Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Capitanías marítimas

La Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, designaba en su artículo 88, a las Capitanías Marítimas como los nuevos órganos periféricos de la Administración Marítima, dependientes del hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Esta estructura organizativa suponía la desvinculación definitiva de la Administración Marítima respecto de la Administración Militar, atribuyendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, el ejercicio de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la pesquera correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El artículo 266 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y que deroga la antes mencionada Ley 27/1992, designa a las Capitanías Marítimas como los órganos periféricos de la Administración Marítima española, dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dejando a una norma de rango inferior los requisitos mínimos para la creación de las mismas. Esta norma se sustanció en el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, que deroga el Real Decreto 1246/1995

Por una parte, se trata de lograr una flexibilización de la estructura periférica marítima, que permita una mejor utilización de los medios tanto materiales como personales con que cuenta la Administración marítima, de forma que se garantice una mayor eficacia en el cumplimiento de sus obligaciones, al mismo tiempo que se logra un acercamiento, compatible con el ejercicio de sus funciones, a los sectores sociales y económicos relacionados con el medio marino.

De igual modo, se intenta potenciar la figura del Capitán Marítimo, que se configura como el elemento de referencia de la Administración marítima periférica, mediante el refuerzo de las funciones de dirección y coordinación que le corresponden en el ámbito de las Capitanías Marítimas.

Los Distritos Marítimos se configuran como órganos desconcentrados, con los que se pretende atender las necesidades puntuales del sector marítimo, concentrando en las Capitanías el tratamiento y los medios precisos para hacer frente a los problemas y la casuística más importantes existentes en su ámbito geográfico competencial.

Capitanía Marítima de Ceuta

Capitanía Marítima de Ceuta

Dependencia orgánica y funcional

Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

Organización de las Capitanías y Distritos Marítimos

Para la consecución de los objetivos que fija el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la organización de las Capitanías Marítimas se establecerá de forma que la distribución de sus cometidos cubra los siguientes ámbitos funcionales:

  • ordenación de la navegación;
  • seguridad marítima;
  • prevención y lucha contra la contaminación del medio marino;
  • y asuntos generales, jurídicos y expedientes sancionadores.

Para ello las Capitanías se estructuran de la siguiente manera:

Estructura orgánica de las Capitanías Marítimas

Embajadas y oficinas consulares

Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de España actuarán como Administración Marítima en el extranjero, siguiendo las directrices impartidas por ésta y que le sean comunicadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores en relación con los buques de pabellón nacional que naveguen en aguas situadas en aguas situadas en zonas en las que otro Estado ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que no se opongan a ello las leyes y reglamentos de dicho Estado.

Funciones de los Capitanes Marítimos y los Jefes de Distrito

Funciones de los Capitanes Marítimos

El artículo 266 del Texto refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante establece las funciones que corresponden al Capitán Marítimo, sin perjuicio de las instrucciones emanadas de la Dirección General de la Marina Mercante. Además, ejercerá la dirección, organización y control de todos los servicios de la Capitanía Marítima. Las funciones son:

  • La autorización o prohibición de entrada y salida de buques en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como el despacho de buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades.
  • La determinación por razones de seguridad marítima de las zonas de fondeo y de maniobra en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, correspondiendo a la Administración portuaria competente la autorización de fondeo y asignación de puestos en la zona de servicio de los puertos.

    Asimismo, el Capitán Marítimo podrá autorizar el fondeo de los buques en aquellas aguas que no sean consideradas como zona de servicio de los puertos.

