Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Medio Ambiente y Cambio Climático

Uno de los principales retos globales y sectoriales es el desarrollo sostenible, existiendo una creciente demanda social en favor de la preservación del medio ambiente y una elevada sensibilidad de la sociedad a los efectos del transporte aéreo. Todo ello ha concluido en la implantación de una regulación medioambiental exigente, tanto a nivel europeo como nacional.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su continua misión de apoyar y facilitar una red mundial de transporte aéreo que satisfaga o supere las necesidades de desarrollo social y económico, y proporcione una conectividad más amplia en todo el mundo, ha establecido, en consonancia con 15 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, 5 objetivos estratégicos generales, entre los que se encuentra la protección del medio ambiente, con objeto de minimizar los efectos ambientales adversos de las actividades de la aviación civil.

ICAO Strategic Objectives

En el ámbito europeo, la Comisión Europea tiene como uno de los objetivos clave de la política común europea en materia de transportes el desarrollo sostenible, lo que exige la adopción de una estrategia integrada que garantice, por un lado, el correcto funcionamiento de los sistemas de transporte, y por otro, la protección del medio ambiente.

Este contexto, plantea nuevos retos a la DGAC que se concretan en las diferentes herramientas recogidas la normativa vigente, con el objeto último de conseguir una mayor sostenibilidad en el desarrollo de la aviación civil manteniendo los más altos niveles de seguridad, eficiencia y regularidad.

The EU Emissions Trading System (EU ETS)

El Régimen Europeo de Comercio de Emisiones (EU-ETS), aplicable al sector de la aviación desde el año 2012, (Directiva 2008/101/CE) se encuentra vigente hoy en día en lo que se denomina Fase III, que comprende el período 2013-2020 a.i.

El Sistema Europeo de Comercio de Emisiones es un esquema por el que la Unión Europea establece un gap o “techo” de emisiones del sector de la aviación respecto al período de referencia comprendido entre los años 2004 – 2006. En concreto para el período 2013 – 2020 (Fase III) dicho techo fue establecido en el 95% de las emisiones del periodo de referencia (2004-2006).

Un porcentaje de estas emisiones de referencia son repartidas de forma gratuita por la Unión Europea en forma de créditos de carbono (1 tn CO2 = 1 crédito de carbono) entre los operadores aéreos sujetos a las obligaciones del EU-ETS de forma proporcional a la actividad que cada uno tuvo en el año 2010.

Con carácter anual todo operador aéreo adscrito a España ha de presentar a la autoridad competente (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Oficina Española de Cambio Climático) un Informe de Emisiones correspondiente al año anterior donde acredite las emisiones provocadas por los vuelos sujetos al esquema EU – ETS, entregando tantos derechos de carbono como emisiones se produjeron.

Si las emisiones reportadas son superiores a la asignación gratuita recibida habrá de adquirir la diferencia en el mercado de comercio, ya sea de operadores aéreos con superávit de derechos de emisión, o de otras industrias incluidas en el EU – ETS, tales como la industria eléctrica o cementera.

El Régimen Europeo de Comercio de Emisiones aplica hoy en día, (Reglamento (UE) 2017/2392) y hasta el año 2023 a todo vuelo de carácter doméstico y todo vuelo entre aeropuertos del Espacio Económico Europeo, EEE; (28 miembros UE + Islandia, Liechtenstein y Noruega), excluyéndose en ambos casos los vuelos hacia y desde regiones ultra periféricas (Islas Canarias en el caso de España).