Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Licencias comunitarias

¡¡¡ Para evitar demoras en la renovación de las licencias comunitarias se recuerda que la solicitud puede realizarse en los dos meses anteriores a la fecha de su vencimiento ¡¡¡

El régimen de licencia comunitaria se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena para los trayectos efectuados en el territorio de los Estados miembros de la UE; de Islandia, Noruega y Liechtenstein en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera. También permite la realización de transporte de cabotaje dentro de los límites recogidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (de aplicación a partir del 14 de mayo de 2010). No está permitido el cabotaje en Suiza.

La licencia comunitaria la expedirá cada Estado miembro a todo transportista habilitado para efectuar transportes internacionales de mercancías por carretera y esté establecido en dicho Estado miembro, de conformidad con la legislación comunitaria y la legislación nacional de dicho Estado miembro.

El Estado miembro de establecimiento entregará al titular el original de la licencia comunitaria, que quedará en poder del transportista, y un número de copias auténticas igual al número de vehículos de transporte público de que disponga el titular de la licencia comunitaria, ya sea en plena propiedad, ya en virtud de otro título. Las copias auténticas deberán hallarse a bordo de los vehículos y ser presentadas siempre que lo requieran los agentes encargados del control.

Servicios liberalizados

En el ámbito de la Unión Europea quedan fuera del régimen de la licencia comunitaria y, por consiguiente, no precisan autorización de transporte internacional los siguientes servicios:

  • Transportes postales realizados en un régimen de servicio universal.
  • Transportes de vehículos accidentados o averiados.
  • Transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso en carga total autorizado, incluido el de los remolques, no sea superior a 2,5 toneladas.
  • Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes o de catástrofes naturales.
  • Transportes de mercancías en régimen de servicio privado. Es decir: realizado con vehículos de la empresa, con conductores asalariados de la empresa, sin remuneración por el transporte, y para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la empresa.

Normativa

La licencia comunitaria se regula en el Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, aplicable a partir del 4 de diciembre de 2011, excepto los artículos 8 y 9, que se aplican desde el 14 de mayo de 2010. El citado Reglamento deroga los Reglamentos (CEE) no 881/92 y (CEE) no 3118/93 y la Directiva 2006/94/CE. El Reglamento (CE) nº 1072/2009 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1071/2009, (CE) nº 1072/2009 y (UE) nº 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera.

Importante:

En el caso de los transportes con punto de partida en un Estado miembro y con destino en un tercer país y viceversa, la normativa comunitaria será aplicable en la parte del trayecto que se realice en el territorio de cualquier Estado miembro atravesado en tránsito. No se aplicará al trayecto realizado en el territorio del Estado miembro de carga o de descarga, a menos que se haya celebrado el acuerdo necesario entre la Comunidad y el tercer país de que se trate. Por tanto, salvo en el caso de Alemania, Austria, Bulgaria, Estonia y Lituania, con los que existen cupos de autorizaciones bilaterales triangulares irregulares, pueden estar prohibidos estos transportes. Para ver la forma de obtención de estas autorizaciones triangulares, remitirse al apartado de Autorizaciones bilaterales.

Requisitos para el otorgamiento

Con carácter general, para acceder a la Licencia Comunitaria, la empresa solicitante debe:

  • Ser titular de, al menos, una autorización de transporte interior público de ámbito nacional referida a vehículo de más de 3,5 toneladas de MMA inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

    A partir del 21 de mayo de 2022, es necesario que los vehículos con masa en carga autorizada superior a 2,5 toneladas cuenten con autorización de transporte interior público de ámbito nacional para poder realizar transporte internacional en la Unión Europea.

    Las empresas que ya dispongan de autorización de transporte MDP, podrán realizar la solicitud de copias para los vehículos ligeros que realicen transporte internacional (entre 2,5 y 3,5 t) en la sede electrónica de este Ministerio.

    Si a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 1055/2020, el 21 de febrero de 2022, no dispone de autorización de transporte MDL, deberá dirigirse a su Comunidad Autónoma para acreditar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el citado Reglamento anteriormente. Una vez obtenida autorización de transporte MDL, deberá solicitar licencia comunitaria y sus copias en este Ministerio a través de la sede electrónica.

  • Que al menos una de las personas que lleve la dirección efectiva de la empresa, acredite la necesaria competencia profesional para el transporte por carretera.

Plazo de validez

Las licencias comunitarias se otorgan con un plazo de validez de cinco años. Las empresas titulares de licencias comunitarias que deseen renovarlas antes de que expire su vigencia podrán presentar su solicitud dentro de los dos meses anteriores al plazo de vencimiento.

Formalización de las solicitudes

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración. Se incluye también a los titulares o solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte y, por tanto, a los solicitantes de homologación de certificados de competencia profesional expedidos en otros Estados Miembros de la UE.

Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ('Número de Referencia Completo'). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa. El importe a abonar es 124,45€ por la expedición de la licencia comunitaria original (el original quedará en poder del transportista) más 6,23 € por cada copia (la/s copia/s irá/n a bordo del vehículo).

NOTA: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante será necesario que dicho representante esté dado de alta en nuestro Registro de apoderamientos como tal. De lo contrario deberá acreditar la representación previamente ante este Centro Directivo mediante el correspondiente poder de representación. El interesado podrá darnos traslado del citado poder de representación a través del Sistema de Interconexión de Registros (consulte el Listado de Oficinas y Unidades Integradas en la Plataforma SIR).