribuciones de los miembros del consejo de administración, en atención al fuerte incremento que han experimentado sus obligaciones por la expansión de la actividad de la sociedad.
La junta se celebra el 16 de agosto y el aumento de retribuciones se aprueba por mayoría de votos de los accionistas presentes y representados. Los votos favorables corresponden a solo un 15 % de los accionistas.
El Sr. Vázquez, accionista de la entidad, no asiste a la junta por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con el aumento de las retribuciones, que considera injustificado, por lo que impugna el acuerdo.
Los estatutos de la sociedad no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Junta extraordinaria.Respuesta B:
A) Junta extraordinaria.Respuesta C:
A) Junta extraordinaria.Respuesta D:
A) Junta extraordinaria.Respuesta E:
A) Junta ordinaria.Respuesta F:
A) Junta ordinaria.Respuesta G:
A) Junta ordinaria.Respuesta H:
A) Junta ordinaria.Solución: Respuesta A
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 159; RD Legislativo 1/2010, art. 164; RD Legislativo 1/2010, art. 201
Pregunta:
D. Felipe Merlo, D. Sebastián Márquez y los hermanos Sergio y Fernando Flórez son socios de la entidad Los Amigos, S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera. Cada uno de ellos es titular de un 25 % del capital social.
Todos son trabajadores de la sociedad, desempeñando D. Felipe también el cargo de administrador.
Una mañana, cuando se encuentran en el local de la sociedad para iniciar sus trabajos habituales, el Sr. Merlo propone a los demás que se reúnan de modo inmediato en junta de socios para decidir sobre su renovación en el cargo de administrador, pues se le olvidó incluir esta cuestión en la última junta general celebrada y ha comprobado que su nombramiento vence en los próximos días.
Los hermanos Flórez aceptan la celebración inmediata de la junta, pero el Sr. Márquez se opone, objetando que la renovación del administrador es un asunto que hay que valorar con más tranquilidad. Pese a esta oposición, la junta se celebra, resultando renovado en su cargo D. Felipe con el voto favorable de los hermanos Flórez y del propio Sr. Merlo.
D. Sebastián, discrepando de esta forma de proceder, plantea impugnación del acuerdo adoptado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Junta de urgencia.Respuesta B:
A) Junta de urgencia.Respuesta C:
A) Junta de urgencia.Respuesta D:
A) Junta de urgencia.Respuesta E:
A) Junta universal.Respuesta F:
A) Junta universal.Respuesta G:
A) Junta universal.Respuesta H:
A) Junta universal.Solución: Respuesta H
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 178
Pregunta:
El consejo de administración de Asesores Reunidos, S.A. acuerda por unanimidad designar como administradores solidarios de la sociedad, para que le sucedan en su gestión a partir de la fecha en que finalice su mandato, a D. Federico Montánchez y a Gestores, S.L. El nombramiento lo efectúan para un período de diez años.
Gestores, S.L. es accionista de Asesores Reunidos, S.A., mientras que D. Federico no lo es. Ninguno de ellos está incurso en causa alguna que le impida ejercer la administración de una sociedad mercantil.
Los estatutos de la sociedad Asesores Reunidos, S.A. no contienen ninguna exigencia especial sobre requisitos que deban cumplir los administradores.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.Respuesta B:
A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.Respuesta C:
A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.Respuesta D:
A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.Respuesta E:
A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.Respuesta F:
A) Sí.Respuesta G:
A) Sí.Respuesta H:
A) Sí.Solución: Respuesta B
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 212; RD Legislativo 1/2010, 212 bis; RD Legislativo 1/2010, art. 214; RD Legislativo 1/2010, art. 221
Pregunta:
El consejo de administración de Motores y Recambios, S.L. acuerda por unanimidad designar como administradores mancomunados de la sociedad, para que le sucedan en su gestión a partir de la fecha en que finalice su mandato, a D. Carlos Contreras y a Asesores Fiscales, S.L. El nombramiento lo efectúan para un período de diez años.
Asesores Fiscales, S.L. es socio de Motores y Recambios, S.L., mientras que D. Carlos no lo es. Ninguno de ellos está incurso en causa alguna que le impida ejercer la administración de una sociedad mercantil.
