Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor

  • Se refuerza el principio de la eficacia en todo el territorio nacional de estas autorizaciones, consolidando el ámbito de competencias en materia de transporte que la Constitución reserva al Estado
  • Se dota de mayor seguridad jurídica a las reglas actuales de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con la finalidad de garantizar el adecuado equilibrio entre la oferta de estos servicios y los de taxi, preservando así la convivencia entre ambos sectores y las garantías al usuario

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto-ley por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

Con este Real Decreto-ley se garantiza la aplicación en todo el territorio nacional de unas condiciones únicas de prestación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Mantenimiento de la proporción 1/30

Tal actividad continúa configurándose como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo, sujeta a la previa obtención de una autorización administrativa, cuyo otorgamiento se supedita al mantenimiento de la proporción de una autorización de esta clase por cada treinta licencias habilitantes para realizar transporte de viajeros en la modalidad de taxi ya existentes en el territorio de cada comunidad autónoma.

El Real Decreto-ley reafirma el ámbito nacional de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que habilitan para realizar servicios de transporte en todo el territorio nacional, sean cuales fueren su origen y destino. Si bien señala que, sin perjuicio de ello, los servicios prestados por los vehículos adscritos a dichas autorizaciones deberán dedicarse habitualmente (al menos el 80% de los servicios computados trimestralmente) a realizar servicios de transporte en el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentren domiciliadas.

A fin de que las reglas destinadas a conciliar el desarrollo y la competitividad de los servicios prestados por taxis y vehículos arrendados con conductor puedan ser adecuadas en el futuro a posibles cambios, el Real Decreto-ley encomienda a la Conferencia Nacional de Transportes (presidida por el ministro de Fomento e integrada por los consejeros competentes en la materia de todas las comunidades autónomas) el análisis e identificación de todos aquellos aspectos de la reglamentación del Estado y autonómica que puedan ser revisados para mejorar la competitividad y coordinación en el ámbito urbano e interurbano de ambas modalidades de transporte.

Desarrollo armónico

Con todo ello, se garantiza un desarrollo armónico de ambas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo en todo el territorio nacional, compatibilizando la aplicación de las normas reguladoras del arrendamiento de vehículos con conductor con las políticas locales en materia de taxi determinadas por Ayuntamientos y comunidades autónomas.

Finalmente, mediante este RDL se consigue dotar de mayor seguridad jurídica a las reglas aplicables a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, con la finalidad de garantizar el adecuado equilibrio entre la oferta de estos servicios y la del taxi, preservando así la convivencia entre ambos sectores y las garantías al usuario.

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