Dirección General de Aviación Civil
(Según Real Decreto 953/2018, de 27 de julio)
- La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica, a cuyo efecto coordina a los organismos, entes y entidades adscritos al Departamento con funciones en aviación civil, y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo las siguientes funciones:
- a) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo, así como sobre planificación y ordenación del sector, en particular, en los ámbitos de la navegación aérea, el transporte aéreo, los aeropuertos de interés general y la aviación general.
- b) La elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación.
- c) La aprobación de circulares aeronáuticas.
- d) La representación y coordinación de la postura española en materia aeronáutica ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de relaciones internacionales.
- e) La negociación y, cuando proceda, adopción de los acuerdos internacionales de transporte aéreo y navegación aérea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o de otros Departamentos, así como la participación en los órganos creados mediante dichos instrumentos, y la asignación de los derechos de tráfico derivados de ellos.
- f) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora e impulsando las medidas de aplicación en materia de aviación civil y uso flexible del espacio aéreo.
- g) La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general, garantizando su coherencia con los planes directores y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).
- h) La certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica, así como el informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general, del plan director de navegación aérea y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas.
- i) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.
- j) La tramitación de las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, y los mapas de ruido y planes de acción asociados, así como la representación del Ministerio de Fomento en las Comisiones Mixtas creadas al efecto.
- k) El registro y, en su caso, aprobación de las tarifas aplicadas por las compañías aéreas cuando proceda de conformidad con la normativa de aplicación.
- l) La elaboración del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), así como su seguimiento y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de regulación aeroportuaria de su competencia.
- m) La determinación de los parámetros para la asignación de franjas horarias, la propuesta de designación de los aeropuertos coordinados y facilitados o su modificación, y del Coordinador y facilitador de franjas horarias, su cese o su revocación, así como velar por ejercicio sus funciones de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
- n) El apoyo al Secretario General de Transporte en el desarrollo de sus funciones como presidente de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.
- ñ) La designación de los proveedores de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, a propuesta del gestor aeroportuario.
- o) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, así como la propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil y las funciones relativas a garantizar su cumplimiento.
- p) La gestión y tramitación de los créditos y gastos de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares, familias numerosas y las obligaciones de servicio público asignados al órgano directivo, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia, así como la designación de instructor en los procedimientos sancionadores sobre la materia.
- La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
- a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y e) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general, así como las comprendidas en el apartado 1.k), m) y p) relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo y la propuesta de obligaciones de servicio público.
- b) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y e) que correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general, así como las comprendidas en el apartado 1.g), h), i), j) y ñ.