El marcado «CE» de las embarcaciones de recreo supone una garantía de que se está cumpliendo con los requisitos de seguridad de dichas embarcaciones establecidos por las Directivas de la Unión Europea.
Todas las embarcaciones puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Comunidad Europea o embarcaciones nuevas o de 2ª mano provenientes de países terceros deberán llevar el marcado «CE» desde el 16 de junio de 1998.
La primera Directiva comunitaria al respecto fue la Directiva 94/25/CE que se transpuso al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 297/1998. Posteriormente, la Directiva se enmendó con la 2003/44/CE y en España se transpuso un texto consolidado mediante el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores que es el actualmente en vigor. La novedad más destacada es que la nueva Directiva amplió su ámbito de aplicación respecto a la anterior incluyendo a las motos náuticas y a los motores de propulsión instalados tanto en las embarcaciones como en las motos náuticas. La norma actualmente en vigor es el Real Decreto 2127/2004.
La Disposición Transitoria Única de dicho Real Decreto estableció unos plazos de comercialización y puesta en servicio para aquellos productos que habían sido fabricados de acuerdo a la normativa vigente anterior a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto de manera que se daba un margen para acabar con las mercancías almacenadas o en depósito.
La Directiva 2013/53/UE que derogará a la 94/25/CE enmendada, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de 2013. Esta nueva Directiva será de aplicación a partir del 18 de enero de 2016 y, previamente, será traspuesta al ordenamiento jurídico nacional. Los trabajos de transposición se están desarrollando en la actualidad.
Los componentes mencionados en el anexo II del RD 2127/2004. (Equipo de protección antideflagrante para motores intraborda y motores mixtos («sterndrive»); Mecanismo que impide la puesta en marcha de los motores fueraborda cuando esté engranada alguna de las marchas; Timones, mecanismos de dirección y conjuntos de cables; Depósitos de combustible destinados a instalaciones fijas y conductos de combustible; Escotillas y portillos prefabricados.)
Se exceptúa la aplicación a las siguientes:
Modificaciones importantes y cambios de motor.
Se exceptúa su aplicación a las emisiones de escape de:
Motores fueraborda o dentro-fueraborda con escape integrado.
Se exceptúa su aplicación a las emisiones sonoras a los mismos artefactos a los que no se examinan las emisiones de escape.
El Real Decreto 2127/2004 también establece el concepto de “evaluación con posterioridad a la fabricación” (comúnmente denominado “marcado CE Post-Construcción”). Cualquier embarcación, moto náutica o motor que no disponga del marcado CE podrá obtener un marcado CE post-construcción mediante la intervención de un Organismo Notificado según el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto.
La evaluación de una embarcación de recreo con posterioridad a su fabricación, en el caso de que ni el fabricante ni su representante establecido en la Unión Europea se hagan responsables de ella, podrá ser asumida por la persona establecida en la Unión Europea que la comercialice o ponga en servicio bajo su propia responsabilidad.
Si desea obtener un “marcado «CE» post-construcción” para alguno de los productos regulados por el RD 2127/2004 (por ejemplo, una embarcación o una moto náutica) deberá ponerse en contacto con un Organismo Notificado y allí le indicarán el procedimiento a seguir. Los Organismos Notificados que pueden llevar a cabo dicha evaluación son los señalados con una cruz en la columna “PCA” (siglas que corresponden al término en inglés Post-Construction Assessment o, en español, Evaluación Post-Construcción,). Solamente son los Organismos Notificados autorizados por la Comisión Europea quienes pueden llevar a cabo dicha evaluación. Si necesita la evaluación pos-construcción de una embarcación o una moto náutica, debe ponerse en contacto con alguno de ellos ya que otros organismos no están autorizados a hacerlo.
En caso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto, se consignará en la chapa del fabricante la frase «Certificado posterior a la fabricación».
El organismo notificado elaborará un informe de conformidad con respecto a la evaluación efectuada e informará de sus obligaciones a la persona que ponga en servicio el producto. Será esta última quien elabore una declaración de conformidad, y colocará o hará que se coloque el marcado «CE» en el producto, acompañado del número distintivo del organismo notificado pertinente.
Una embarcación marcada “CE» debe estar acompañada de los siguientes documentos específicos:
Declaración escrita de conformidad de la embarcación: es una declaración oficial del fabricante de la embarcación o de su representante autorizado de conformidad de la embarcación con la reglamentación.
