Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Por los sucesos acaecidos los días 5, 6, 7 y 8 de enero de 2018

Fomento impone la máxima sanción prevista en la Ley a las Sociedades Concesionarias de las autopistas AP-6, AP-51 y AP-61

  • Se trata de una infracción grave conforme a la Ley 37/2015 de Carreteras
  • La multa asciende a 15.000 euros para paliar los daños y perjuicios producidos

El Ministerio de Fomento ha resuelto sancionar, conjunta y solidariamente, a CASTELLANA DE AUTOPISTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO, e IBERPISTAS, S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL ESTADO, con la multa de 15.000 euros, en atención a los daños y perjuicios producidos, y a su naturaleza, por infracción grave del artículo 41.3 l) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y demás normativa de aplicación. La sanción impuesta es la máxima posible conforme a la legislación aplicable al momento de producirse los hechos.

Los hechos que constituyen el objeto de la sanción son la negligencia de las Sociedades Concesionarias, CASTELLANA DE AUTOPISTAS SACE e IBERPISTAS, S.A., SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL ESTADO,  en la prestación de servicios a los usuarios, con consecuencias graves para la circulación, debido a la insuficiencia de los medios necesarios para asegurar la circulación de los vehículos, la inadecuada gestión de las restricciones del tráfico y de la transmisión de la información a los usuarios, durante los días 5 a 8 de enero de 2018, en las autopistas AP-6, AP-51 y AP-61.

Por otro lado, conviene destacar que recientemente el Consejo de Ministros en su reunión de 8 de noviembre ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2018, sobre medidas urgentes en materia de carreteras introduce en nuestro ordenamiento jurídico, una nueva infracción muy grave para sancionar a las sociedades concesionarias cuando ocasionen un perjuicio significativo a los usuarios tipificando cuándo dicho perjuicio supone una infracción muy grave frente a una grave.

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