El Ministerio de Fomento, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha aprobado la nueva norma 8.1-IC “Señalización vertical”, que regula los criterios de instalación en la Red de Carreteras del Estado, tanto de señales de código de circulación (prohibiciones, obligaciones, restricciones, advertencia de peligro, etc.) como de carteles de orientación (señalización y pre-señalización de salidas, confirmación de itinerarios, etc.).
La nueva norma sobre señalización vertical reforma la anterior de 1999. Desde ese año hasta la actualidad, se ha experimentado una notable evolución tanto de la red de carreteras como del parque de vehículos que circula por ella, lo que ha propiciado la aparición de nuevas necesidades y demandas de los usuarios. Asimismo, la normativa técnica nacional e internacional ha ido evolucionando, y han surgido nuevos planteamientos para la mejora de la seguridad vial.
Para la actualización de la norma, la dirección general de Carreteras del Ministerio de Fomento, se ha basado en la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años y en las propuestas efectuadas por parte de administraciones y de ciudadanos particulares.
Así, durante el proceso de elaboración del nuevo texto se ha tenido en cuenta la opinión de distintas administraciones, asociaciones y colegios profesionales y, en su fase final, la norma se remitió a la Unión Europea para que tanto la Comisión Europea como los estados miembros presentaran las observaciones que considerasen oportunas.
Las principales novedades de la nueva norma respecto a la anterior ha buscado dos objetivos fundamentales: aumentar la seguridad vial y mejorar la información proporcionada al usuario.
Desde el punto de vista de la seguridad vial, destacan:
La mejora de la información de cara al usuario se basa en: