Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Condiciones que debo cumplir

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Subvenciones para residentes de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla

  1. Requisito de identidad: DNI o pasaporte en vigor.

    Acreditación de residencia: si no se ha producido validación SARA en la adquisición del billete, certificado expedido por el ayuntamiento en el que los interesados tengan su residencia, que contenga los datos indicados en el Anexo I del Real Decreto 1316/2001 de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las CCAA de Canarias y Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    Si se es español menor de 14 años y no dispone de DNI o pasaporte, solo el certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento en el que residan.

  2. Ciudadanos de terceros países (que no sean los países mencionados en el apartado 1.) que sean familiares de ciudadanos de nacionalidad española, de UE, EEE o Suiza, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

    Estas personas deben cumplir lo siguiente:

    Requisito de identidad: Tarjeta de Identidad de Extranjero española en vigor en la que conste que es familiar de ciudadano de la Unión.

    Acreditación de residencia: si no se ha producido validación SARA en la adquisición del billete, certificado expedido por el ayuntamiento en el que los interesados tengan su residencia, que contenga los datos indicados en el Anexo I del Real Decreto 1316/2001 de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las CCAA de Canarias y Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  3. Ciudadanos de terceros países, (países distintos de los mencionados en el apartado 1.), con permiso de residencia de larga duración, que residan (empadronamiento) en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

    Estas personas deben cumplir lo siguiente:

    • residir (empadronado) en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, y
    • ser residente de larga duración conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    Requisito de identidad: Tarjeta de Identidad de Extranjero española en vigor en la que conste que es residente de larga duración (o permanente).

    Acreditación de residencia: si no se ha producido validación SARA en la adquisición del billete, certificado expedido por el ayuntamiento en el que los interesados tengan su residencia, que contenga los datos indicados en el anexo I del Real Decreto 1316/2001 de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las CCAA de Canarias y Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  4. Refugiados

    Aquellos residentes con Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), con permiso de “ASILO” o de “PROTECCIÓN SUBSIDIARIA”, tendrán derecho a la bonificación en el transporte aéreo de residentes no peninsulares y miembros de familias numerosas establecida en la disposición décima tercera de la Ley 17/2012. Se puede consultar más detalles en el siguiente enlace.
  5. Los ciudadanos británicos que hayan ejercido su derecho a la residencia en España antes del final del período transitorio y sigan residiendo después de este período y que reúnan las condiciones para ser beneficiarios del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda tienen derecho a obtener las bonificaciones al transporte regular, marítimo y aéreo de los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

    La acreditación de la condición de residentes en los territorios de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, de los beneficiarios del Acuerdo, a los efectos de obtener las subvenciones al transporte previstas en la D.A. 13ª de la Ley 7/2012 se producirá por alguno de los siguientes medios:
     
    • El documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo, expedido de conformidad con la Resolución de la Subsecretaría de la Presidencia de 2 de julio de 2020, o el certificado del registro de la misma.
    • Para quienes no hubieran solicitado u obtenido dicho documento, el certificado del Registro Central de Extranjeros o certificado de residencia permanente, acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte válido y en vigor (previsto en el Real Decreto 1316/2001).
       
  6. Si es miembro del Congreso de los Diputados o del Senado y no se ha producido validación SARA en la adquisición del billete, podrá acreditar la condición de residente mediante presentación de la credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador electo.

    En el caso de acreditación de residencia, ésta se hará a través de la plataforma SARA en el momento de la adquisición del billete. De no producirse una acreditación telemática positiva, será necesario que se acredite como residente exhibiendo los documentos descritos en el apartado “condiciones que debo cumplir” en facturación o embarque para poder utilizar su billete subvencionado.

    Cuando el pasajero no pueda acreditarse correctamente como beneficiario, con la documentación requerida ante el personal de la compañía aérea, en facturación o embarque, no podrá hacer uso del billete subvencionado.

Subvenciones para familias numerosas

Para ser beneficiario de esta subvención debe tener documentación que lo acredite:

La documentación será el Título Oficial de Familia Numerosa o Documento Individual expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en vigor y el DNI o documento equivalente. Si es menor de 14 años y no dispone de dicho documento, se deberá anotar en el billete la fecha de nacimiento.

Grupo de maletas en un aeropuerto