Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Programación radiobalizas

Las radiobalizas por satélite que se instalen en los buques españoles deben ser registradas en la base de datos de la Dirección General de la Marina Mercante, la cual se encuentra permanentemente conectada con las autoridades de salvamento marítimo (véase el artículo 8 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre).

Estas radiobalizas únicamente pueden ser programadas por empresas que dispongan de autorización de la Dirección General de la Marina Mercante. El código de programación será siempre el Número de Identificación del Servicio Móvil Marítimo.

Las empresas deberán registrar la radiobaliza a través de la web de la Dirección General de la Marina Mercante, cumplimentando los datos que figuran en la página web.

Además, la empresa programadora deberá remitir la Hoja de Registro junto a la radiobaliza ya programada al armador del buque, quien deberá mantener dicha hoja a bordo por si fuera requerida por las autoridades marítimas.

Las modificaciones de los datos que se produzcan con respecto a la hoja de registro original deberán ser también notificados a la Dirección General de la Marina Mercante.

Las bajas o desactivaciones de las radiobalizas deberán ser también notificadas a la Dirección General de la Marina Mercante.

Documentos que se deben aportar según la acción a realizar

Para el registro de radiobalizas:

Para la actualización de datos:

Para la baja o desactivación de la radiobaliza:

Novedades en las Radiobalizas de 406 MHZ

Este año entran en vigor nuevos requisitos técnicos en las radiobalizas de localización de siniestros de 406 MHz. para el GMDSS, tipo SOLAS.

Las nuevas características exigibles se pueden consultar con más detalle en la RESOLUCIÓN MSC.471(101) (adoptada el 14 de junio de 2019) Se puede descargar en este mismo apartado.

Las novedades más significativas pasan por la transmisión en las frecuencias AIS y la inclusión de un sistema GNSS interno, que aportará la posición que será transmitida a través de la señal de 406 MHz. y de las frecuencias AIS.

La EPIRB transmitirá a través de las frecuencias AIS para proporcionar una alerta a las estaciones próximas, precedido de la identidad numérica de formato libre para dispositivos marítimos con fines especiales, tal como se indica en la Recomendación UIT-R M.1371. Este código empieza por 974 y viene programada de fábrica.

Esta resolución aplica a las radiobalizas SOLAS, a partir del 1 de julio de 2022, obligatorias a instalarse en buques y embarcaciones de bandera nacional. Las instaladas anteriormente no tienen que cambiarse mientras sigan funcionando y se les pueda dar el mantenimiento pertinente.