Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Marcado CE

El Marcado CE supone una declaración de que un producto cumple con los requisitos de seguridad establecidos por la legislación de armonización de la Unión Europea para el producto en cuestión.

Desde el 16 de junio de 1998 todas las embarcaciones puestas por primera vez en el mercado comunitario, ya sean embarcaciones nuevas construidas dentro de la Unión Europea o embarcaciones importadas de terceros países – tanto nuevas como de segunda mano –, deben contar con Marcado CE. Posteriormente se ha ampliado el requisito de Marcado CE a las motos náuticas y a las emisiones sonoras y de escape, siendo este el cambio más significativo que ha sufrido la normativa desde entonces.

La normativa actualmente en vigor es la Directiva 2013/53/UE, aplicable desde el 18 de enero de 2016 y traspuesta al ordenamiento jurídico nacional en el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

Otros documentos útiles, no normativos, son la Guía de Aplicación de la Directiva 2013/53/UE y la Guía del Recreational Craft Sectoral Group, ambas disponibles solo en inglés.

Ámbito geográfico

La Directiva 2013/53/UE es de aplicación obligatoria en el territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), que comprende la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein. Otros países la aplican por acuerdos particulares.

En cualquier caso el Marcado CE sobre un producto no indica en ningún caso su procedencia de la UE – ni del EEE – sino su conformidad con la legislación de armonización de la Unión Europea.

¿A qué es aplicable...?

Los requisitos de la Directiva 2013/53/UE y del Real Decreto 98/16 son aplicables a los productos siguientes:

  1. Las embarcaciones de recreo entre 2,5 y 24 m.
  2. Las motos náuticas.
  3. Los motores de propulsión instalados o destinados específicamente a ser instalados fuera o dentro de embarcaciones de recreo o motos náuticas.
  4. Los componentes de las embarcaciones que expresamente se relacionan en el anexo II del Real Decreto cuando se introduzcan en el mercado por separado, esto es:
    1. Protección contra el fuego en motores intraborda y mixtos de gasolina y en zonas destinadas a los depósitos de gasolina.
    2. Mecanismo que impide la puesta en marcha de los motores fueraborda cuando está engranada alguna de las marchas.
    3. Timones, mecanismos de dirección y conjuntos de cables.
    4. Depósitos de combustible destinados a instalaciones fijas y conductos de combustible.
    5. Escotillas y portillos prefabricados.

Se aplican también a los motores de propulsión y embarcaciones en los que se realice una modificación importante.

¿...y a qué no lo es?

Del ámbito de aplicación de la Directiva y del Real Decreto se excluyen:

  1. Las embarcaciones deportivas destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, denominadas así por el fabricante.
  2. Las canoas y los kayaks diseñados para que puedan impulsarse únicamente mediante la fuerza humana, las góndolas y las embarcaciones de pedales.
  3. Las tablas de vela diseñadas únicamente para que puedan impulsarse mediante la fuerza del viento y ser manejadas por una o más personas en posición de pie.
  4. Las tablas de surf, incluidas las de motor.
  5. Las embarcaciones históricas originales y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominados así por el fabricante.
  6. Las embarcaciones experimentales siempre que no se introduzcan en el mercado de la Unión Europea.
  7. Las embarcaciones construidas directamente por los mismos interesados para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado de la Unión durante un periodo de 5 años a contar desde la fecha de su puesta en servicio.
  8. Las embarcaciones específicamente destinadas a ser tripuladas por personal profesional y a transportar pasajeros con fines comerciales.
  9. Los sumergibles, batiscafos y submarinos.
  10. Los vehículos con colchón de aire.
  11. Los hidroplaneadores.
  12. Las embarcaciones de vapor de combustión externa que utilicen carbón, coque, madera, petróleo o gas a modo de combustible.
  13. Las embarcaciones y vehículos anfibios.

