Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Licencia comunitaria

¡¡¡ Para evitar demoras en la renovación de las licencias comunitarias se recuerda que la solictud puede realizarse en los dos meses anteriores a la fecha de su vencimiento¡¡¡

Las empresas españolas que pretendan realizar transporte internacional de viajeros en el territorio de la UE deberán estar inscritas en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Viajeros (RETIVI) del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte y ser titulares de licencia comunitaria.

Se otorgará la licencia comunitaria o autorización multilateral de la Unión Europea a toda empresa que cumpla el requisito de competencia profesional para el transporte de viajeros por carretera y sea titular de autorización de transporte público discrecional de viajeros de ámbito nacional.

La licencia comunitaria se expedirá a nombre del transportista y no podrá ser transferida. En cada vehículo del transportista deberá guardarse una copia auténtica de la licencia comunitaria, la cual deberá presentarse cada vez que lo requieran los agentes encargados del control.

La licencia comunitaria deberá solicitarse a la Dirección General Transporte por Carretera, quien llevará a cabo su tramitación conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006.

Los transportes por cuenta propia están exentos de cualquier régimen de autorización y sometidos a un régimen de certificación.

Las autoridades competentes del Estado miembro donde esté matriculado el vehículo expedirán los certificados, teniendo éstos validez en la totalidad del recorrido, incluido el tránsito.

Formalización de las solicitudes

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración. Se incluye también a los titulares o solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte y, por tanto, a los solicitantes de homologación de certificados de competencia profesional expedidos en otros Estados Miembros de la UE.

 

Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ('Número de Referencia Completo'). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa. El importe a abonar es 120,79€ por la expedición de la licencia comunitaria original (el original quedará en poder del transportista) más 6,05€ por cada copia (la/s copia/s irá/n a bordo del vehículo).

NOTA: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante será necesario que dicho representante esté dado de alta en nuestro Registro de apoderamientos como tal. De lo contrario deberá acreditar la representación previamente ante este Centro Directivo mediante el correspondiente poder de representación.