Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Funciones

  1. El Consejo de Obras Públicas ejerce su función asesora y consultiva mediante la emisión de dictámenes e informes en aquellos asuntos en que es requerido por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre materias propias de sus respectivas competencias.
  2. El Consejo puede también desarrollar, además de la función asesora y consultiva, cuantas actividades se refieran a relaciones con organismos y entidades de Derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la organización, asistencia y colaboración respecto de cualesquiera clase de seminarios y congresos, así como participar en la realización de estudios y toda clase de formación en general, todo ello relacionado con el ámbito de sus competencias materiales.

Competencias

El Consejo de Obras Públicas puede ser consultado y emitir informe sobre cualesquiera materias de la competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del  Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indicadas en el artículo 1 de su reglamento y, especialmente, en los siguientes casos:

  1. Proyectos de ley de los reglamentos para la aplicación de las mismas, así como sus modificaciones.
  2. Pliegos generales de prescripciones técnicas, administrativas, instrucciones, normas y reglamentos técnicos que hayan de ser de aplicación general en el ámbito de las actividades de uno o de ambos departamentos o de cualesquiera centros directivos dependientes de los mismos.
  3. Planes y proyectos de carácter general, referentes a ordenación territorial, infraestructura, recursos hídricos, vivienda, urbanismo, transportes terrestres y medio ambiente.
  4. Planes, anteproyectos, proyectos, ejecución y explotación y conservación de infraestructuras ferroviarias, viarias, portuarias e hidráulicas, así como actuaciones en las costas, vivienda y urbanismo y medio ambiente.
  5. Anteproyectos y proyectos de obras e instalaciones de interés general por sus características técnicas, su trascendencia social o económica o por la cuantía de sus presupuestos, así como sus modificaciones sustanciales de orden técnico o económico.
  6. Cualesquiera clase de cuestiones relacionadas con la contratación pública en general, bien de obras y servicios públicos, o bien de toda clase de estudios y asistencias técnicas, siempre que concurran especiales razones que, a juicio de los centros directivos competentes, justifiquen la consulta del Consejo.
  7. Determinación, protección y gestión del dominio público vial, hidráulico y marítimo-terrestre.
  8. Expedientes de otorgamiento y caducidad o revocación de concesiones y autorizaciones de destacada importancia y, en especial, de aquellos que se refieran a la gestión y explotación de servicios públicos y del dominio público.
  9. Expedientes sancionadores en los que, a juicio del centro directivo competente, concurran especiales razones que justifiquen la consulta del Consejo.
  10. Asuntos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que se sometan al dictamen del Consejo de Estado, con excepción de aquellos en los que se susciten exclusivamente cuestiones estrictamente jurídicas.
  11. Expedientes en los que los informes emitidos por las unidades administrativas competentes de un departamento ministerial resulten contradictorios en relación con la misma cuestión o materia.
  12. Asuntos o expedientes en que por razones técnicas y circunstancias debidamente motivadas lo estimen conveniente los órganos o directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

    La consulta al Consejo de Obras Públicas es preceptiva en los supuestos de expedientes incluidos en el artículo 4.1.j) de su reglamento. En el resto de casos, la consulta al Consejo de Obras Públicas será potestativa.

    En ningún caso el informe o dictamen del Consejo de Obras Públicas es vinculante.