La declaración de conformidad incluirá las características principales de la embarcación, su número de identificación del casco (CIN), la categoría de diseño, los datos completos del fabricante, los datos del Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación del producto, indicando el número del certificado emitido por el Organismo, la fecha de emisión y el módulo de evaluación utilizado para la evaluación del diseño y la construcción. Por último se incluirá una clara referencia a las normas armonizadas utilizadas. Si la embarcación lleva instalado un motor intraborda o un motor mixto sin escape integrado, la declaración de conformidad de la embarcación hará también referencia a las emisiones sonoras, indicando el Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación de las mismas, el número del certificado emitido por el Organismo, la fecha de emisión y el módulo de evaluación utilizado para la evaluación de las emisiones sonoras.
En este enlace puede encontrar un modelo no obligatorio de declaración de conformidad para las embarcaciones de recreo.
Declaración escrita de conformidad del motor: es una declaración oficial del fabricante del motor o de su representante autorizado de conformidad del motor con la reglamentación. La declaración de conformidad incluirá los datos completos del fabricante, los datos del Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación de las emisiones de escape, indicando el número del certificado emitido por el Organismos, la fecha de emisión y el módulo de evaluación utilizado para la evaluación. Así mismo, la declaración recogerá la descripción del motor y las normas armonizadas utilizadas. Si el motor es un fueraborda o un mixto con escape integrado, la declaración de conformidad hará también referencia a las emisiones sonoras y figurarán los datos del Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación de las emisiones sonoras, indicando el número del certificado emitido por dicho organismo, la fecha de emisión, el módulo de evaluación utilizado para la evaluación de las emisiones sonoras y las normas armonizadas utilizadas.
En los siguientes enlaces puede encontrar un modelo no obligatorio de declaración de conformidad tanto para motores intraborda y para motores mixtos (dentro- fueraborda) sin escape integrado como para motores fueraborda y para motores mixtos (dentro-fueraborda) con escape integrado.
Una embarcación que lleva el marcado «CE» debe llevar las siguientes marcas:
Las embarcaciones con marcado «CE» se clasifican en 4 categorías de diseño, según su aptitud para afrontar las condiciones de mar caracterizadas por una velocidad del viento y una altura de ola.
Embarcaciones diseñadas para la navegación | Fuerza del viento (Escala Beaufort) | Altura significativa de las olas (metros) |
---|---|---|
A: Oceánicas (Viajes largos, autosuficientes en gran medida) |
Más de 8 |
Más de 4 |
B: Alta Mar (Viajes en alta mar) |
Hasta 8 incluido |
Hasta 4 incluido |
C: Aguas costeras (Viajes en aguas costeras, grandes bahías, grandes estuarios, lagos y ríos) |
Hasta 6 incluido |
Hasta 2 incluido |
D: Aguas protegidas (Viajes en aguas costeras, pequeños lagos, ríos, canales, puertos, radas, y aguas protegidas en general |
Hasta 4 incluido |
Hasta 0.3 incluido |
En España se han designado unas correspondencias entre las categorías de diseño que establecidas por la Directiva y las zonas de navegación.
Categoría de diseño | Zona de navegación |
---|---|
A: Oceánicas | 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7 |
B: Alta Mar | 2, 3, 4, 5, 6, 7 |
C: Aguas Costeras | 4, 5, 6, 7 |
D: Aguas Protegidas | 7 |
Las zonas de navegación tienes las siguientes características:
Zona 1 | Zona de navegación ilimitada |
Zona 2 | Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas |
Zona 3 | Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas |
Zona 4 | Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas |
Zona 5 | Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible |
Zona 6 | Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible |
Zona 7 | Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general |
Modelo de declaración de conformidad para las embarcaciones de recreo.
Modelo de declaración de conformidad para motores intraborda y para motores mixtos (dentro- fueraborda) sin escape integrado.
Modelo de declaración de conformidad para motores fueraborda y para motores mixtos (dentro-fueraborda) con escape integrado.
Real Decreto 2127/2004 de 29 de octubre (B.O.E. de 30.10.2004). Transposición de la directiva europea 2003/44/CE y refundición con el Real Decreto 297/1998 de 27 de febrero.
Resolución de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualiza el anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
Directiva 2013/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE.