Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habilitaciones Anejas

Las titulaciones náuticas de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales.

Las habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo permiten a los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo:

  • Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  • Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
  • Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  • Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.

En el caso de los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán además patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida.

La habilitación faculta para realizar estas actividades en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en lista 6ª, siempre con respeto a la condiciones de seguridad que sean exigibles.

No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquel para el que están diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.

También podrán desarrollar las actividades en motos náuticas siempre que distancia desde el puerto, marina o playa de partida no supere las cinco millas, no se transporten más pasajeros que aquellos indicados por el fabricante en las instrucciones de uso y una carga o superior a 50 kilos.

Requisitos para obtener las habilitaciones anejas

Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo deberán:

  • Disponer de todas las atribuciones complementarias propias del título de náutica de recreo que poseen, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto 875/2014.
  • Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

La habilitación será válida siempre que tanto el título náutico de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.

Documentación a presentar para su tramitación

Para la obtención de la habilitación se presentará:

Si se tiene título expedido por la Dirección General de la Marina Mercante

Si se tiene título expedido por una Comunidad Autónoma

La tasa a abonar es el modelo 790-028 de titulaciones:

  • Si se dispone de tarjeta en vigor de la Dirección General de la Marina Mercante deberá abonarse la tasa de renovación (7,78 €).
  • Si se solicita la expedición de la tarjeta por primera vez y al mismo tiempo las habilitaciones anejas, se abonará una única tasa de expedición (38,90€ + 7,78€).
  • Si se solicita la renovación de la tarjeta y al mismo tiempo las habilitaciones anejas, se abonará una única tasa de renovación (7,78€)
  • Si se solicita las habilitaciones anejas con un título expedido por las Comunidades Autónomas, se abonará la tasa de expedición por convalidación (38,90€ + 7,78€)