Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Circulares aeronáuticas

El artículo 87 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece que los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido que deberán seguir las aeronaves civiles en las fases de despegue y ascenso, en las de aproximación y aterrizaje, y durante las fases previas y posteriores al vuelo en los aeropuertos, se fijarán mediante circular aeronáutica y serán aprobados específicamente para cada aeropuerto.

Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez

Circular aeronáutica 2/2006 de 26 de julio, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat

Circular aeronáutica 1/2006 de 23 de mayo, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido para el Aeropuerto de Barcelona.

Circular Aeronáutica 1/2007 de 27 de abril, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la 1/2006, de 23 de mayo, por la que se determinan los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido para el Aeropuerto de Barcelona.