Los estatutos de la sociedad Motores y Recambios, S.L. no contienen ninguna disposición sobre nombramiento de administradores.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.Respuesta B:
A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.Respuesta C:
A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.Respuesta D:
A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.Respuesta E:
A) No, la competencia pertenece a la junta de socios.Respuesta F:
A) Sí.Respuesta G:
A) Sí.Respuesta H:
A) Sí.Solución: Respuesta D
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 212; RD Legislativo 1/2010, 212 bis; RD Legislativo 1/2010, art. 214; RD Legislativo 1/2010, art. 221
Pregunta:
Los socios de la entidad Transcontinental, S.L., reunidos en junta general, acuerdan designar, como órgano de gobierno de la sociedad, a un consejo de administración integrado por catorce miembros. El nombramiento lo efectúan para un período de diez años. Transcontinental es una sociedad con diversas áreas de negocio en una veintena de países.
A su vez, el consejo de administración, recientemente designado, en su primera reunión acuerda, por mayoría simple, el nombramiento de uno de sus miembros como consejero delegado con facultades permanentes.
Los estatutos de la sociedad Transcontinental, S.L. no contienen ninguna disposición sobre duración del cargo de administrador ni sobre delegación de funciones en determinados consejeros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque la composición del consejo de administración debe venir estipulada en los estatutos sociales.Respuesta B:
A) Sí.Respuesta C:
A) No, porque el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener más de seis miembros.Respuesta D:
A) No, porque el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener más de diez miembros.Respuesta E:
A) No, porque el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener más de doce miembros.Respuesta F:
A) No, porque el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener más de doce miembros.Respuesta G:
A) No, porque el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener más de diez miembros.Respuesta H:
A) No, porque el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener más de doce miembros.Solución: Respuesta H
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 214; RD Legislativo 1/2010, art. 221; RD Legislativo 1/2010, art. 242; RD Legislativo 1/2010, art. 249
Pregunta:
La sociedad EnRuta, S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, presenta en su balance al cierre del ejercicio los siguientes datos, entre otros:
BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO |
|
ACTIVO |
|
Gastos de investigación y desarrollo |
0 |
PATRIMONIO NETO Y PASIVO |
|
Capital escriturado |
150.000 |
Reservas |
0 |
Resultados negativos de ejercicios anteriores |
-35.854 |
Resultado del ejercicio |
90.680 |
El capital social está dividido en 300 participaciones, con valor nominal de 500 euros, que se reparten tres socios en la siguiente cuantía:
Reunidos los administradores de la sociedad, aprueban por unanimidad un reparto de dividendos con cargo a los resultados del ejercicio.
Los estatutos sociales no contienen ninguna disposición sobre aplicación de resultados.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, porque, aun cuando normalmente el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios, también puede hacerlo el órgano de administración si lo aprueba por unanimidad.Respuesta B:
A) Sí, porque, aun cuando normalmente el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios, también puede hacerlo el órgano de administración si lo aprueba por unanimidad.Respuesta C:
A) Sí, porque, aun cuando normalmente el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios, también puede hacerlo el órgano de administración si lo aprueba por unanimidad.Respuesta D:
A) Sí, porque, aun cuando normalmente el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios, también puede hacerlo el órgano de administración si lo aprueba por unanimidad.Respuesta E:
A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios.Respuesta F:
A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios.Respuesta G:
A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios.Respuesta H:
A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de socios.Solución: Respuesta G
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 273; RD Legislativo 1/2010, art. 274; RD Legislativo 1/2010, art. 275
Pregunta:
La sociedad Vivancos, S.A. es una entidad dedicada al transporte de mercancías por carretera. Su capital social está dividido en 3.000 acciones, con valor nominal de 50 euros, que se reparten diez accionistas en la siguiente cuantía:
En el momento de constituir la sociedad, los accionistas acordaron desembolsar el capital mínimo exigido legalmente, estipulando que el resto sería desembolsado catorce meses más tarde. No obstante, una vez llegado este momento, uno de los titulares de 270 acciones no efectúa el desembolso, alegando problemas personales imprevistos que lo han llevado a una situación de falta de liquidez. Tampoco lo hace más tarde, a pesar de haber sido requerido por la sociedad para ello en diversas ocasiones.
En el segundo año de funcionamiento, la sociedad presenta en su balance al cierre del ejercicio los siguientes datos, entre otros:
BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO |
|
ACTIVO |
|
Gastos de investigación y desarrollo |
0 |
PATRIMONIO NETO Y PASIVO |
|
Capital escriturado |
150.000 |
Reservas |
0 |
Resultados negativos de ejercicios anteriores |
-28.950 |
Resultado del ejercicio |
190.540 |
Reunido el consejo de administración de la sociedad aprueba por unanimidad un reparto de dividendos con cargo a los resultados del ejercicio.
