Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Patente de navegación

La patente de navegación, otorgada por el Ministerio de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante a favor de un buque o embarcación determinado, es el documento que autoriza al mismo para navegar por los mares bajo pabellón español y legitima al Capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo de dicho buque.

Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB, una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su correspondiente patente de navegación que estará bajo la custodia del Capitán o Patrón.

Los buques con un TRB o registro bruto inferior a 20 podrán solicitar la concesión de su patente, pero su pabellón y mando quedarán acreditados en el rol de navegación, expedido a favor del propietario del buque.

Se exceptúan de la obligatoriedad de obtener la patente de navegación las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/2010 que hayan sido inscritas a partir del 1 de octubre de 2007 ya que, en este caso, dicho documento queda sustituido por el certificado de registro español/permiso de navegación previsto en el articulo 2.m) de esta norma.

Regulación legal

Artículos 25 a 33 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.