Procedimiento para el registro de tarifas domésticas e índices de cargo de las Compañías Aéreas Españolas o Comunitarias que realicen servicios regulares entre aeropuertos españoles

Objetivo

Registro de tarifas de los servicios de transporte aéreo regular que realicen las compañías aéreas entre aeropuertos españoles.

Regulación

Registro de tarifas Real Decreto 1340/2007 de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1316/2001 de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Islas Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Esquema

A continuación se muestra el esquema del procedimiento de registro de tarifas e índices de cargo. Pulse en cualquier actividad del diagrama para acceder a su descripción detallada:

Esquema de registro de tarifas y service fees

1. Elaboración y envío de registro de service fees. Realizado por: Compañías aéreas2. ¿Se acepta registro?. Realizado por: DGAC (área SF)2.1. NO se acepta el registro: Revisión y corrección de la información. Realizado por: Compañías aéreas2.2. SÍ se acepta el registro: Comunicar el vistro bueno a las compañías. Realizado por: DGAC (Área SF)3. Remisión de ficheros de índices de cargo. Realizado por: Compañías aéreas4. ¿Se acepta registro?. Realizado por: DGAC (Área SF)4.1. NO se acepta registro: Revisión y corrección del fichero. Realizado por: Compañías aéreas4.2. SÍ se acepta el registro: carga en la BD de los índices de cargo. Realizado por DGAC5. Elaboración y envío de registro de tarifas domésticas. Realizado por: compañías aéreas6. ¿Se acepta registro?. Realizado por: DGAC (Área Tarifas)6.1. NO se acepta registro: Revisión y corrección de información. Realizado por: Compañías aéreas6.2. SÍ se acepta registro: Comunicar el visto bueno a las compañías aéreas. Realizado por: DGAC (Área Tarifas)7. Remisión de fichero de tarifas básicas/máximas. Realizado por: compañías aéreas8. Control y envío de incidencias. Realizado por: DGAC (Área Tarifas)9. ¿Se aceptan incidencias?. Realizado por: Compañías aéreas9.1. SÍ se aceptan incidencias: consolidación de información. Realizado por: DGAC (Área Tarifas)9.2. NO se aceptan incidencias: revisión y corrección del fichero. Realizado por: Compañías aéreas10. Recepción del fichero mensual consolidado. Realizado por: Compañías aéreas11. Paso a producción en BD

Indices de cargo

  1. Elaboración y envío de Registro Service Fee:

    La compañía aérea debe registrar a la DGAC, el listado de sus Service Fee Domésticos cada vez que lo actualicen.

  2. Aceptación de registro

    La DGAC revisa la información recibida, pudiendo detectarse errores/incoherencias (pasando a “2.1 NO: Revisión y corrección de información”). Si todo está correcto, se comunicará el Vº bueno a la compañía

    1. NO: Revisión y corrección de fichero

      Si el fichero no es aceptado, será comunicado a la compañía aérea para que lo revise, haga la respectiva corrección, y lo envíe de nuevo.

    2. SI: Comunicar el Vº Bueno

      Si la información es aceptada, la DGAC procederá a dar el visto bueno de la misma y se comunicará por mail a la compañía aérea.

  3. Remisión ficheros de Índices de cargo

    La compañía remite a la DGAC los ficheros de índices de cargo (Real Decreto – Anexo IV), que contendrá la información sobre la cuantía de los diversos Service Fees, así como un código identificativo asociado a cada concepto.

  4. Aceptación del fichero

    La DGAC procesa el fichero, pudiendo detectarse errores/incoherencias (pasando a “2.4.1 NO: Revisión y corrección de información”). Si todo está correcto, se comunicará el Vº bueno a la compañía.

    1. NO: Revisión y corrección de información

      Si en el proceso del fichero se detectan errores, se comunica a la compañía y se pasa de nuevo al Paso 3. “Remisión ficheros índices de cargo”

    2. SI: Carga en BD de los Índices de Cargo

      Si se acepta el fichero, se cargaran en la Base de Datos de la DGAC para mantenerlos como datos de control ficheros índices de cargo”

Tarifas básicas

  1. Elaboración y envío de Registro de Tarifas Domésticas

    La compañía aérea debe registrar a la DGAC, sus Tarifas Domesticas cada vez que lo actualicen

  2. Aceptación de registro

    La DGAC revisa el registro, pudiendo detectarse errores/incoherencias (pasando a “4.1 NO: Revisión y corrección de información”). Si todo está correcto, se comunicará el Vº bueno a la compañía

    1. NO: Revisión y corrección de fichero

      Si el fichero no es aceptado, será comunicado a la compañía aérea para que lo revise, haga la respectiva corrección, y lo envíe de nuevo

    2. SI: Comunicar el Visto Bueno (Vº Bº)

      Si la información es aceptada, la DGAC procederá a dar el visto bueno de la misma y se comunicará por mail a la compañía aérea

  3. Elaboración y envío de Fichero Tarifas Básicas / Máximas

    La compañía aérea debe enviar a la DGAC, el fichero de Tarifas Básicas / Máximas (Real Decreto – Anexo IV) cada vez que lo actualicen. El envío se realizará entre los días 1-5 de cada mes

  4. Control y Envío de incidencias

    La DGAC procesa el fichero de sus tarifas básicas / máximas, y en caso de detectar incoherencias generara y enviará las incidencias correspondientes a la compañía aérea.

  5. ¿Se aceptan incidencias?

    La compañía debe analizar las incidencias enviada por la DGAC. En caso de que las acepte lo comunicará a la DGAC, y en caso contrario deberá corregir los errores del fichero original y volver a enviarlo a la DGAC.

    1. SI: Consolidación información

      Una vez la compañía comunique a la DGAC la aceptación de las incidencias, esta ultima procederá a consolidar los datos de todas las compañías aéreas.

    2. NO: Se devuelve al paso “7. Remisión fichero tarifas básicas/máximas”

      Una vez la compañía comunique a la DGAC la aceptación de las incidencias, esta ultima procederá a consolidar los datos de todas las compañías aéreas.

    3. NO: Se devuelve al paso “7. Remisión fichero tarifas básicas/máximas”
  6. Recepción Fichero Mensual consolidado

    El proceso termina cuando las compañías aéreas reciben el fichero mensual consolidado. El envío de este por parte de la DGAC se realizará el día 15 de cada mes

  7. Paso a producción en Base de Datos

    El proceso termina cuando la DGAC pasa a producción en base de datos, los datos consolidados.