Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Servicios regulares

  • Servicios regulares: son aquellos que aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados. Estos servicios pueden recoger y dejar viajeros en paradas previamente fijadas.
  • Servicios regulares especializados: son servicios regulares que aseguran el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de otros.

Los servicios regulares especializados incluirán, principalmente, el transporte entre el domicilio y el trabajo de los trabajadores; el transporte entre el domicilio y el centro de enseñanza de escolares y estudiantes.

Régimen de autorización

En el ámbito de la Unión Europea

Para la realización de servicios regulares y servicios regulares especializados sin contrato será preciso obtener la autorización a que se refiere el Reglamento (CE) 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. El procedimiento de autorización, modificación o renovación de los servicios regulares de transporte internacional de viajeros por carretera entre Estados miembros de la UE está regulado en el Capítulo III del citado Reglamento.

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 7 del REGLAMENTO (UE) No 361/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses y se deroga el Reglamento (CE) no 2121/98.

El itinerario del servicio, a que se refiere el punto 6 de la solicitud, deberá detallarse en este modelo.

El Plan de Conducción indicado en el apartado f) del punto 1 del artículo 7 del citado Reglamento deberá cumplimentarse en este modelo.

En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación tal y como prevé el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de servicios regulares especiales amparados en un contrato entre el organizador y el transportista no será necesaria autorización específica, sirviendo el propio contrato, o una copia legalizada del mismo, como documento de control.

Criterios comunes para la solicitud e informe o autorización de líneas regulares de transporte internacional de viajeros, con origen/destino o tránsito en España.

Con Estados no miembros de la Unión Europea

Para la realización de servicios regulares deberá solicitarse la autorización específica pertinente de la Dirección General Transporte por Carretera, quien llevará a cabo su tramitación conforme a lo dispuesto en los correspondientes tratados internacionales.

La solicitud (pdf) deberá llevarse a cabo por vía electrónica.

El itinerario del servicio, a que se refiere el punto 6 de la solicitud, deberá detallarse en este modelo.

El Plan de Conducción deberá cumplimentarse en este modelo.

En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación tal y como prevé el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con Marruecos

  1. Servicios con origen Marruecos y destino España, Francia o Bélgica

    En virtud del nuevo Protocolo del Acuerdo sobre transporte de viajeros suscrito con Marruecos, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, para la realización de servicios regulares que afecten a dicho país, deberá solicitarse la autorización específica pertinente a la denominada “autoridad jefe de fila”, que será la autoridad competente del país origen o destino del servicio regular que se solicite, o de un país de tránsito, siempre que el servicio prevea tomar o dejar viajeros en dicho país.

    La solicitud la presentará el denominado “transportista mandatario”, que será el elegido por el resto de empresas copartícipes en la explotación del servicio.

    Es conveniente, para facilitar los trámites, que la solicitud se presente en español y en francés.

    Una vez recibida la correspondiente solicitud por la autoridad jefe de fila, ésta la reenviará al resto de administraciones afectadas por el itinerario del servicio y, llegado el caso, otorgará su autorización, enviándola a todas las administraciones, a fin de que éstas otorguen su autorización en los mismos términos.

  2. Servicios con origen Marruecos y destino otros países distintos de los anteriores

    La solicitud se presentará ante la Dirección General Transporte por Carretera, que la remitirá al Ministerio marroquí y, en su caso, al resto de Administraciones afectadas por el itinerario del servicio.

    Es conveniente, para facilitar los trámites, que la solicitud se presente en español y en francés.

    La autorización española quedará supeditada al previo acuerdo con la Administración marroquí sobre la autorización del servicio, en el caso de los servicios regulares bilaterales, y a la previa recepción de las autorizaciones de los países origen/destino del servicio, en el caso de servicios en tránsito por España.

En ambos casos, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración.

En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación tal y como prevé el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.