Los estatutos sociales no contienen ninguna disposición sobre aplicación de resultados.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas.Respuesta B:
A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas.Respuesta C:
A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas.Respuesta D:
A) No, porque el órgano competente para acordar la aplicación del resultado es la junta general de accionistas.Respuesta E:
A) Sí, porque aunque el órgano que normalmente aprueba la aplicación del resultado es la junta general de accionistas, también puede hacerlo el consejo de administración, cuando exista, si lo aprueba por unanimidad.Respuesta F:
A) Sí, porque aunque el órgano que normalmente aprueba la aplicación del resultado es la junta general de accionistas, también puede hacerlo el consejo de administración, cuando exista, si lo aprueba por unanimidad.Respuesta G:
A) Sí, porque aunque el órgano que normalmente aprueba la aplicación del resultado es la junta general de accionistas, también puede hacerlo el consejo de administración, cuando exista, si lo aprueba por unanimidad.Respuesta H:
A) Sí, porque aunque el órgano que normalmente aprueba la aplicación del resultado es la junta general de accionistas, también puede hacerlo el consejo de administración, cuando exista, si lo aprueba por unanimidad.Solución: Respuesta A
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 83; RD Legislativo 1/2010, art. 273; RD Legislativo 1/2010, art. 274; RD Legislativo 1/2010, art. 275
Pregunta:
Una sociedad limitada proyecta la expansión de su actividad mediante la compra de la línea de negocio de un competidor. Para ello, careciendo de recursos propios suficientes y considerando que actualmente no está endeudada, su consejo de administración se plantea emitir obligaciones que le permitan hacer frente a la adquisición.
Los estatutos sociales no contemplan ninguna disposición al respecto.
Su balance recoge, entre otros datos, los siguientes:
BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO |
|
PATRIMONIO NETO Y PASIVO |
|
Capital escriturado |
450.000 |
Reservas |
127.000 |
Remanente |
104.200 |
Resultado del ejercicio |
-24.987 |
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) El consejo de administración.Respuesta B:
A) El consejo de administración.Respuesta C:
A) El consejo de administración.Respuesta D:
A) El consejo de administración.Respuesta E:
A) La junta general necesariamente.Respuesta F:
A) La junta general necesariamente.Respuesta G:
A) La junta general necesariamente.Respuesta H:
A) La junta general necesariamente.Solución: Respuesta D
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 401; RD Legislativo 1/2010, art. 406
Pregunta:
Una sociedad limitada presenta, entre otros, los siguientes datos en su balance:
BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO |
|
PATRIMONIO NETO Y PASIVO |
|
Capital escriturado |
60.000 |
Resultados negativos de ejercicios anteriores |
-20.632 |
Resultado del ejercicio |
-14.690 |
Ante la marcha negativa del negocio, situación que se viene manteniendo desde hace tres años, los administradores proponen a la junta general ampliar o reducir el capital social para compensar las pérdidas acumuladas, propuesta que no es aceptada por los socios. Asimismo, solicitan un informe jurídico para valorar si procede instar la declaración de concurso, obteniendo como conclusión la improcedencia del mismo.
En esta situación, se reúnen los administradores para estudiar la disolución de la sociedad.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque las pérdidas no han reducido el patrimonio neto por debajo de la tercera parte del capital social.Respuesta B:
A) No, porque las pérdidas no han reducido el patrimonio neto por debajo de la tercera parte del capital social.Respuesta C:
A) No, porque las pérdidas no han reducido el patrimonio neto por debajo de la tercera parte del capital social.Respuesta D:
A) No, porque las pérdidas no han reducido el patrimonio neto por debajo de la tercera parte del capital social.Respuesta E:
A) Sí, porque las pérdidas han reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.Respuesta F:
A) Sí, porque las pérdidas han reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.Respuesta G:
A) Sí, porque las pérdidas han reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.Respuesta H:
A) Sí, porque las pérdidas han reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.Solución: Respuesta E
Norma: RD Legislativo 1/2010, art. 363; RD Legislativo 1/2010, art. 364; RD Legislativo 1/2010, art. 371; RD Legislativo 1/2010, art. 374
Pregunta:
Tres trabajadores de una empresa de transporte de mercancías por carretera se plantean dejar su puesto en la misma para poner en marcha su propia empresa. Para ello, planean constituir una sociedad laboral en la que los tres trabajarán de forma personal y directa y en virtud de un contrato indefinido. A ellos se sumará un cuarto socio que no prestará servicios en la sociedad.
