Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Transporte Marítimo: Cuestiones de interés para las empresas

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De conformidad con Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido con ocasión de su salida, se señalan las siguientes consecuencias derivadas de su consideración como “tercer país” en el ámbito de la marina mercante desde el 1 de enero de 2021:

  • Los servicios de navegación marítima de cabotaje con el Reino Unido se verán afectados porque dejará de aplicarse a este país el Reglamento (CEE) No 3577/92 DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). De acuerdo con esta normativa, la navegación de cabotaje regular o no regular está reservada a buques de bandera española y comunitaria.
  • Asimismo, los Estados miembros de la UE ya no podrán emitir a favor de los buques del Reino Unido la exención de información de protección marítima antes de acceder a un puerto de la UE, tal y como prevé artículo 6 del Reglamento CE 725/2004, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias.
  • Los certificados de competencia de los marinos emitidos por el Reino Unido seguirán siendo válidos hasta que expiren. El reconocimiento de los títulos profesionales del ámbito marítimo británicos solo será posible después de que sean objeto de ese reconocimiento por parte de la Unión Europea y se firme acuerdo bilateral de reconocimiento de titulaciones.
  • Las embarcaciones de recreo de pabellón británico de esloras inferiores a 14 metros también pierden su capacidad actual de realizar actividades de arrendamiento náutico.
  • Respecto a la importación y comercialización de embarcaciones de recreo, motos náuticas y motores procedentes de terceros países con destino a la Unión Europea, la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, ya establece el mecanismo para que los importadores europeos realicen una evaluación posterior a la fabricación, que permita la comercialización de esos productos una vez obtenido el marcado CE.