Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Fomento establece los servicios mínimos para la huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Ryanair

  • Los mínimos afectan al personal legalmente convocado a la huelga en territorio español.
  • Se protegen el 100% de los vuelos con los territorios no peninsulares, el 59% de los servicios domésticos sin alternativas de transporte inferiores a 5 horas, así como los internacionales, y el 35% en el resto de operaciones.

El Ministerio de Fomento, de forma similar a la convocatoria de huelga que tuvo lugar a finales del mes de julio, ha comunicado a Ryanair, Aena, Enaire y a los sindicatos convocantes SITCPLA y USO-STA, los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) para el próximo día 28 de septiembre.

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores.

Ryanair es la compañía que más pasajeros transporta en el mercado español, con una oferta que supera las 400 rutas desde España. Según la información aportada por la propia compañía, cerca de 870 trabajadores están convocados a la huelga en las bases españolas.

Los servicios mínimos decretados, que aplican sobre las operaciones que la compañía ha declarado como afectadas por la convocatoria en el día de la huelga, son los siguientes:

  1. Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.
  2. El 100% de los servicios domésticos de transporte de pasajeros de la compañía, para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares.
  3. El 35%, redondeado por exceso, de los servicios de transporte de pasajeros de la compañía para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.
  4. El 59%, redondeado por exceso, de los servicios de transporte de pasajeros de la compañía para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas.
  5. El 59%, redondeado por exceso, de los servicios de transporte de pasajeros de la compañía para cada ruta con ciudades extranjeras.
  6. En su caso, los vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga.
  7. Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de la misma.

Se establece asimismo que la compañía Ryanair deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para cada periodo afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad.

Asimismo, la compañía aérea deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, en particular, lo establecido en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.

Por otro lado, hoy se ha mantenido una reunión en el Ministerio de Fomento con los representantes de los sindicatos SITCPLA y USO-STA para comentar los diferentes aspectos que intervienen en la fijación de los servicios mínimos por parte del Ministerio de Fomento, y particularmente para la convocatoria de huelga de tripulantes de cabina de pasajeros realizada por dichos sindicatos.