Documentación y marcas acreditativas

Para su comercialización o puesta en servicio una embarcación o moto certificada CE debe contar con las siguientes marcas de identificación:

  • Número de identificación (WIN)

    Toda moto o embarcación debe llevar marcado de forma permanente un número de identificación WIN (del inglés Watercraft Identification Number), el cual consta de 14 caracteres que incluyen la información relativa al país del constructor, un código único del constructor, un número de serie único, el mes y año de fabricación y el año del modelo.

    Información facilitada por el identificación WIN
    Descripción de la imagen

    Descripción de la imagen: Año del modelo: concepto El llamado “año del modelo” (model year) es el año en el que el fabricante prevé poner a la venta esa embarcación específica. Así pues, cada unidad de una misma marca y modelo puede tener diferente “año del modelo”, que será lógicamente el mismo año de la construcción o el posterior como únicas posibilidades. Para cada embarcación el “año del modelo” es un periodo de 12 meses que se puede extender a lo largo de dos años civiles, entre los cuales el fabricante puede decidir cuál de ellos asignar como model year.

    Puede consultar los Códigos de fabricante asignados a constructores radicados en España en este enlace.

    Para obtener el Código único de fabricante debe seguir el procedimiento que figura en este enlace.

  • Placa del constructor

    Una placa – que puede ser una chapa rígida o una etiqueta flexible – fijada a la embarcación o moto de forma que no se pueda retirar sin el uso de herramientas, y separada del número de identificación WIN, debe mostrar como mínimo el Marcado CE, el nombre y datos de contacto del constructor, la categoría de diseño, el número máximo de personas que la moto o embarcación está destinada a transportar y la carga máxima recomendada por el fabricante. La carga máxima declarada en la chapa del constructor debe incluir el peso de las personas, bienes y tanques de combustible portátiles, pero no el peso del contenido de los tanques fijos.

Además una embarcación o moto certificada CE debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Declaración UE de Conformidad

    Es una declaración formal del fabricante o de su representante autorizado respecto a la conformidad de la embarcación con la legislación de armonización pertinente de la Unión Europea.

    La Declaración UE de Conformidad incluye las características principales de la moto o embarcación, su número de identificación (WIN), la categoría de diseño, el módulo de evaluación utilizado, los datos completos del fabricante, importador o persona responsable de su introducción en el mercado o puesta en servicio, los datos de los organismos notificados – si ha intervenido alguno en la evaluación de la conformidad del producto –, con indicación de los números de los certificados que hubieran emitido, y la fecha de emisión de la Declaración UE de Conformidad. Por último debe incluir una lista de referencias a las normas, armonizadas o no, utilizadas para verificar la conformidad.

    Si la embarcación lleva instalado un motor intraborda o un motor intrafueraborda sin escape integrado en la cola, la declaración de conformidad de la embarcación debe también hacer referencia a las emisiones sonoras del conjunto casco-motor.

    Debe tenerse en cuenta que los motores de propulsión llevan su propia Declaración UE de Conformidad respecto a las emisiones de gases de escape, y en los casos de motores fueraborda – o motores intrafuera con escape integrado en la cola – también respecto a las emisiones sonoras.

    Al final de este apartado se ofrecen modelos útiles de declaración de conformidad.

  • Manual de Instrucciones (también denominado Manual del Propietario) de la embarcación y del motor

    El manual debe estar redactado en español si la moto, embarcación o motor se pone a la venta en España, y debe contener toda la información necesaria para la utilización segura del producto, haciendo especial hincapié en el montaje, mantenimiento, funcionamiento normal, prevención de riesgos y gestión de riesgos.

    El manual de instrucciones de las motos y embarcaciones debe prestar especial atención a los riesgos de incendio y de inundación e incluir información específica sobre la carga máxima recomendada por el fabricante. Dentro del manual la carga máxima debe aclarar todos los pesos considerados para su cálculo, incluyendo – aquí si – el peso de los tanques fijos.  

