Las Titulaciones de Recreo facultan para manejar embarcaciones deportivas que no tengan fin comercial.
Las titulaciones de recreo son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias y Melilla.
Para obtener una titulación de recreo, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN FOM 3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, hay que superar un examen teórico y realizar prácticas básicas de seguridad y navegación. En lugar de estas prácticas, se podrá hacer un examen práctico.
Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.
Las prácticas básicas de seguridad y navegación, únicamente se podrán realizar en las escuelas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente (Orden FOM/3200/2007) y así lo hayan notificado a la Dirección General de la Marina Mercante, o en aquellas homologadas por las Comunidades Autónomas. Éstas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas. Para el caso de manejar embarcaciones a vela, será preciso realizar unas prácticas específicas para navegación a vela.
El examen práctico puede ser convocado por las Comunidades Autónomas.
Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título (Edad, examen teórico aprobado, superado el examen práctico o certificación de las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como el certificado médico), el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante, para lo cual deberá abonar las tasas oportunas.
No se necesitará título de recreo
Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título:
- Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.
- Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
- Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
- Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.
No se necesita título alguno de la DGMM para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.
- Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
- Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.
- Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.
- Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.
Gobierno de embarcaciones de recreo que en su navegación no se alejen más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo, con las siguientes limitaciones:
- Embarcaciones de recreo de vela, hasta 8 mts. de eslora.
- Embarcaciones de recreo de motor hasta 7,5 mts. de eslora, con potencia de motor adecuada a la misma.
- Podrán gobernar motos náuticas.
- Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
- Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma.
- Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.
Exámenes de los distintos títulos de recreo