Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Ministros aprueba el Acuerdo de interpretación para el método de cálculo de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)

  • Se trata de concretar diversos aspectos del cálculo de la RPA de las autopistas de peaje, cuyos contratos se han resuelto por concurso de las sociedades concesionarias y para los que se ha iniciado el expediente de liquidación.

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado el acuerdo de interpretación del método para calcular la llamada “Responsabilidad Patrimonial de la Administración” (RPA), con el fin de clarificar las cuestiones que afectan a su cálculo, resolviendo el expediente iniciado de oficio por el Ministerio de Fomento, en el ejercicio de la prerrogativa legal de interpretar los contratos administrativos y determinar los efectos de su resolución.

El cálculo de la RPA es parte del proceso de liquidación de los contratos concesionales, una vez resueltos, por producirse el concurso de acreedores de las sociedades concesionarias. En particular, las concesiones que se encuentran en esta situación y, por tanto, sobre las que se aplicará las determinaciones establecidas en este acuerdo son las de las autopistas: R-3, R-5, R-2, R-4, M-12, AP-7 (Circunvalación de Alicante), AP-7 (Cartagena-Vera), AP-7 Autopista AP-36 (Ocaña-La Roda) y Madrid-Toledo (AP-41).

Con el acuerdo aprobado se pretende concretar diversos aspectos en el cálculo de la RPA y en particular sobre:

  • La valoración de las obras de construcción y bienes inmuebles afectos a la explotación de las autopistas.
  • Los diferentes conceptos a incluir en la valoración de las expropiaciones de terrenos, así como la forma en que se tendrán en cuenta otras circunstancias especiales, como la existencia de convenios de aprovechamientos urbanísticos, o la minoración a realizar en los casos en los que ha sido el Ministerio de Fomento el que tuvo que hacer frente a los pagos por sentencia judicial.
  • El procedimiento de amortización de las obras y expropiaciones, así como el período que se considerará en el cálculo de la misma.
  • El tratamiento de los límites de la RPA en concepto de expropiaciones y obras, previstos en su momento en los pliegos y ofertas de los licitadores.
  • El método de cálculo de los intereses de demora y la fecha desde cuándo serán de aplicación.

En cuanto a la garantía de construcción, el acuerdo recoge lo ya indicado en los Acuerdos de Resolución de los contratos, encontrándose esta cuestión actualmente pendiente de los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo.

Este expediente de interpretación se inició el 15 de noviembre de 2018, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 36.1 de la Ley de Autopistas, habiéndose concedido trámite de audiencia durante los meses de noviembre y diciembre a los interesados.

Tras este periodo, y una vez analizadas las alegaciones recibidas, la propuesta de Acuerdo se sometió a informe de la Abogacía del Estado y se recabó dictamen del Consejo de Estado.

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