Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Introducción histórica

Historical background

Los tacógrafos han sido regulados desde hace más de 15 años bajo la legislación de la Comunidad Europea siguiendo el Reglamento 3821/85. La especificación técnica del tacógrafo analógico (empleado en la actualidad) está contenida en el Anexo 1 de este reglamento.

En este tiempo, los tacógrafos analógicos han evolucionado desde las primeras unidades mecánicas hasta las electrónicas, si bien todas ellas eran susceptibles de manipulación por parte de los usuarios.

Los equipos analógicos, almacenan los datos de conducción en un disco de papel, los cuales no siempre son intercambiables entre distintos modelos de tacógrafo y son vulnerables a daños y modificaciones.

Las últimas unidades de tacógrafos analógicos, emplean una comunicación encriptada entre la unidad vehicular y el sensor de movimiento, lo que hace más complicada su manipulación.

Por otro lado, el reglamento europeo 561/2006, regula los tiempos de conducción y descanso.

La regulación del nuevo tacógrafo digital viene recogida en el Anexo 1b añadido al Reglamento 3821/85, el cual fue aprobado el 13 de junio de 2002, y que ha sido recogido en el Reglamento Comunitario 1360/2002.

En España, la orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, regula la implantación del tacógrafo digital. Esta orden aparece publicada en el BOE núm. 105 del martes, 3 de mayo de 2005.