Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Descanso

Descanso diario

Artículo 8 del Reglamento (CE) nº 561/2006:

En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.

Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.

  • Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.

    Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

  • Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas

Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.

El período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.

Descanso semanal

Artículo 8 del Reglamento (CE) nº 561/2006:

En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:

  • dos períodos de descanso semanal normal, o
  • un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.

  • Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
  • Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.

Cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.

No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos.

Excepciones al descanso semanal en transporte internacional

Artículo 8.6 del Reglamento (CE) nº 561/2006:

No obstante lo dispuesto en este apartado de descanso semanal, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.

Artículo 8.6 bis del Reglamento (CE) nº 561/2006:

No obstante lo dispuesto en el apartado 6, un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:

  • dos períodos de descanso semanal regular, o
  • un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción;

Organización del trabajo de los conductores

Artículo 8.8 bis del Reglamento (CE) nº 561/2006:

La empresa de transporte organizará el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.

No obstante, cuando el conductor haya tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido con arreglo al apartado 6, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación.

Hechos sancionables

El régimen sancionador en materia de tiempos de descanso viene recogido en los artículos 138 a 146 de la LOTT (modificada por el RDL 3/2022), y en los artículos 193 a 202 del ROTT (modificado por el RD 242/2022).

 
Tipo de infracción Nivel de gravedad
IMG IG IL
1) Minoración de los tiempos de descanso diario
La disminución (D) del descanso diario normal, incluso cuando se realice conducción en equipo D > 2,5h X    
1h < D ≤ 2,5h   X  
D ≤ 1h     X
La disminución (D) del descanso diario reducido o fraccionado, incluso cuando se realice conducción en equipo D > 2h X    
1h < D ≤ 2h   X  
D ≤ 1h     X
2) Minoración de los tiempos de descanso semanal
La disminución (D) del descanso semanal normal (DSN) de 45 horas D > 9h X    
3h < D ≤ 9h   X  
D ≤ 3h     X
La disminución (D) del descanso semanal reducido (DSR) de 24 horas D > 4h X    
2h < D ≤ 4h   X  
D ≤ 2h     X
2.1) Exceder 6 períodos consecutivos de 24h antes de iniciar el siguiente descanso semanal
Retrasar el inicio del descanso semanal superando 6 períodos consecutivos de 24h después de un período de descanso semanal anterior, cuando dicho retraso (R) sea: R ≥ 12h X    
3h ≤ R < 12h   X  
R < 3h     X
2.2) Transporte internacional de mercancías
La no organización, por parte de la empresa de transporte, del trabajo del conductor, de tal manera que éste pueda regresar antes de finalizar la 3ª semana al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia, después de haber tomado 2 períodos de DSR consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercancías, antes del inicio del período de DSN > 45 h que tome como compensación X    
No realizar el conductor la compensación de los 2 DSR consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercancías, precediendo al siguiente período de DSN y unido a este X    
2.3) Descanso semanal normal tomado en vehículo
Tomar en un vehículo los periodos de DSN o cualquier periodo de descanso semanal > 45h que se tome como compensación de periodos de DSR X    
2.4) Transporte internacional discrecional de viajeros: 12 períodos consecutivos de 24h
En un único transporte internacional discrecional de viajeros, retrasar el inicio del descanso semanal superando 12 períodos consecutivos de 24h después del período de descanso semanal anterior, cuando dicho retraso (R) sea: R ≥ 12h X    
3h ≤ R < 12h   X  
R < 3h     X
En un único transporte internacional discrecional de viajeros, la realización de 12 períodos consecutivos de 24h con una disminución (D) del descanso semanal de 69 horas: D ≥ 4h X    
2h ≤ D < 4h   X  
D < 2h     X
2.5) Organización del trabajo de los conductores
Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, tomar el DSN o cualquier periodo de descanso semanal > 45h que se tome como compensación de periodos de DSR previos en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas X    
La no organización del trabajo por parte de la empresa de transporte, de tal manera que el conductor no pueda regresar al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia cada 4 semanas consecutivas, siempre que no resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 140.37.10 X    

IMG: infracción muy grave

IG: infracción grave

IL: infracción leve

De acuerdo con el artículo 143.4.b LOTT, la comisión de las infracciones de los períodos obligatorios de pausa o descanso diario conllevará la inmediata inmovilización del vehículo, salvo que la infracción deba reputarse como leve y la distancia que deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino no sea superior a 30 kilómetros.

Información gráfica: