Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Conducción

  • Conducción ininterrumpida

    Artículo 7 del Reglamento (CE) nº 561/2006:

    Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

    Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

  • Conducción diaria

    Artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 561/2006:

    El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

  • Conducción semanal

    Artículo 6.2 del Reglamento (CE) nº 561/2006:

    El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

  • Conducción bisemanal

    Artículo 6.3 del Reglamento (CE) nº 561/2006:

    El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

    Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.

Hechos sancionables

El régimen sancionador en materia de tiempos de conducción viene recogido en los artículos 138 a 146 de la LOTT (modificada por el RDL 3/2022), y en los artículos 193 a 202 del ROTT (modificado por el RD 242/2022).

 
Tipo de infracción Nivel de gravedadD
LIMG IMG IG IL
1) Exceso del tiempo de conducción diaria
Exceso (E) de los tiempos máximos de conducción diaria de 9 horas, o de 10 horas cuando sea aplicable E ≥ 50% X      
E ≥ 2h   X    
1h ≤ E < 2h     X  
E < 1h       X
2) Exceso del tiempo de conducción semanal
Exceso (E) de los tiempos máximos de conducción semanal de 56 horas E ≥ 14h X      
9h ≤ E < 14h   X    
4h ≤ E < 9h     X  
E < 4h       X
3) Exceso del tiempo de conducción bisemanal
Exceso (E) de los tiempos máximos de conducción bisemanal de 90 horas  E ≥ 22,5h X      
15h ≤ E < 22,5h   X    
10h ≤ E < 15h     X  
E < 10h       X
4) Exceso del tiempo de conducción ininterrumpida
Exceso (E) del tiempo máximo de conducción ininterrumpida de 4,5 horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas E ≥ 1,5h   X    
0,5h ≤ E < 1,5h     X  
E < 0,5h       X
En un único transporte internacional discrecional de viajeros, el exceso (E) del tiempo máximo de conducción ininterrumpida de 3 horas, entre las 22:00 y las 6:00 h, si el vehículo no cuenta con varios conductores E ≥ 1,5h   X    
E < 1,5h     X  

LIMG: infracción muy grave que conlleva la pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora (art. 143.5 LOTT).
IMG: infracción muy grave
IG: infracción grave
IL: infracción leve

De acuerdo con el artículo 143.4.b LOTT, la comisión de las infracciones de tiempos de conducción diaria conllevará la inmediata inmovilización del vehículo, salvo que la infracción deba reputarse como leve y la distancia que deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino no sea superior a 30 kilómetros.

Información gráfica

Conducción ininterrumpida

Conducción ininterrumpida

Conducción diaria

Conducción diaria

Conducción semanal

Conducción semanal

Conducción bisemanal

Conducción bisemanal