Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Orientación para la redacción de documentos de planeamiento

Documentación a presentar

Se adjuntará la documentación completa del planeamiento propuesto, preferiblemente en formato digital. En particular, los planos deberían remitirse en soporte CAD (dwg) y, en su caso, georreferenciados.

Según el procedimiento descrito, al solicitar informe a la DGAC el planeamiento propuesto debería incluir las afecciones por Zona de Servicio Aeroportuaria, las Huellas de Ruido y las Servidumbres Aeronáuticas.

Para facilitar y agilizar la elaboración del informe por parte de la DGAC, se debería presentar un documento anexo de cumplimiento de afecciones aeroportuarias , en el que se incluyera:

Respecto a la Zona de Servicio Aeroportuaria.

  • Un plano normativo con el límite de la Zona de Servicio Aeroportuaria y el ámbito de estudio.
  • Un extracto de la normativa y de las fichas urbanísticas correspondientes en la que se pudiera comprobar: la calificación de la Zona de Servicio como Sistema General Aeroportuario o denominación equivalente y que los usos admisibles serán exclusivamente los previstos en la planificación aeroportuaria y en general los necesarios para la explotación del aeropuerto.

Respecto a las Afecciones Acústicas

  • Un plano normativo con las huellas de ruido y el ámbito de estudio.
  • Una relación de los ámbitos afectados por la huellas de ruido con los usos predominantes, los usos permitidos y los usos prohibidos.
  • Un extracto de la normativa y de las fichas urbanísticas en la que se indique que en los ámbitos afectados por las huellas de ruido no se consideran compatibles los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos afectados por las curvas isófonas Leq día = 60 dB(A) ni Leq noche = 50 dB(A).

Respecto a las Servidumbres Aeronáuticas.

  • Un plano normativo con las servidumbres aeronáuticas y el ámbito en estudio.
  • Una relación de los ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas, indicando aquellos que puedan interferir con las superficies de limitación de alturas que presentan las servidumbres aeronáuticas.
  • En el caso de ámbitos con escaso margen entre las construcciones propuestas y las servidumbres aeronáuticas, se deberá presentar un plano en el que se representen las cotas del terreno, la altura máxima de las edificaciones propuestas en el planeamiento (incluidos todos sus elementos como antenas, chimeneas, casetas de ascensores, etc.) y la altura de las servidumbres aeronáuticas. Plano que demuestre que se respetan las servidumbres aeronáuticas.
  • Un extracto de la normativa en el que se indique, entre otras cosas, que el ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, carteles, etc.), así como el gálibo de los vehículos.

Informe-tipo

El siguiente modelo refleja de forma general el informe que elabora la DGAC, teniendo en cuenta la diversa casuística existente. A continuación se incluye una breve explicación sobre cada uno de los apartados del informe-tipo.

  1. Antecedentes

    Incluye una relación temporal de los trámites relacionados con el aeropuerto y el ámbito en estudio, como puede ser la aprobación del Plan Director del Aeropuerto, informes previos evacuados sobre el ámbito en estudio o sobre planeamiento que lo incluya, etc.

  2. Remisión y carácter del informe

    Recordatorio sobre el trámite a seguir por la administración competente en materia urbanística, carácter del informe y necesidad de preservar las competencias estatales en materia aeroportuaria.

  3. Normativa Sectorial

    Relación de normativa sectorial que debería ser incluida en la normativa del planeamiento en estudio.

  4. Sistema General Aeroportuario

    Comprobación de la correcta inclusión de los límites de la Zona de Servicio Aeroportuaria, definida en el Plan Director del aeropuerto, en el planeamiento en estudio y, en su caso, indicación de la necesidad de corregirlo.

    Comprobación de que dentro de la Zona de Servicio Aeroportuaria no se incluyan usos y condicionantes que pueden suponer una interferencia a los desarrollos y actividades de los aeropuertos.

    Estudio del Área de Cautela, en su caso, recomendación de que no se realicen desarrollos que puedan impedir el crecimiento a largo plazo del aeropuerto.

  5. Afecciones Acústicas

    Análisis de las zonas afectadas por las curvas isófonas Leq día = 60 dB(A) y Leq noche = 50 dB(A).

    Comprobación de que dentro de dichas zonas no se permite ningún uso residencial ni dotacional educativo o sanitario, tanto para los usos predominantes como para los usos compatibles. Se analiza la normativa y las fichas urbanísticas.

    En el caso del Suelo Urbano Consolidado afectado por las huellas de ruido se permitirá el uso residencial y dotacional, educativo y sanitario, con la condición de que la Administración competente en materia urbanística acredite que no aumenta el número de personas afectadas por las huellas de ruido respecto al planeamiento previamente existente.

    En el caso del Suelo Urbano No Consolidado afectado por las huellas de ruido se permitirá el uso residencial y dotacional, educativo y sanitario, con la condición de que la Administración competente en materia urbanística acredite que no aumenta el número de personas afectadas por las huellas de ruido respecto al planeamiento previamente existente. Además será necesaria, como condición para su consolidación, la insonorización de las construcciones conforme al documento básico DB-HR Protección frente al ruido del C.T.E., indicando explícitamente en el documento de planeamiento que el titular del Aeropuerto no correrá con los costes de la insonorización.

  6. Servidumbres Aeronáuticas

    Análisis de las zonas afectadas por las servidumbres aeronáuticas, se estudia la cota del terreno, las alturas máximas permitidas de las edificaciones y las servidumbres aeronáuticas en cada caso. Se analiza la normativa, en particular, la definición de altura máxima, si se permiten construir elementos por encima de la altura máxima, etc, así como las fichas urbanísticas.

    Se analizan las zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas y si el planeamiento permite realizar desarrollos dentro de estas zonas.

    Se incluyen una serie de cláusulas que se deberán incluir en la normativa, en particular, que independientemente del presente informe al planeamiento urbanístico, en las zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas se tendrá que solicitar una autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la construcción (edificios), instalación o plantación (grúas para la construcción, antenas, tendidos eléctricos, etc.) de objetos.

  7. Indicación de recursos y emplazamiento

    Posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo, plazo y tribunal competente.

Indicaciones que deberían incluirse en la Normativa de Planeamiento

A continuación se incluyen una serie de ejemplos y de indicaciones recogidas en el informe de la DGAC que deberían ser convenientemente trasladadas a la Normativa para el cumplimiento de los mencionados informes.

  1. Zona de Servicio Aeroportuaria

    “Conforme a lo indicado el artículo 166 de la ley 13/1996, desarrollada por el Real Decreto 2591/98, el planeamiento urbanístico deberá clasificar a la Zona de Servicio Aeroportuaria como Sistema General Aeroportuario o denominación similar, estableciendo como su perímetro, al menos, el que figura en el Plan Director en coordenadas U.T.M., sin que existan determinaciones que puedan suponer una perturbación o interferencia a la explotación y desarrollo aeroportuario, así como que se contemplen dentro de la Zona de Servicio los usos que figuran en el Plan Director y en general aquellos que no sean incompatibles con la explotación y desarrollo del aeropuerto, prevaleciendo en caso de contradicción las disposiciones que figura en el Plan Director sobre las que pudiera establecer el planeamiento urbanístico o cualquier normativa no estatal aplicable.”

  2. Afecciones Acústicas

    “En las zonas afectadas por las huellas de ruido, no se consideran compatibles los usos residenciales o dotacionales educativos o sanitarios.”

    “En los ámbitos clasificados como Suelo Urbano Consolidado afectados por la huella sonora, no se consideran compatibles las modificaciones urbanísticas que supongan un aumento del número de personas afectadas para los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios, siendo además necesaria, como condición para la concesión de licencias a las construcciones (como viviendas, etc.) en la zona afectada su insonorización conforme al documento básico DB-HR Protección frente al ruido del C.T.E., no corriendo el titular del Aeropuerto con los costes de la insonorización, indicándose dichos requisitos en las fichas urbanísticas correspondientes.”

    “En los ámbitos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado afectados por la huella sonora, no se consideran compatibles las modificaciones urbanísticas que supongan un incremento del número de personas afectadas paras los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios, siendo además necesaria, como condición para su consolidación, la insonorización de las construcciones conforme al documento básico DB-HR Protección frente al ruido del C.T.E., no corriendo el titular del Aeropuerto con los costes de la insonorización, indicándose dichos requisitos en las fichas urbanísticas correspondientes.”

    “En caso de plantearse la legalización de edificaciones previamente existentes no amparadas por licencia, destinadas a usos residenciales o dotacionales educativos o sanitarios, que se encuentren en terrenos afectados por la huellas sonoras, el ..... debe recoger la exigencia de su insonorización conforme al documento básico DB-HR Protección frente al ruido del C.T.E. no corriendo el titular del aeropuerto con los costes de dicha insonorización, indicándose dichos requisitos en las fichas urbanísticas correspondientes.”

  3. Servidumbres Aeronáuticas

    “Las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de ..... representadas en el Plano Normativo ..... determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, carteles, etc.), así como el gálibo de los vehículos.”

    “La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., no puede superar las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de .....”

    “En los terrenos incluidos en las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de acuerdo con el Artículo 15, apartado b), del Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas modificado por Decreto 2490/1974.”

    “Según el artículo 10 del Decreto 584/72, de Servidumbres Aeronáuticas, el planeamiento deberá indicar que las instalaciones previstas en el ..... no emiten humo, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno en niveles que constituyan un riesgo para las aeronaves que operan en el Aeropuerto de ....., incluidas las instalaciones que puedan suponer un refugio de aves en régimen de libertad. Por otro lado, se deben tener en cuenta las posibles reflexiones de la luz solar en los tejados y cubiertas, así como fuentes de luz artificial que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas.”

    “Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aún no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización conforme lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas. Igualmente deberá indicarse que, dado que las Servidumbres Aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase no generará ningún tipo de derecho a indemnización.”

    “Al encontrarse el ..... incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas- etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas.”