El capital social de la nueva entidad será de 48.000 euros, que piensan asumir del modo siguiente:
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí.Respuesta B:
A) Sí.Respuesta C:
A) Sí.Respuesta D:
A) Sí.Respuesta E:
A) No, solo podrá constituirse como sociedad anónima laboral.Respuesta F:
A) No, solo podrá constituirse como sociedad anónima laboral.Respuesta G:
A) No, solo podrá constituirse como sociedad anónima laboral.Respuesta H:
A) No, solo podrá constituirse como sociedad anónima laboral.Solución: Respuesta B
Norma: Ley 44/2015, art. 1; Ley 44/2015, art. 4
Pregunta:
Tres transportistas de mercancías por carretera se ponen de acuerdo para constituir una cooperativa de transportistas a fin de contar con una plataforma de compra en común de los suministros requeridos por sus respectivas empresas que les proporcione una mejor posición de negociación. Dos de ellos tienen su domicilio en Jaén y desarrollan la actividad de transporte como empresarios individuales; el tercero lo hace a través de una sociedad limitada con sede en Ciudad Real.
Se plantean ejercitar las actividades cooperativizadas tanto en Jaén como en Ciudad Real.
Al enterarse un amigo de Castellón, también transportista, de sus intenciones, solicita vincularse a la futura cooperativa, pero desea hacerlo solo como socio colaborador.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Cooperativa de segundo grado.Respuesta B:
A) Cooperativa de segundo grado.Respuesta C:
A) Cooperativa de segundo grado.Respuesta D:
A) Cooperativa de primer grado.Respuesta E:
A) Cooperativa de primer grado.Respuesta F:
A) Cooperativa de primer grado.Respuesta G:
A) Cooperativa de primer grado.Respuesta H:
A) Cooperativa de primer grado.Solución: Respuesta E
Norma: Ley 27/1999, art. 6; Ley 27/1999, art. 7; Ley 27/1999, art. 8; Ley 27/1999, art. 100
Pregunta:
Cuatro transportistas de mercancías por carretera se ponen de acuerdo para constituir una cooperativa de transportistas a fin de contar con una plataforma de compra en común de los suministros requeridos por sus respectivas empresas que les proporcione una mejor posición de negociación. Dos de ellos tienen su domicilio en Guadalajara y los otros dos en Alcalá de Henares.
Se plantean ejercitar las actividades cooperativizadas tanto en Guadalajara como en la Comunidad de Madrid.
Han acordado establecer que los estatutos de la futura cooperativa fijen el capital social mínimo en 24.000 euros, que será suscrito por los cuatro socios del siguiente modo:
Por lo que se refiere a la gestión de la cooperativa, dado que no consiguen ponerse de acuerdo sobre la composición del consejo rector, deciden, como solución alternativa, que la gestión sea desempeñada por un administrador único ajeno a la cooperativa, encomendando dicha función al abogado al que han encargado la redacción de los estatutos y la preparación de toda la documentación necesaria para poner en marcha la cooperativa.
Finalmente, en el momento de constituir la cooperativa, uno de los socios manifiesta que, por el momento, no puede hacer aportaciones para cubrir todo el capital que se había comprometido a suscribir, por lo que, a fin de evitar el trato desigual entre ellos, deciden de común acuerdo que los cuatro desembolsarán en un primer momento únicamente el 25 % del capital social mínimo que reflejan los estatutos.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, porque uno de los socios tiene más de la cuarta parte del capital social.Respuesta B:
A) No, porque uno de los socios tiene más de la cuarta parte del capital social.Respuesta C:
A) No, porque uno de los socios tiene más de la cuarta parte del capital social.Respuesta D:
A) No, porque uno de los socios tiene más de la cuarta parte del capital social.Respuesta E:
A) Sí, porque ninguno tiene más de un tercio del capital social.Respuesta F:
A) Sí, porque ninguno tiene más de un tercio del capital social.Respuesta G:
A) Sí, porque ninguno tiene más de un tercio del capital social.Respuesta H:
A) Sí, porque ninguno tiene más de un tercio del capital social.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 27/1999, art. 32; Ley 27/1999, art. 45
Pregunta:
El consejo rector de la cooperativa Fomento Laboral, cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca asamblea general con los siguientes asuntos en el orden del día:
Se somete a decisión de la asamblea de socios aumentar en un 25 % las retribuciones de los miembros del consejo rector, en atención al fuerte incremento que han experimentado sus obligaciones por la expansión de la actividad de la cooperativa.