    Además debe incluirse – ya sea en el manual del motor o en el de la embarcación, según los casos – la información necesaria para mantener la embarcación y el sistema de escape en condiciones que garanticen la conformidad con los valores límite de emisiones sonoras.

Categorías de diseño A, B, C, D

Las embarcaciones con Marcado CE deben estar diseñadas y construidas para resistir determinadas condiciones de mar y viento por lo que respecta a la estabilidad, la flotabilidad y demás requisitos básicos. Se clasifican, según su aptitud para afrontar dichas condiciones, en cuatro categorías de diseño:

Tabla de datos
Categoría Fuerza del viento (Escala Beaufort) Altura significativa de ola
A superior a F8 superior a 4 m
B hasta F8 incluido hasta 4 m incluido
C hasta F6 incluido hasta 2 m incluido
D hasta F4 incluido hasta 30 cm incluido

En categoría de diseño A una embarcación se considera diseñada para vientos que pueden superar fuerza 8 en la escala de Beaufort y olas de una altura significativa de 4 m o más, quedando excluidas las situaciones anormales como tormentas, temporales, huracanes, tornados y condiciones marítimas extremas u olas gigantes. Suele asociarse a navegaciones oceánicas.

En categoría de diseño B una embarcación se considera diseñada para vientos de hasta fuerza 8 inclusive y olas de altura significativa de hasta 4 m inclusive. Suele asociarse a navegaciones en alta mar.

En categoría de diseño C una embarcación o moto se considera diseñada para vientos de hasta fuerza 6 inclusive y olas de altura significativa de hasta 2 m inclusive. Suele asociarse a navegaciones en aguas costeras, grandes bahías y estuarios, lagos y ríos.

En categoría de diseño D una embarcación o moto se considera diseñada para vientos de hasta fuerza 4 inclusive y olas de altura significativa de hasta 0,3 m inclusive, y ocasionalmente olas de 0,5 m de altura máxima. Suele asociarse a navegaciones en aguas costeras protegidas, puertos, radas, pequeñas bahías, pequeños lagos, ríos y canales.

Zonas de navegación

En aguas españolas se han concretado unas correspondencias entre las 4 categorías de diseño que establece la Directiva y las 7 zonas de navegación nacionales.

Tabla de datos
Zona Navegación Requiere
1 Ilimitada Cat. A
2 Hasta una línea paralela a la costa trazada a 60 millas Cat. B
3 Hasta una línea paralela a la costa trazada a 25 millas Cat. B
4 Hasta una línea paralela a la costa trazada a 12 millas Cat. C
5 No más de 5 millas de un abrigo o playa accesible Cat. C
6 No más de 2 millas de un abrigo o playa accesible Cat. C
7 En aguas protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas Cat. D

Debe tenerse muy en cuenta que las embarcaciones con Marcado CE pueden navegar por las zonas correspondientes a su categoría de diseño, siempre que cuenten a bordo con el equipo de seguridad requerido para esa zona, pero en ningún caso en situaciones de olas y viento superiores a las que definen la categoría de diseño.

Módulos de evaluación A, B, C, D, E, F, G, H

Un fabricante puede llevar a cabo la evaluación de su producto por diferentes procedimientos, denominados en la legislación europea módulos de evaluación de la conformidad. No todos exigen la intervención de un organismo de certificación independiente – denominados en este contexto Organismos Notificados porque deben notificarse oficialmente a la Comisión Europea por parte de los Estados Miembros – y el fabricante puede optar por el módulo más adecuado, siempre entre aquellos que la Directiva permita aplicar a su producto.

Aunque los diferentes módulos se designan también por letras (de A a H con algunas subvariantes como A1 o C1) no guardan ninguna correspondencia con la categoría de diseño que se asigne a la embarcación y no deben confundirse con aquella.

