Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba que los vehículos militares no paguen peaje

  • El Gobierno define las exenciones de los peajes a los vehículos de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad
  • También quedan exentos los servicios de los vehículos contra incendios, servicio de Autoridades Judiciales, de emergencia o Protección Civil, ambulancias y de la propia explotación e inspección de carreteras

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el acuerdo que clarifica la aplicación de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y que se refiere a qué usuarios están exentos del pago de los peajes en las autopistas.

Este acuerdo de interpretación se adopta porque el sector concesional mantenía algunos criterios de exención anteriores a la aplicación del artículo 23 de la Ley 37/2015.

El Acuerdo de interpretación al que se ha llegado hoy es que la redacción del citado artículo 23 es clara y no deja lugar a dudas de a quién debe aplicársele la exención:

“En el caso de que estuvieran establecidos peajes no estarán obligados a su abono, los vehículos de las Fuerzas Armadas, los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni los de los servicios contra incendios.

Tampoco lo estarán los vehículos al servicio de las Autoridades Judiciales, de emergencia o Protección Civil, las ambulancias, ni los de la propia explotación e inspección de carreteras, ni los de la explotación y conservación de equipamiento para la gestión, control y vigilancia del tráfico, cuando estén cumpliendo sus respectivas funciones específicas.”

Y además este acuerdo del Consejo de Ministros clarifica el caso particular de los vehículos de las policías locales cuya exención de peaje sólo será aplicable en el ámbito territorial del municipio respectivo o fuera de él si están ejerciendo funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales respectivas.

También interpreta que para los vehículos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de las Comunidades Autónomas sólo estarán exentos de peaje los trayectos realizados en el ámbito territorial de su respectiva Comunidad Autónoma o fuera de ella sólo cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas.

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