Objetivo
Registro de tarifas de los servicios de transporte aéreo regular que realicen las compañías aéreas entre aeropuertos españoles.
Regulación
Registro de tarifas Real Decreto 1340/2007 de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1316/2001 de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Islas Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Esquema
A continuación se muestra el esquema del procedimiento de registro de tarifas e índices de cargo. Pulse en cualquier actividad del diagrama para acceder a su descripción detallada:

Indices de cargo
- Elaboración y envío de Registro Service Fee:
La compañía aérea debe registrar a la DGAC, el listado de sus Service Fee Domésticos cada vez que lo actualicen.
- Aceptación de registro
La DGAC revisa la información recibida, pudiendo detectarse errores/incoherencias (pasando a “2.1 NO: Revisión y corrección de información”). Si todo está correcto, se comunicará el Vº bueno a la compañía
- NO: Revisión y corrección de fichero
Si el fichero no es aceptado, será comunicado a la compañía aérea para que lo revise, haga la respectiva corrección, y lo envíe de nuevo.
- SI: Comunicar el Vº Bueno
Si la información es aceptada, la DGAC procederá a dar el visto bueno de la misma y se comunicará por mail a la compañía aérea.
- Remisión ficheros de Índices de cargo
La compañía remite a la DGAC los ficheros de índices de cargo (Real Decreto – Anexo IV), que contendrá la información sobre la cuantía de los diversos Service Fees, así como un código identificativo asociado a cada concepto.
- Aceptación del fichero
La DGAC procesa el fichero, pudiendo detectarse errores/incoherencias (pasando a “2.4.1 NO: Revisión y corrección de información”). Si todo está correcto, se comunicará el Vº bueno a la compañía.
- NO: Revisión y corrección de información
Si en el proceso del fichero se detectan errores, se comunica a la compañía y se pasa de nuevo al Paso 3. “Remisión ficheros índices de cargo”
- SI: Carga en BD de los Índices de Cargo
Si se acepta el fichero, se cargaran en la Base de Datos de la DGAC para mantenerlos como datos de control ficheros índices de cargo”
Tarifas básicas
- Elaboración y envío de Registro de Tarifas Domésticas
La compañía aérea debe registrar a la DGAC, sus Tarifas Domesticas cada vez que lo actualicen
- Aceptación de registro
La DGAC revisa el registro, pudiendo detectarse errores/incoherencias (pasando a “4.1 NO: Revisión y corrección de información”). Si todo está correcto, se comunicará el Vº bueno a la compañía
- NO: Revisión y corrección de fichero
Si el fichero no es aceptado, será comunicado a la compañía aérea para que lo revise, haga la respectiva corrección, y lo envíe de nuevo
- SI: Comunicar el Visto Bueno (Vº Bº)
Si la información es aceptada, la DGAC procederá a dar el visto bueno de la misma y se comunicará por mail a la compañía aérea
- Elaboración y envío de Fichero Tarifas Básicas / Máximas
La compañía aérea debe enviar a la DGAC, el fichero de Tarifas Básicas / Máximas (Real Decreto – Anexo IV) cada vez que lo actualicen. El envío se realizará entre los días 1-5 de cada mes
- Control y Envío de incidencias
La DGAC procesa el fichero de sus tarifas básicas / máximas, y en caso de detectar incoherencias generara y enviará las incidencias correspondientes a la compañía aérea.
- ¿Se aceptan incidencias?
La compañía debe analizar las incidencias enviada por la DGAC. En caso de que las acepte lo comunicará a la DGAC, y en caso contrario deberá corregir los errores del fichero original y volver a enviarlo a la DGAC.
- SI: Consolidación información
Una vez la compañía comunique a la DGAC la aceptación de las incidencias, esta ultima procederá a consolidar los datos de todas las compañías aéreas.
- NO: Se devuelve al paso “7. Remisión fichero tarifas básicas/máximas”
Una vez la compañía comunique a la DGAC la aceptación de las incidencias, esta ultima procederá a consolidar los datos de todas las compañías aéreas.
- NO: Se devuelve al paso “7. Remisión fichero tarifas básicas/máximas”
- Recepción Fichero Mensual consolidado
El proceso termina cuando las compañías aéreas reciben el fichero mensual consolidado. El envío de este por parte de la DGAC se realizará el día 15 de cada mes
- Paso a producción en Base de Datos
El proceso termina cuando la DGAC pasa a producción en base de datos, los datos consolidados.