La asamblea general se convoca el 18 de julio, celebrándose veinte días después. En ella, se manifiesta a favor del aumento de retribuciones la mayoría de los votos emitidos, por lo que se declara aprobado.
D. Gerardo Lapuente, socio de la entidad, no asiste a la asamblea por encontrarse de vacaciones fuera de su domicilio, pero no está de acuerdo con el aumento de las retribuciones, que considera injustificado, por lo que impugna el acuerdo.
Los estatutos de la cooperativa no contienen ninguna disposición específica sobre la forma de adopción de acuerdos.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Asamblea extraordinaria.Respuesta B:
A) Asamblea extraordinaria.Respuesta C:
A) Asamblea extraordinaria.Respuesta D:
A) Asamblea extraordinaria.Respuesta E:
A) Asamblea ordinaria.Respuesta F:
A) Asamblea ordinaria.Respuesta G:
A) Asamblea ordinaria.Respuesta H:
A) Asamblea ordinaria.Solución: Respuesta A
Norma: Ley 27/1999, art. 22; Ley 27/1999, art. 23; Ley 27/1999, art. 28
Pregunta:
El consejo rector de la cooperativa Transportistas en Ruta, cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, convoca asamblea general con los siguientes asuntos en el orden del día:
La asamblea se convoca el 17 de julio y se celebra quince días después. En ella resultan aprobadas las cuentas y la gestión social. Asimismo, a la vista de los resultados positivos del ejercicio, se acuerda remunerar con un 4 % las aportaciones efectuadas por los socios, cifra que no supera el importe de los resultados positivos obtenidos.
El Sr. Ruipérez, socio de esta cooperativa, vota en contra del acuerdo de remuneración por considerar que esta debe ascender al 8 % porque los resultados obtenidos lo permiten. En consecuencia, presenta una impugnación.
Los estatutos de la cooperativa estipulan que se han de retribuir las aportaciones al capital social siempre que existan resultados positivos.
El interés legal del dinero en el ejercicio en cuestión era del 1,75 %.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Asamblea ordinaria.Respuesta B:
A) Asamblea ordinaria.Respuesta C:
A) Asamblea ordinaria.Respuesta D:
A) Asamblea ordinaria.Respuesta E:
A) Asamblea extraordinaria.Respuesta F:
A) Asamblea extraordinaria.Respuesta G:
A) Asamblea extraordinaria.Respuesta H:
A) Asamblea extraordinaria.Solución: Respuesta D
Norma: Ley 27/1999, art. 22; Ley 27/1999, art. 23; Ley 27/1999, art. 28; Ley 27/1999, art. 48
Pregunta:
D. Carlos Solano, D. Juan Antonio Rocamora y los hermanos Felipe y Óscar Peláez, todos transportistas, tienen constituida una cooperativa con la finalidad de adquirir de forma conjunta suministros para sus respectivas empresas. Todos ellos han hecho una aportación idéntica al capital de la cooperativa.
La cooperativa no cuenta con consejo rector, desempeñando D. Carlos en su lugar el cargo de administrador único.
Un día que se encuentran reunidos los cuatro para decidir sobre una oferta de venta de lubricante que ha recibido la cooperativa, el Sr. Solano propone a los demás que se reúnan de modo inmediato en asamblea general para decidir sobre su renovación en el cargo de administrador, pues se le olvidó incluir esta cuestión en la última asamblea celebrada y ha comprobado que su nombramiento vence en los próximos días.
Los hermanos Peláez aceptan la celebración inmediata de la asamblea, pero el Sr. Rocamora se opone, objetando que la renovación del administrador es un asunto que hay que valorar con más tranquilidad. Pese a esta oposición, la asamblea se celebra, resultando renovado en su cargo D. Carlos con el voto favorable de los hermanos Peláez y del propio Sr. Solano.