El Marcado CE post-construcción

La evaluación posterior a la fabricación (EPF), o post-construcción, es un módulo específico destinado a evaluar la conformidad equivalente de un producto cuando el fabricante no asume la responsabilidad respecto a la conformidad con lo dispuesto en la Directiva. En ese caso es la persona – física o jurídica – que introduce el producto en el mercado comunitario o que lo pone en servicio en el Espacio Económico Europeo quien asume dicha responsabilidad.

Es el caso, por ejemplo, de los particulares que, a título personal, importan de terceros países motos o embarcaciones carentes de Marcado CE; o del constructor aficionado que posteriormente desea comercializar su embarcación. También se encuentra en este caso el propietario de una embarcación que sí cuenta con Marcado CE, pero en la que se han hecho modificaciones importantes no asumidas por el fabricante original. En todos estos ejemplos el propietario particular debe necesariamente solicitar la intervención de un Organismo Notificado según el procedimiento establecido en el Anexo V del Real Decreto 98/2016.

Los organismos de certificación que han sido notificados por España para la evaluación de la conformidad son (noviembre 2022):

El organismo notificado que intervenga examinará el producto de manera individual y efectuará los cálculos, ensayos y demás evaluaciones que se necesiten para garantizar que la conformidad equivalente del producto con los requisitos pertinentes de la Directiva y del Real Decreto ha quedado demostrada.

Previamente la persona que introduzca el producto en el mercado o lo ponga en servicio habrá facilitado al organismo notificado los documentos, la información técnica y toda la información disponible sobre el uso del producto después de su primera puesta en servicio. Dicha información técnica deberá conservarse a disposición de las autoridades competentes durante un período de diez años después de que el producto haya sido evaluado por el organismo notificado.

Obligaciones de la persona que introduce el producto en el mercado o lo pone en servicio

  • Colocar sobre la moto o embarcación el Marcado CE y, bajo la responsabilidad del organismo notificado que haya intervenido, el número de identificación de este último.
  • Emitir una Declaración UE de Conformidad, pues en estos casos es el importador privado o persona que introduce el producto en el mercado o que lo pone en servicio quien asume las obligaciones del fabricante.
  • Conservar durante diez años tanto la Declaración UE de Conformidad como la información técnica a disposición de las autoridades nacionales.

Si tiene usted dudas acerca del proceso recuerde que el organismo notificado debe informarle de las obligaciones que usted asume en el marco del procedimiento de evaluación posterior a la fabricación.

En caso de importación, la utilización del módulo EPF está limitada a los casos de importación no comercial por importadores privados, a fin de prevenir su utilización abusiva con fines comerciales.

Modelos de declaración de conformidad

No existe un formato obligatorio para la redacción de la Declaración UE de Conformidad, aunque sí un contenido mínimo. Por ello los Estados Miembros y la Comisión Europea recomiendan el uso de los modelos siguientes:

Para fabricantes (todos los módulos salvo EPF):

  • Modelo para las embarcaciones de recreo  

  • Modelo para las motos náuticas  
  • Modelo para motores intraborda y para motores mixtos (dentro-fueraborda) sin escape integrado  
  • Modelo para motores fueraborda y para motores mixtos (dentro-fueraborda) con escape integrado  
  • Modelo para componentes

Para post-construcción (módulo EPF):

  • Modelo para las embarcaciones de recreo  
  • Modelo para las motos náuticas  

Normas aplicables. Normas armonizadas

Las normas técnicas cuyas referencias se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE) se denominan normas armonizadas. Su uso no es obligatorio, si bien son las referencias técnicas preferibles, puesto que el cumplimiento de estas normas aporta presunción de conformidad con los requisitos de la Directiva.

Pueden utilizarse alternativamente otros reglamentos o especificaciones técnicas para demostrar la conformidad, en cuyo caso deben indicarse claramente en la Declaración UE de Conformidad, como se puede apreciar en el reverso de los modelos del apartado anterior.