El Consejo Superior Postal es el máximo órgano de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico y las asociaciones filatélicas en materia postal.
Fue creado por el artículo 51 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal y su regulación se ha realizado a través del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto por el que se establecen sus funciones, composición y funcionamiento.
Es un órgano colegiado integrado, sin perjuicio de su independencia funcional, en el Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría del Departamento.
El Consejo está constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un número de vocales que no puede exceder de veintiocho y el Secretario. La distribución de los vocales es la siguiente:
En representación de la Administración General del Estado: ocho vocales
El Consejo puede funcionar en Pleno o en Comisión Permanente y puede acordar la constitución de grupos de trabajo especializados de carácter temporal para el desarrollo de los estudios o trabajos que se les encomiende.
Las sesiones del Consejo se pueden celebrar de forma presencial, por escrito o por medios electrónicos.