    Igualmente, el Capitán Marítimo podrá designar zonas prohibidas a la navegación por motivos de seguridad y protección marítima, seguridad de la navegación, prevención y lucha contra la contaminación marina u otras causas debidamente justificadas.
  • La intervención en los procedimientos de determinación de las condiciones de los canales de entrada y salida de los puertos, mediante informe vinculante en lo que afecte a la seguridad marítima.
  • La fijación por razones de seguridad marítima de los criterios que determinen las maniobras, incluido el atraque, a realizar por buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales.
  • La disponibilidad por razones de seguridad marítima de los servicios de practicaje y remolque en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
  • La dirección y control organizativos de la función inspectora de los buques civiles españoles, de los que se hallen en construcción en España, de los extranjeros en casos autorizados por los acuerdos internacionales y de las mercancías a bordo de los mismos, especialmente de las clasificadas internacionalmente como peligrosas, así como de los medios de estiba y desestiba en los aspectos relacionados con la seguridad marítima.
  • Y, en general, todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, salvo en los casos de contaminación que se produzca en la zona de servicio de los puertos, que corresponde a las Autoridades Portuarias, con las que tendrán un deber de especial colaboración en esos supuestos.

    También será el competente para ejercer las acciones a que se refiere el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sobre el hundimiento de buques, deberá informar sobre las operaciones de desguace (art. 303), llevará a cabo las acciones que lleven a la protección de la navegación libre (art. 298), podrá tomar medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino (art. 297).

El Real Decreto 638/2007 concreta las atribuciones del Capitán Marítimo a través de su artículo 9 estableciendo que:

  • El Capitán Marítimo ejerce la jefatura de todas las unidades administrativas dependientes directamente de la Capitanía Marítima, así como la dirección y coordinación de los Distritos Marítimos integrados en el ámbito geográfico de la misma.
  • Bajo la superior dirección de la Secretaría General de Transportes y con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de la Marina Mercante, el Capitán Marítimo está facultado, con sujeción a las órdenes y directrices de la Dirección General de la Marina Mercante, para organizar las tareas encomendadas a la Capitanía Marítima del modo que considere más eficaz para el cumplimiento de sus fines.
  • Asimismo, en su condición de autoridad y en los términos fijados en el apartado anterior, el capitán marítimo dirigirá e impulsará las actividades inherentes a las funciones que le están atribuidas.
  • En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Capitán Marítimo será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el titular de la unidad administrativa que designe la Dirección General de la Marina Mercante.

Además, de acuerdo al artículo 10 del Real Decreto 638/2007, el Capitán Marítimo ejercerá las siguientes funciones:

  • Las actuaciones que, conforme a lo dispuesto por los planes y programas de salvamento de la vida humana en la mar y de lucha contra la contaminación del medio marino, le corresponda asumir, así como la coordinación con las Administraciones Públicas con competencia sobre esta materia, en los términos establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 [del Real Decreto 638/2007].
  • Las funciones que le correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  • La comunicación a la Dirección General de la Marina Mercante de todos aquellos siniestros, accidentes y sucesos que se produzcan en las aguas de competencia de la Capitanía Marítima.
  • La ejecución de cuantas medidas le encomiende la Dirección General de la Marina Mercante en situaciones de siniestros, accidentes o sucesos, así como la adopción de cuantas medidas de urgencia estime procedente para salvaguardar la seguridad marítima o prevenir la contaminación marítima.
  • La solicitud a la autoridad judicial competente de la adopción de las medidas que sean necesarias para exigir al naviero o al propietario del buque el cumplimiento de sus obligaciones en el caso de accidentes o circunstancias extraordinarias relacionadas con el buque o su navegación, así como recabar la colaboración de las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia.
  • La participación y la realización de las actuaciones que la Comisión encargada de la investigación de siniestros y sucesos marítimos pueda encomendarle, en los términos previstos en su normativa reguladora.
  • La prevención y control de los vertidos contaminantes procedentes de buques, plataformas fijas u otras instalaciones marítimas en las aguas comprendidas en el ámbito geográfico de competencia de la Capitanía.
  • La prohibición o restricción de la navegación, para determinadas zonas y por tiempo limitado, por razones de seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación y de prevención y lucha contra la contaminación marina, o para determinados buques civiles, por razones de prevención de actividades ilícitas o tráficos prohibidos, de conformidad con lo que, en su caso, disponga la legislación en materia de seguridad ciudadana.
  • La autorización de fondeo fuera de las aguas de servicio de los puertos de interés general, sin perjuicio de las funciones reguladas el artículo 11.2.g) [del Real Decreto 638/2007].
  • La aplicación y control de las prescripciones en materia de protección marítima a bordo de los buques.
  • La resolución de los expedientes en materia de tripulaciones mínimas de seguridad para embarcaciones de eslora (L) inferior a 24 metros.
  • La propuesta, a la Dirección General de la Marina Mercante, de los sistemas de organización del tráfico marítimo y de los balizamientos en aguas situadas fuera de las zonas de servicio de los puertos que se estimen pertinentes para garantizar la seguridad marítima y de la navegación, así como la determinación de sus procedimientos de control.
  • La propuesta de resolución a la Dirección General de la Marina Mercante de expedientes sobre exención de la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje.
  • La propuesta a las autoridades portuarias de la autorización o prohibición de las operaciones de carga o descarga de los buques que atraquen en puertos españoles, por razones de seguridad marítima o como consecuencia del cumplimiento de las normas de ordenación del tráfico marítimo, sin perjuicio del ejercicio de funciones plenas en relación a dichas operaciones cuando las mismas tuvieran lugar fuera de la zona de servicio de los puertos y en las zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
  • La propuesta a la autoridad portuaria competente del cierre del puerto cuando razones relacionadas con la protección interna, con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad en la navegación, la seguridad marítima y la lucha contra la contaminación del medio marino así lo aconsejen.
  • Las funciones y cometidos que a los Capitanes Marítimos les atribuya la normativa marítima relativa a lugares de refugio, escalas de buques por motivos de seguridad marítima, las inspecciones de buques en el ámbito del Memorando de París y el procedimiento sancionador, así como cualesquiera otras que le puedan serle atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266.4.g) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Funciones de los jefes de distrito