D. Juan Antonio Rocamora, discrepando de esta forma de proceder, plantea la impugnación del acuerdo adoptado.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Asamblea general de urgencia.Respuesta B:
A) Asamblea general de urgencia.Respuesta C:
A) Asamblea general de urgencia.Respuesta D:
A) Asamblea general de urgencia.Respuesta E:
A) Asamblea general universal.Respuesta F:
A) Asamblea general universal.Respuesta G:
A) Asamblea general universal.Respuesta H:
A) Asamblea general universal.Solución: Respuesta F
Norma: Ley 27/1999, art. 23
Pregunta:
Cuatro trabajadores, que se encuentran en paro por cierre de la empresa en la que estaban contratados, se ponen de acuerdo para crear su propia empresa. A fin de obtener asesoramiento sobre los trámites que deben realizar, se dirigen al Servicio Local de Empleo, donde les informan de la existencia de un programa municipal de apoyo a emprendedores.
Conforme a este programa, se les ofrece ayuda financiera, la cual se vehicula mediante la constitución de una sociedad anónima laboral, de la que los cuatro serán socios y en la que trabajarán de manera personal y directa en virtud de un contrato indefinido. En esta sociedad también participará, durante los primeros cinco años de funcionamiento, la empresa pública Iniciativas Laborales, S.A.U., cuyo accionista único es el propio ayuntamiento.
Los trabajadores deciden tomar parte en el programa, de modo el capital social de la nueva sociedad, que será de 60.000 euros, queda asignado del siguiente modo:
Asimismo, buscando potenciar la imagen de la empresa, dado que el socio principal es una entidad de capital muncipal, se acuerda que la empresa se denomine SERVIM, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL.Respuesta B:
A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL.Respuesta C:
A) No, deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL.Respuesta D:
A) Sí, el nombre satisface todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.Respuesta E:
A) Sí, el nombre satisface todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.Respuesta F:
A) Sí, el nombre satisface todos los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.Respuesta G:
A) No, al ser una sociedad laboral debe figurar el nombre de, al menos, uno de los socios trabajadores.Respuesta H:
A) No, al ser una sociedad laboral debe figurar el nombre de, al menos, uno de los socios trabajadores.Solución: Respuesta C
Norma: Ley 44/2015, art. 1; Ley 44/2015, art. 3; RD Legislativo 1/2010, art. 4
Pregunta:
Una sociedad limitada laboral dedicada a la fabricación de productos plásticos está constituida por tres socios trabajadores, los cuales trabajan en la misma de forma personal y directa en virtud de un contrato indefinido. Estos contratos contemplan la realización de 1.800 horas de trabajo anuales por cada uno de los tres.
Tras haber llegado a un acuerdo con un cliente importante para el suministro de productos a lo largo de los cinco próximos años, la sociedad se ve en la necesidad de aumentar la fuerza laboral. De este modo, efectúa la contratación de dos trabajadores con contrato indefinido, en el que se pacta, igualmente, un total de 1.800 horas de trabajo anuales por persona. Estos trabajadores no adquieren la condición de socios de la entidad.
La sociedad cuenta con un capital social de 25.000 euros y una reserva especial acumulada de 35.000 euros. En el último ejercicio ha tenido un beneficio líquido de 46.000 euros.
Responda a las siguientes cuestiones:
Respuesta A:
A) Sí, ya que se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios (25 % de las trabajadas por los socios). Si esta situación se mantiene, la sociedad perderá la calificación de sociedad laboral y los beneficios que conlleva.Respuesta B:
A) Sí, ya que se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios (25 % de las trabajadas por los socios). Si esta situación se mantiene, la sociedad perderá la calificación de sociedad laboral y los beneficios que conlleva.Respuesta C:
A) Sí, ya que se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios con contrato indefinido (49 % de las trabajadas por los socios). Si esta situación se mantiene, la sociedad perderá la calificación de sociedad laboral y los beneficios que conlleva.Respuesta D:
A) Sí, ya que se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios con contrato indefinido (49 % de las trabajadas por los socios). Si esta situación se mantiene, la sociedad perderá la calificación de sociedad laboral y los beneficios que conlleva.Respuesta E:
A) No, ya que no se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios (80 % de las trabajadas por los socios).Respuesta F:
A) No, ya que no se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios (80 % de las trabajadas por los socios).Respuesta G:
A) No, ya que no se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios con contrato indefinido (dos tercios de las trabajadas por los socios).Respuesta H:
A) No, ya que no se superan las horas-año que pueden efectuar los trabajadores no socios con contrato indefinido (dos tercios de las trabajadas por los socios).Solución: Respuesta D
Norma: Ley 44/2015, art. 1; Ley 44/2015, art. 14; Ley 44/2015, art. 15