Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Fomento comunica a la Comisión Europea la decisión de establecer la reserva de bandera española a las actividades portuarias de remolque y amarre

La Dirección General de la Marina Mercante ha dispuesto que los Pliegos de Prescripciones Particulares deben mantener la reserva de bandera española para las embarcaciones de los servicios técnico náuticos.

El Ministerio de Fomento, ante la inminente fecha de aplicación del Reglamento UE 2017/352, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, ha comunicado a la Comisión Europea que considera necesaria la imposición del requisito de bandera española para garantizar el pleno cumplimiento de las condiciones laborales y sociales que figuran en la letra g) del punto 2 del artículo 4 del citado Reglamento.

El Departamento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, ha constatado que la única forma válida para asegurar el pleno cumplimento de las obligaciones del ámbito de la normativa social y laboral que se aplican en el Estado miembro del puerto de que se trate es mediante la imposición del requisito de enarbolar pabellón español a las embarcaciones que prestan los servicios de remolque y amarre. Entre esas obligaciones se incluyen las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, así como el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

Es necesario aclarar que dicho requisito de bandera ya está establecido en la legislación española desde muchos años antes de la existencia del citado Reglamento, por lo que la comunicación a la Comisión persigue mantener las condiciones laborales y sociales respetuosas con los convenios y normativas nacionales que protegen la actividad de las tripulaciones de las embarcaciones que prestan servicios de remolque y amarre en los puertos españoles.

Esta comunicación no supone una restricción a la posibilidad de que estos servicios de remolque y amarre puedan prestarse por operadores de otros países de la Unión Europea, que en tanto cumplan con las condiciones de los pliegos particulares, incluida la de matricular los buques en el registro español, pueden ofrecer sus servicios en los puertos españoles.  

 

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