Por otra parte, el artículo 11 del Real Decreto 638/2007 establece que los Jefes de los Distritos Marítimos, bajo la dirección y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Capitán Marítimo del que dependan, ejercerán la jefatura de las unidades administrativas dependientes de los mismos y desempeñarán las tareas y cometidos que aquel les encomiende, ejerciendo, además, las siguientes funciones:

  • Las actividades relacionadas con el registro y abanderamiento de buques y embarcaciones menores de 24 metros de eslora, con excepción de las bajas por exportación y de la expedición de las patentes de navegación.
  • El despacho de buques.
  • Las funciones administrativas relativas al enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes de buques y embarcaciones y las relativas a los pasajeros o a las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
  • La colaboración con las autoridades competentes en los puertos y en las playas, a los efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación, así como la cooperación con dichas Autoridades en materia de salvamento marítimo.
  • Informe y propuesta a la Capitanía Marítima competente en orden a la adopción de las medidas de policía y sancionadoras previstas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, por acciones u omisiones que puedan vulnerar los bienes jurídicos tutelados por la Administración marítima.
  • Tramitación de los expedientes de expedición, revalidación, canje, convalidación y renovación de títulos profesionales y de recreo.
  • Las autorizaciones de fondeo en las aguas adyacentes a las zonas de servicio de los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas, siempre que dichas aguas no formen parte de la zona de servicio de un puerto de interés general.

Sin perjuicio de estas funciones, el Capitán Marítimo podrá delegar en los Jefes de Distrito el ejercicio de cualesquiera otras funciones que estime conveniente, a efectos de garantizar el funcionamiento más eficaz de los fines encomendados a las Capitanías Marítimas.

Capitanías marítimas

Capitanía de Cartagena

Capitanía Marítima de Cartagena

En el anexo del Real Decreto 638/2007 figura la relación de Capitanías y de sus Distritos Marítimos. En el siguiente enlace podrán acceder a las direcciones de las Capitanías y Distritos Marítimos.

La Orden FOM/1667/2011 modificó los límites territoriales de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y de los Distritos de Sanlúcar y Sevilla.

Distritos Marítimos

En el anexo del Real Decreto 638/2007 figura la relación de Capitanías y de sus Distritos Marítimos. En el siguiente enlace podrán acceder a las direcciones de las Capitanías y Distritos Marítimos.